Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 25 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión 4/06, de fecha 17 de octubre de 2006, en relación al expediente: "EM-BO-14: Modificación de Elementos de las NN.SS. de Benamocarra, relativa al Sector UR-7, promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 3/06, de 25 de julio de 2006, en relación al expediente: "EM-BO-14: Modificación de Elementos de las NN.SS. de Benamocarra, relativa al Sector UR-7, promovida por el Ayuntamiento".

HECHOS

Primero. Con fecha 27 de abril de 2005 (recepción núm. 24005) tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes expediente para la Modificación Puntual núm. 5 de las NN.SS. de Benamocarra, Sector UR-7, promovida por el Ayuntamiento previo Convenio suscrito el 18 de noviembre de 2004 con la mercantil "Málaga Haendel, S.L.", que tiene por objeto:

- Aumentar la densidad de viviendas del sector UR-7 pasando de 45 viv./ha a 60 viv./ha en base a Convenio Urbanístico suscrito por el Ayuntamiento.

- Modificar los límites del sector UR-7 clasificando como urbano parte de este suelo clasificado actualmente como suelo apto para urbanizar.

Segundo. Consta en el expediente certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno Municipal en sesión de fecha 27 de enero de 2005; del trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP de 1.3.2005, prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que se hayan formulado reclamaciones o alegaciones, y del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión de fecha 21 de abril de 2005. Se aportan informes de Secretaría y del Técnico Municipal.

Tercero. Por técnicos del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial se emite informe desfavorable en base a las observaciones que se exponen:

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Sesión 5/03 de 29.5.2003, aprobó definitivamente la creación del Sector UR-7.

La ficha que se incorporó a las NN.SS. de Benamocarra fue:

Analizada la Documentación se observa que:

1. Incrementan la densidad de Viviendas pasando de 45 viv./ha a 60 viv./ha. Las NN.SS. de Benamocarra no contemplan en ninguno de los Sectores de Suelo Apto para Urbanizar una densidad superior a 45 viv./ha.

2. Realizan un cambio de clasificación detrayendo una superficie de suelo clasificado como Apto para Urbanizar a Suelo Urbano. No aportan el Estudio de Impacto Ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente, ya que la modificación planteada afecta a la clasificación del suelo, supuesto establecidos en el apartado 20 del Anexo al vigente Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto 292/1995, de 12 de diciembre), y según se establece en los artículos 11 y 19 de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 7/1994, de 18 de mayo.

3. Las NN.SS. de Benamocarra no contienen la Ordenanza que denominan "Poblado Andaluz" ni la ficha de desarrollo propuesta para el Sector UR-7. Se deberá aclarar este extremo.

4. Eliminan la Ordenanza Industrial de la ficha de desarrollo propuesta.

5. No aportan Informe del Organismo Titular de la Carretera MA135 C-335- la Excma. Diputación Provincial de Málaga.

6. Al crear mediante Modificación de Elementos el Sector UR-7 se formuló una declaración de Impacto Ambiental en la que se establecieron una serie de condicionantes que deberán mantenerse en el desarrollo de este Sector.

7. Justifican la redacción de la presente Modificación de elementos en base a un Convenio suscrito entre el Excmo. Ayto. de Benamocarra y una Entidad Mercantil, denominada Málaga Haendel.

Requerido el Ayuntamiento, recibida documentación complementaria y analizada la misma se da por reproducido el informe anterior salvo en lo relativo a la Declaración de Impacto Ambiental e informe de Carreteras, que se aportan.

Con fecha 15 de septiembre de 2006 (recepción núm. 51439) tiene entrada escrito remitido por el Ayuntamiento de Benamocarra dando respuesta a lo indicado en los informes del Servicio de OT y Urbanismo de la Delegación Provincial. Visto el mismo y demás antecedentes que obran en el expediente, se emite informe de fecha 25.9.2006, en los siguientes términos:

Aportan documentación en la que se expone la renuncia a la creación de la ordenanza denominada "PA. Poblado Andaluz" que incorporaba la modificación de Elementos, quedando como ordenanzas de edificación las que contiene la ficha actual de las NN.SS. de Benamocarra N1 y N2.

