Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 25 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión 4/06, de fecha 17 de octubre de 2006, en relación al expediente: "EM-AT-85: Modificación de Elementos de las NN.SS. de Alhaurín de la Torre, relativa a la clasificación de un nuevo Sector de Suelo Urbanizable UR-IND-5 "Finca San Joaquín", promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 3/06, de 25 de julio de 2006, en relación al expediente: "EM-AT-85: Modificación de Elementos de las NN.SS. de Alhaurín de la Torre, relativa a la clasificación de un nuevo Sector de Suelo Urbanizable UR-IND-5

Finca San Joaquín, promovida por el Ayuntamiento".

HECHOS

Primero. Con fecha 12 de noviembre de 2004 (recepción núm.49384) tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para aprobación definitiva por la CPOTU, expediente de Modificación Puntual de Elementos de las NN.SS. de Alhaurín de la Torre que tiene por objeto el cambio de clasificación de suelo con una superficie de 263.060 m2 creando un nuevo sector de suelo urbanizable, UR-IND-5 destinado a uso industrial y comercial, en una zona que actualmente está clasificada como no urbanizable común en una parte y como no urbanizable con protección agrícola en otra parte, situada junto al arroyo del Valle y al arroyo Blanquillo.

Segundo. Consta en el expediente certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2002; trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm.

31, de 9.1.2003 y prensa, habiéndose formulado dos alegaciones por un mismo alegante, según certificación emitida por el Secretario Accidental del Ayuntamiento, que son retiradas; certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 5 de agosto de 2004.

Tercero. Vista la documentación aportada, se emite informe en los siguientes términos:

La ordenación propuesta, según el expediente, dividirá la finca en dos zonas bien determinadas, la primera comprende una franja junto al lindero Oeste que parte de la carretera

A-366 como frente principal, con unos 150 metros de ancho. Esta superficie de suelo tiene una dimensión aproximada de 78.918 m2 y se destinará al uso de equipamiento deportivo, equipamiento social, aparcamiento y áreas libres, como Sistema Local del sector.

La segunda zona es el parque industrial y empresarial de carácter privado a desarrollar en el suelo reclasificado como urbanizable. Un viario estructurante que parte de la rotonda de cruce entre la variante y la Carretera de Confederación, delimita los equipamientos y da acceso tanto a la zona deportiva, como a la zona industrial, así como, restituye la servidumbre de paso de un caminote riesgos que enlaza con el puente sobre el Arroyo del Valle.

Se incluye, según el expediente, la desclasificación del suelo no urbanizable de protección agraria, teniendo en cuenta que no se afecta al criterio genérico para el que fue concebida la protección vigente hasta ahora.

CONDICIONES DE ORDENACION Y USO

La ordenación de la zona dispondrá la ejecución de un parque industrial, comercial y de servicios.

En la zonificación del Plan Parcial se habrá de tener en cuenta que los terrenos de la cesión para equipamiento se situarán en la manzana delimitada en el plano P.6. para este fin.

La ordenación se atendrá a lo previsto en los planos de calificación del presente documento, permitiéndose trazados alternativos sin alteración de los elementos estructurantes de la ordenación que, no obstante, habrán de mantener el criterio de continuidad de los viales exteriores que conectan con el sector, y la localización de los sistemas de áreas libres que junto a la Carretera de A-366 (futura variante) habrán de extenderse a una distancia de 50 m.

Son elementos estructurantes de la ordenación las conexiones con viales existentes exteriormente, la localización de la zona de Equipamiento y la zona verde pública.

INFORME TECNICO

Solamente se ha remitido la Declaración Previa, siendo necesaria la Declaración de Impacto Ambiental.

Dado que el sector se encuentra lindando con el Arroyo del Valle, deberá aportarse informe o autorización de la CHS.

Se ha aportado informe favorable del Servicio Carreteras de esta Delegación Provincial de Obra Públicas y Transportes, debiendo tenerse en cuenta las manifestaciones puestas de manifiesto en el mismo.

Se deberá aportar por el Ayuntamiento certificado de la situación actual de los sectores de uso industrial.

Ya que la transformación de suelo en urbanizable implicaría su posterior desarrollo a través de un Plan Parcial, en la ficha urbanística del correspondiente sector deberían aparecer las ordenanzas de aplicación.

La regulación específica del suelo industrial se deberá atener a lo dispuesto en el Capítulo 4 de la memoria de la Revisión de las NNSS.

Asimismo, en el Capítulo 2. "Ordenanzas de Uso y Edificación" en el art.

190 se especifica todo lo que es de obligado cumplimiento respecto a los usos y sus compatibles.

