Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 20 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector de SUS Industrial "Ampliación PP-I.1 Llanos de Jarata, El Sevillano", en el municipio de Montilla (expediente P-21/06), de Toma de Conocimiento por el Delegado Provincial de la Consejería, con fecha 19 de septiembre de 2006.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE INSTRUMENTOS DE ORDENACION URBANISTICA

Expediente P-21/06: Subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito de nuevo Sector de SUS Industrial "Ampliación

PP I-1 Llanos de Jarata, El Sevillano

, en el municipio de Montilla, formulado por dicho Ayuntamiento, a instancias de Inditer, S.A., repres. por don José Peñuela Jiménez.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.), en sesión celebrada con fecha 8 de junio de 2006, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el segundo apartado del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Que con fecha 28 de julio de 2006 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Montilla comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de las deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 6 de julio de 2006, y solicitando la inscripción del Instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

3. Que la presente subsanación de deficiencias cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U., de 8 de junio de 2006, según el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U. de 8 de junio de 2006, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. En Córdoba, a 23 de septiembre de 2006. El Delegado Provincial, Fdo.: Francisco García Delgado.

PUBLICACION DE LAS NORMAS URBANISTICAS

DOCUMENTO 4

NORMATIVA URBANISTICA

4.2. NORMATIVA URBANISTICA MODIFICADA

Artículo 23. Alcance de las Normas. Título III. Capítulo II

Artículo 97. Sectores de las Normas. Título V. Capítulo I

Nuevo: Normas específicas para el Sector I5. Título V

Anexo. Cuadro de características de los Sectores. Título V

Título 3

Normas para el desarrollo de las Normas subsidiarias

Capítulo 2

Normas para el desarrollo en Suelo Apto para Urbanizar

Excmo. Ayuntamiento de Montilla

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montilla

Artículo 23.º Alcance.

El desarrollo del suelo apto para urbanizar exige la redacción de los correspondientes Planes Parciales que concreten y especifiquen la ordenación establecida.

Con este objeto, se han definido trece sectores, cuyos ámbitos quedan delimitados en el Plano de Ordenación correspondiente a "Sectores y Unidades de Actuación".

Artículo 24.º Suelos incluidos en sectores.

Hasta tanto no se redacten los correspondientes Planes Parciales previstos sobre estos suelos, no se podrán realizar en ellos obras o instalaciones salvo las de carácter provisional previstas en el artículo 136 de la Ley del Suelo, ni podrán destinarse a usos distintos de los que tengan en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas Subsidiarias.

Artículo 25.º Desarrollo urbanístico de los sectores.

Para el desarrollo de cada uno de los sectores será preciso:

a) Plan Parcial, que establezca la ordenación detallada y completa del mismo con arreglo a lo establecido en el Título V de estas Normas.

b) Proyecto de Reparcelación o Compensación.

c) Proyecto de Urbanización.

Las figuras de planeamiento tramitadas con anterioridad a esta Revisión deberán adaptarse a la Normativa según la cual se produjo su correspondiente aprobación.

Artículo 26.º Características y determinaciones de los sectores.

En el cuadro anexo contenido al final del Título V se establecen la superficie, edificabilidad, uso e intensidad de cada uno de los sectores.

Título 5

Normas de Ordenación para el Suelo Apto para Urbanizar

Capítulo 1

Normas Generales de Ordenación

Excmo. Ayuntamiento de Montilla

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montilla

Artículo 96.º Alcance.

Las Normas de Ordenación establecen para los distintos sectores de suelo apto para urbanizar, su dependencia del desarrollo urbano previsto y su relación con la estructura general y orgánica del territorio. Se establecen, igualmente, las intensidades, usos globales y condiciones de ordenación de cada uno de los sectores para su desarrollo en planes parciales.

Artículo 97.º Sectores de Suelo Apto para Urbanizar.

Las Normas Subsidiarias establecen trece sectores en Suelo Apto para Urbanizar, tal y como señala en los planos de ordenación de "Sectores y Unidades de Actuación".

