Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 25 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión 4/06, de fecha 17 de octubre de 2006, en relación al expediente: "EM-SG-3: Modificación de Elementos de las NN.SS. de Sayalonga, relativa a la creación de un nuevo Sector de Suelo Urbanizable URS-2 "La Solana", promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 3/06, de 25 de julio de 2006, en relación al expediente: "EM-SG-3: Modificación de Elementos de las NN.SS. de Sayalonga, relativa a la creación de un nuevo Sector de Suelo Urbanizable URS-2

La Solana

, promovida por el Ayuntamiento".

HECHOS

Primero. Con fecha 6 de mayo de 2005 (recepción núm. 25804) tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para aprobación definitiva por la CPOTU, Modificación Puntual de Elementos de las NN.SS. de Sayalonga que tiene por objeto la reclasificación de terrenos situados en la zona conocida como La Solana, del suelo no urbanizable, al urbanizable sectorizado, formando el sector de La Solana, que constituirá además un Area de Reparto. Los terrenos abarcan una superficie total de 10.600,20 m2. Estos terrenos lindan con el casco urbano, al sur de Sayalonga.

Segundo. Consta aprobación inicial de fecha 25 de enero de 2005; información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP de 18.2.2005, prensa y tablón de anuncios de la Corporación, sin que se hayan formulado alegaciones, y aprobación provisional de fecha 5 de abril de 2005.

Se emite informe técnico de fecha 30 de mayo de 2005 en los términos que se exponen:

En primer lugar, puntualizar que esta Modificación de Elementos al ser una reclasificación de suelo, forma parte de la ordenación estructural de los Planes Generales, como aparece en el art. 10 de la LOUA y, por ello, su tramitación deberá ser conforme a lo anterior.

El expediente expresa como objetivo la reclasificación de un suelo de no urbanizable a urbanizable sectorizado, sin embargo, más adelante en la 3.2. Justificación de la nueva ordenación propuesta. "Con esta Modificación de Elementos la franja del sector comprendida entre la Avenida 7 de Octubre y el camino del Lavadero, pasaría a ser Suelo Urbano directo, con aplicación de unas ordenanzas N3S (Vivienda Adosada en Ensanche Moderno La Solana), que permitieran mantener la misma tipología de edificación, cuidar la imagen tradicional y de pureza de formas y materiales que se desea en el casco urbano de Sayalonga."

En esta parte del expediente no se está hablando de suelo urbanizable sectorizado sino de urbano directo, determinación que no se asemeja a lo descrito en la memoria como objeto del expediente. También se ha apreciado en el plano de calificación que aparece dicho sector como Suelo Urbano dentro de la Leyenda de dicho Plano.

En la memoria tampoco se expresa que se está creando una nueva ordenanza, llamada N3S, en la que se varían los siguientes parámetros:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 83)

La modificación de elementos propuesta afecta a la ordenación estructural del municipio, según lo establecido en el art. 10.1 de la LOUA, por lo que su aprobación corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, según lo establecido en el art. 31.2.B.a) de la LOUA.

Aportan Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en la que se estima Viable a los solos efectos ambientales la modificación de elementos de reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable para crear el Sector La Solana.

Aportan cuadro-resumen del estado de desarrollo y tramitación de los sectores de suelo Urbano No Consolidado en el que se manifiesta que No se ha iniciado la tramitación de ninguno de ellos. Aportan informe del técnico municipal, sobre posibilidad de dar suministro de agua potable y saneamiento al sector que se crea.

En relación a la valoración técnica del expediente que se tramita, este Servicio de O.T. y Urbanismo se reitera en el informe técnico realizado con fecha 30 de mayo de 2005.

Las NN.SS. vigentes clasificaron una serie de suelos como residenciales en el núcleo de Sayalonga que no se han desarrollado, por lo que existe una oferta real para la construcción de viviendas regulada desde el planeamiento general. No se ha desarrollado ninguno de los suelos previstos en las vigentes NN.SS de Sayalonga.

Se sometió a nueva Aprobación inicial de fecha 3 de marzo de 2006, por lo que es de aplicación la modificación de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, efectuada por Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, que requiere la obligación de reserva de vivienda protegida a todos los municipios de la CC.AA. para nuevos suelos de Uso residencial. El Expediente técnico pág: 23 asigna a Vivienda Libre la totalidad de las viviendas que propone el Sector que se crea No ajustándose esta modificación de elementos al marco legislativo urbanístico vigente.

Sobre la clasificación de nuevos suelos, el POT Axarquía establece en el artículo 17.6 (D), vinculante en cuanto a sus fines, que la clasificación de nuevos suelos urbanizables se efectuará siempre en el proceso de redacción de planeamiento general y cuando se justifique que al menos el 60% de los sectores de suelo urbanizable previstos en el planeamiento general que se revisa tienen su proyecto de urbanización aprobado y se encuentran en fase de ejecución.

Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, atendiendo a la valoración efectuada por el técnico informante, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto, acuerda:

1.º Denegar la aprobación de la Modificación Puntual de Elementos de las NN.SS. de Sayalonga (Málaga) para clasificar como suelo urbanizable sectorizado una superficie de 10.600,20 m2 clasificada por las vigentes NN.SS. como suelo No Urbanizable con el fin de crear un nuevo sector URS-2 La Solana, promovida por el Ayuntamiento a instancia de Promociones La Solana de La Axarquía, S.L.

2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Sayalonga y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 22, apartados 3 y 5, del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En Málaga, a 17 de octubre de 2006. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Fdo.: Emiliano de Cara Sáez.

Málaga, 25 de octubre de 2006.- El Delegado, Emiliano de Cara Sáez.

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