Se deberán justificar y aclarar los usos globales y pormenorizados ya que en el expediente se mezclan entre sí.

Conclusión. No procede emitir informe hasta tanto no se encuentre completo el expediente.

Se requiere al Ayuntamiento para subsanación de las deficiencias puestas de manifiesto en el informe técnico [fecha de notificación: 29 de diciembre de 2004, según acuse de recibo], quedando interrumpido el plazo para la resolución y notificación del acuerdo pertinente hasta su cumplimiento.

Cuarto. Con fecha 21 de febrero de 2006 (recepción núm.

9032) [transcurridos 14 meses] tiene entrada escrito remitido por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, suscrito por el Sr. Alcalde, adjuntando documentación complementaria consistente en: Texto Refundido de la Modificación de Elementos en el que se recogen las ordenanzas de aplicación del nuevo sector y se aclaran los usos; Declaración de Impacto Ambiental; certificación de la situación actual de los sectores de uso industrial; "informe de Confederación".

Se emite informe por técnicos del S.º de OT y Urbanismo que valora desfavorablemente la modificación propuesta en los términos que se exponen en Fundamentos de Derecho III. Valoración.

Quinto. Constan en el expediente los siguientes informes sectoriales:

a) Informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la DP de Obras Públicas de la Junta de Andalucía de fecha 3 de octubre de 2003 en el que se indica que deben tenerse en cuenta al elaborar el preceptivo Plan Parcial las consideraciones incluidas en el mismo.

b) Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga de fecha 18 de enero de 2006 que estima viable a los solos efectos ambientales la propuesta de Modificación de Elementos, condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y a las determinaciones que establecidas en la DIA.

c) Informe/Autorización de la Agencia Andaluza del Agua

Cuenca Mediterránea Andaluza

autorizando los vertidos de aguas pluviales.

Sexto. El expediente se incluye en el orden del día de la sesión 2/06 de la CPOTU a celebrar el 8 de mayo de 2006. Con esa misma fecha, se recibe vía fax escrito suscrito por el Sr. Alcalde solicitando retirar del orden del día el expediente (

) al haber surgido nuevos elementos que requieren un mejor estudio.

Puesta dicha circunstancia en conocimiento de los miembros de la Comisión se decide retirar el asunto del orden del día y requerir al Ayuntamiento para que remita solicitud de suspensión de la tramitación del expediente acordada por el Pleno de la Corporación, indicando que "La solicitud de suspensión en la tramitación del expediente, pendiente de aprobación definitiva, requiere justificación suficiente para que la Comisión valore si los motivos aportados son causa de suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.d) de la LOUA (subsanación de deficiencias sustanciales) y deberá recibirse en esta Delegación Provincial con anterioridad a la celebración de la próxima Comisión".

Séptimo. Con fecha 30 de junio de 2006 (recepción núm.

37527) se recibe nuevo escrito suscrito por el Sr. Alcalde en el que indica que siguiendo instrucciones se elevará al Pleno la solicitud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento

La presente modificación de elementos tiene aprobación inicial de fecha 8 de octubre de 2002 por lo que ha continuado su tramitación conforme a la ordenación del procedimiento anterior a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y de las competencias administrativas contenidas en la legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana, general y autonómica, vigente en el referido momento, por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones, excepto en lo que se refiere al régimen urbanístico del suelo y la actividad de ejecución, deben ajustarse a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley 1/1992 sobre régimen del Suelo, la Ley 1/1997, de la Comunidad Autónoma Andaluza y el Decreto 77/1994, de 5 de abril, que regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

II. Régimen de competencias

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1.º del Decreto 77/1994, no se delegarán en los municipios las competencias para la aprobación definitiva de las modificaciones de elementos de PG y NN.SS. que afecten a la clasificación del suelo, modificación de sistemas generales y al suelo no urbanizable. En estos casos la competencia se atribuye a los órganos de la Comunidad Autónoma y, en concreto, corresponde a la CPOTU la Aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento (

) de municipios que no sean Centros Subregionales de Andalucía, así como sus revisiones y modificaciones (art. 12.10).