Incorporan en la documentación Registro de Entrada 15 de septiembre de 2006 y número 51439 los condicionantes que se formularon en la Declaración de Impacto.

Incrementan las cesiones de suelo Dotacional Público de Areas Libres que pasan de 5.429 m2s a 9.200 m2s y de Equipamiento que pasan de 2.921 m2s a 3.500 m2s, para justificar el objeto de la Innovación de NN.SS. del sector UR7.

Analizada la documentación se observa que:

La modificación de elementos propuesta afecta a la ordenación estructural del municipio, según lo establecido en el art. 10.1 de la LOUA, por lo que su aprobación corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, según lo establecido en el art. 31.2.B.a. de la LOUA.

No queda justificado el incremento en la densidad de Viviendas que genera la modificación de Elementos, así mismo comentar que este suelo procede de un cambio de clasificación a través de una Modificación Puntual de las NN.SS. que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobó definitivamente en Sesión 5/03 de 29.5.2003 (Expte. EM-BO-13).

La Innovación que ahora se presenta elimina la ordenanza industrial de la Ficha de desarrollo al mismo tiempo que incrementa la densidad de viviendas.

Se motiva la necesidad de incrementar el número de viviendas en la imposibilidad de agotar el techo edificable para el número de viviendas previsto, ya que resultan viviendas de una superficie que la propiedad considera como fuera de mercado. Las NN.SS. de Benamocarra NO contemplan en ninguno de los Sectores de Suelo Apto para Urbanizar una densidad superior a 45 viv./ha.

Conclusión. Se emite Informe Técnico desfavorable.

Cuarto. Constan en el expediente los siguientes informes sectoriales:

a) Escrito remitido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente indicando que se estima que no se producen incrementos significativos de las incidencias ambientales, por lo que se considera que no es necesario tramitar nuevamente la modificación de elementos, siendo de aplicación el condicionado de la DIA formulada con fecha 18 de marzo de 2003, sobre la Modificación de Elementos que se tramitó para la creación del sector UR-7. La DIA estimó viable a los solos efectos ambientales la modificación con las medidas protectoras y correctoras propuestas en el EIA y demás determinaciones contenidas en la citada DIA.

b) Informe de la Diputación Provincial de Málaga de fecha 17.11.2005 sobre la afección con la carretera MA-135 de A-356 a Benamocarra, indicando que el tramo afectado constituye vía urbana y no afecta negativamente a la carretera, si bien contiene una serie de obervaciones en relación con los accesos previstos a las viviendas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Régimen jurídico.

Son de aplicación:

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

- Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJAP-PAC).

El municipio de Benamocarra está incluido en el ámbito territorial del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, aprobado por Decreto 147/2006, de 18 de julio, publicado en el BOJA núm. 192, de 3 octubre 2006 y que entró en vigor el 4 de octubre, con anterioridad a la adopción de acuerdo definitivo por la CPOTU, aunque en principio el objeto de la modificación propuesta no se vería afectado por la Normativa del POT.

II. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido aprobada inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la LOUA, por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto en la tramitación y aprobación como en las determinaciones deberá ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Benamocarra se ajusta a lo establecido en el artículo 36 LOUA en relación con el artículo 32 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta que afecta a la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 LOUA.

III. Régimen de competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo "a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance (

IV. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico se valora desfavorablemente la modificación propuesta considerando los informes técnicos emitidos por el S.º de Ordenación del Territorio y Urbanismo que se transcriben en Hecho Tercero y que se dan aquí por reproducidos.

Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, atendiendo a la valoración efectuada por el técnico informante, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Denegar la aprobación de la Modificación Puntual núm. 5 de las NN.SS. de Benamocarra (Málaga), Sector UR-7, para aumentar la densidad de viviendas pasando de 45 viv./ha a 60 viv./ha y modificar los límites del sector clasificando como urbano parte de este suelo clasificado actualmente como suelo apto para urbanizar, promovida por el Ayuntamiento previo Convenio suscrito con la mercantil "Málaga Haendel, S.L.".

2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Benamocarra y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 22 apartados 3 y 5 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En Málaga, a 17 de octubre de 2006. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Fdo.: Emiliano de Cara Sáez.

Málaga, 25 de octubre de 2006.- El Delegado, Emiliano de Cara Sáez.

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