Título 5

Normas de Ordenación para el Suelo Apto para Urbanizar

Normas Específicas para el Sector I5

Excmo. Ayuntamiento de Montilla

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montilla

Artículo. Criterios y objetivos de ordenación.

1. Plan Parcial de Uso Industrial por la zona suroccidental del núcleo, en ampliación del Sector industrial I1 de Llanos de Jarata hacia la autovía, lindando con la zona de espacios libres y el camino de Jarata.

2. Con carácter indicativo se tendrán en cuenta las ordenanzas del desarrollo de la zona "industrial" del suelo urbano, y las del sector "PP-I1", de Llanos de Jarata.

Artículo. Usos globales y nivel de intensidad.

1. Los usos permitidos son los industriales, almacenes, etc. Se prohíbe el uso residencial.

2. La edificabilidad máxima bruta se fija en 0,60 m2 techo/m2 suelo sobre la superficie total delimitada. La parcela mínima se fija en 700 m2.

3. Dotaciones. Como mínimo las establecidas en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía; y en su complemento, las establecidas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.

La localización de los distintos usos será definida por el Plan Parcial de Ordenación.

Artículo. Iniciativa de desarrollo.

Privada.

Artículo. Determinaciones sobre programación de gestión y plazos.

- Gestión del ámbito: Sistema de Compensación.

- Plazo de ordenación: Un año, a partir de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias.

- Plazo de ejecución: Dos años, a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial. El Plan Parcial de Ordenación se redactará por iniciativa de los particulares.

Título 5

Normas de Ordenación para el Suelo Apto para Urbanizar

Anexo

Excmo. Ayuntamiento de Montilla

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montilla

SECTORES DE SUELO URBANIZABLE

(I): Modificación de elementos en el Borde Oeste y Valle de la Fuente del Cuadrado.

(II): Modificación del PP-R5 "El Parador".

(III): Modificación Sector Industrial "Ampliación de Llanos de Jarata".

DOCUMENTACION SUBSANADA

Título 5

Normas de Ordenación para el suelo Apto para Urbanizar

Normas Específicas para el Sector I5

Exmo. Ayuntamiento de Montilla

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montílla

Artículo. Criterios y objetivos de ordenación.

1. Plan Parcial de Uso Industrial por la zona suroccidental del núcleo, en ampliación del Sector industrial I1 de Llanos de Jarata hacia la autovía, lindando con la zona de espacios libres y el camino de Jarata.

2. Con carácter indicativo se tendrán en cuenta las ordenanzas del desarrollo de la zona Industrial del suelo urbano, y las del sector "PP-I1", de Llanos de Jarata.

3. Se establece una única área de reparto que coincide con el ámbito del sector.

Artículo. Usos globales y nivel de intensidad.

1. Los usos permitidos son los industriales, almacenes, etc. Se prohíbe el uso residencial.

2. La edificabilidad máxima bruta se fija en 0,60 m2 techo/m2 suelo sobre la superficie total delimitada. La parcela mínima se fija en 700 m2.

3. Desde criterios de coeficiente de ponderación unitario, en la aplicación de la edificabilidad máxima establecida al sector, el aprovechamiento medio del área de reparto es de 0,60 m2 techo/m2 suelo.

4. Dotaciones. Como mínimo las establecidas en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en su complemento, las establecidas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.

La localización de los distintos usos será definida por el plan Parcial de Ordenación.

Artículo. Iniciativa de desarrollo.

Privada.

Artículo. Determinaciones sobre programación de gestión y plazos.

- Gestión del ámbito: Sistema de Compensación.

- Plazo de ordenación: Un año, a partir de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de los Normas Subsidiarias.

- Plazo de ejecución: Dos años, a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial. El Plan Parcial de Ordenación se redactará por iniciativa de los particulares.

Córdoba, 20 de octubre de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.

Descargar PDF