III. Valoración

A) Desde el punto de vista formal y procedimental, se hace constar lo siguiente:

Formulada solicitud de suspensión de la tramitación por el Sr. Alcalde y requerido el Ayuntamiento para que dicha solicitud se formule por órgano competente [se establece como plazo para la toma en consideración por la CPOTU de la solicitud, que se reciba con anterioridad a la sesión que tuvo lugar en julio/2006], dicho requerimiento no ha sido atendido en los términos contenidos en el mismo. Considerando, además, que la Modificación de Elementos se aprobó inicialmente el 8 de octubre de 2002 y que el Ayuntamiento alude ahora a la aparición de nuevos elementos que requieren mejor estudio, se estima que, en cuanto al fondo del asunto, las pretensiones no implican tanto una subsanación de deficiencias sustanciales y puntuales cuanto una reconsideración o replanteamiento más genérico del documento sometido a aprobación lo que, unido a las consideraciones del informe técnico que se reseña a continuación, lleva a proponer que, de conformidad con el artículo 33 LOUA, se proceda por la CPOTU a adoptar acuerdo definitivo.

Consta informe del Servicio de Carreteras de la DP de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía pero no informe complementario solicitado por la propuesta de dos accesos a la carretera MA-9001 (documentación complementaria aportada por el Ayuntamiento). No obstante, considerando que desde el punto de vista urbanístico la propuesta se informa desfavorablemente, en los términos que se exponen a continuación, la aportación de dicho informe ya fuera en sentido favorable o desfavorable no alteraría la conclusión sobre la misma.

B) Desde el punto de vista urbanístico, como se ha dicho, se valora desfavorablemente la modificación propuesta, considerando lo siguiente:

Los principales parámetros urbanísticos propuestos para el nuevo sector de suelo urbanizable se indican en el siguiente cuadro resumen.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 77)

Tras el estudio de la documentación presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, se informa lo siguiente:

No se justifica la inexistencia de los valores que dieron origen a la protección agrícola, en las NN.SS., de parte de los terrenos que se propone clasificar como urbanizables, situados en la zona próxima al arroyo del Valle y al arroyo Blanquillo.

Se aporta la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente, donde se estima viable esta clasificación de suelo urbanizable, y se condiciona al cumplimiento de una serie de medidas correctoras y protectoras, previstas en el estudio de impacto ambiental y en la declaración de impacto ambiental.

El nuevo sector de suelo urbanizable generará nuevas demandas de recursos hídricos para su abastecimiento de agua potable, no justificando que posea dicho recurso.

Las ordenanzas propuestas para el sector en la ficha urbanística no son las establecidas en las NN.SS. del municipio.

Los aparcamientos y demás dotaciones y equipamientos no cumplen las dimensiones y cuantías mínimas establecidas en la LOUA y en el reglamento de planeamiento.

No grafía el trazado de las conexiones de las redes de infraestructura del nuevo sector urbanizable (abastecimiento de agua potable, saneamiento, viales y electricidad), con las redes generales del municipio, ni se aporta autorización de los particulares y organismos afectados por el trazado de estas infraestructuras fuera del sector.

No se garantiza, ni se justifica técnicamente ni se acredita, por la Administración Pública o empresa responsable en el término municipal de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, acceso viario, electricidad y recogida de basura, que éstas tienen suficiente capacidad y dotación, en cantidad y calidad, para atender las demandas de este nuevo sector de suelo urbanizable, incluso en épocas de sequía severa o demandas punta.

La delimitación del nuevo sector de suelo urbanizable propuesto, grafiada en el plano 5, se considera que no concuerda con la ordenación propuesta en el plano 6, y en el resto de la documentación técnica presentada.

Teniendo en cuenta todos los aspectos citados, se considera que la modificación propuesta debe plantearse en el contexto de la elaboración del nuevo PGOU, donde se verá con una visión de conjunto si es adecuada o no. Las NN.SS. vigentes de 1990 deben revisarse, actualizarse y adaptarse a la LOUA.

Conclusión. De acuerdo con lo expuesto, se emite informe técnico desfavorable.

Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, visto el Texto Refundido de la Ley 1/1992, sobre régimen del Suelo, la Ley 1/1997, de la Comunidad Autónoma Andaluza, el Decreto 77/1994, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Denegar la aprobación de la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Alhaurín de la Torre (Málaga), para clasificar un nuevo sector de suelo urbanizable, UR-IND-5, "Finca San Joaquín" promovida por el Ayuntamiento a instancia de los propietarios del terreno.

2.º Indicar al Ayuntamiento la necesidad de plantear la modificación propuesta, en su caso, en el contexto de la elaboración del nuevo PGOU, así como el deber de revisar, actualizar y adaptar a la LOUA las NN.SS. vigentes (1990).

3.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de

Alhaurín de la Torre y proceder a su publicación para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 22, apartados 3 y 5, del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con la Disposición Transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En Málaga, a 17 de octubre de 2006. Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Fdo.: Emiliano de Cara Sáez.

Málaga, 25 de octubre de 2006.- El Delegado, Emiliano de Cara Sáez.

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