Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 25 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión 4/06, de 17 de octubre de 2006, en relación al expediente: "EM-BM-146: Corrección de Errores del PGOU de Benalmádena, relativa a las UEP-24.1 y UEP-24.2 "Torregolf y Torrequebrada-Costa", promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento, se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 4/06 celebrada el día 17 de octubre de 2006, en relación al expediente "EM-BM-146: Corrección de Errores del PGOU de Benalmádena, relativa a las UEP-24.1 y UEP-24.2

Torregolf y Torrequebrada-Costa

, promovida por el Ayuntamiento".

HECHOS

Primero. Con fecha 14 de julio de 2006 (recepción núm. 41197) tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes documentación relativa al expediente de referencia que tiene por objeto, según el expediente, la corrección de errores en el PGOU de Benalmádena para mantener la división del Polígono de Actuación PA-24 en dos subpolígonos denominados PA-24.1 y PA-24.2, de acuerdo con lo aprobado por la Comisión de Gobierno Municipal en sesión de fecha 26.6.1998 dado que no había intención de modificar esta división y modificar el planeamiento existente. Se revisan al mismo tiempo los cálculos de los datos de las fichas urbanísticas correspondientes.

Segundo. Consta en el expediente certificación haciendo constar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2006 para remitir propuesta a la CPOTU de rectificación de errores en el PGOU de Benalmádena referente a PA-24.1 y PA-24.2 Torregolf; informe previo del Vicesecretario y documentación técnica diligenciada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento/Régimen de Competencias.

La presente corrección de errores se tramita tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). La normativa urbanística de rango superior inmediatamente aplicable está constituida por la Revisión del PGOU de Benalmádena, aprobado definitivamente por la CPOTU el 4 de marzo de 2003.

La Revisión del PGOU de Benalmádena cuya omisión u error se pretende corregir fue aprobado inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de la LOUA, por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, "1. Los procedimientos relativos a los Planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística en los que, al momento de entrada en vigor de esta Ley, haya recaído ya aprobación inicial continuarán tramitándose conforme a la ordenación de dichos procedimientos y de las competencias administrativas contenidas en la legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, General y Autonómica, vigente en el referido momento (

De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Es competente para determinar la rectificación o no de errores el órgano que dictó el acto a rectificar.

Siendo el objeto propuesto la corrección de errores del PGOU aprobado en su día por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en ejercicio de las competencias contenidas en el artículo 12.10.º del Decreto 77/1994, vigente en el momento de la aprobación inicial de la revisión del PGOU, es competente dicho órgano para resolver sobre la rectificación de errores planteada.

II. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico, según informe técnico,

El acuerdo a que se hace referencia (Comisión de Gobierno de 26.6.1998) parece ser anterior a la aprobación inicial de la Revisión del PGOU (sesión plenaria de 27.5.1999) que luego fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial. No se entiende entonces la relación con la tramitación del expediente, dado que una revisión de planeamiento general puede perfectamente modificar la situación anterior.

No hay planos que aclaren las variaciones del ámbito que conllevan las variaciones de superficie de las unidades, siendo así que sería fundamental conocer si también estaban equivocadas y si es necesaria su corrección.

Hay algunas variaciones en los parámetros urbanísticos.

Conclusión: No se acredita suficientemente la existencia de un error. Se emite informe desfavorable respecto a la presente corrección de errores.

Sometido el expediente a deliberación de la CPOTU, previas consideraciones, se concluye que planteado el asunto como corrección de errores no cabe su aprobación dado que no queda acreditada la existencia de error material en la delimitación de las unidades ni, en consecuencia, en los cálculos que sobre las superficies de dichos polígonos se realizan en sus correspondientes fichas urbanísticas. A ello se añade que si el objeto del expediente es una división de polígonos, la competencia es municipal y los mecanismos son otros.

Por lo expuesto, planteado el asunto como corrección de errores, de conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto, acuerda

1.º Denegar la aprobación definitiva de la corrección de errores planteada por el Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), para mantener la división del Polígono de Actuación PA-24 en dos subpolígonos denominados PA-24.1 y PA-24.2 según lo aprobado por la Comisión de Gobierno Municipal en sesión de 26.6.1998.

2.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Benalmádena y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 22, apartados 3 y 5, del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con la Disposición Transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Málaga, 25 de octubre de 2006.- El Delegado, Emiliano de Cara Sáez.

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