Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE SAN ROQUE

EDICTO dimanante del procedimiento de Menor Cuantía núm. 180/2000.

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NIG: 1103341C20002000033.

Procedimiento: Menor Cuantia 180/2000. Negociado: CM.

Sobre: Menor cuantia en solicitud de alimentos.

De: Doña Ana María Salcedo Anievas.

Procuradora: Sra. María José Ramos Zarallo.

Letrado: Sr. Sergio Urnieta Ortega.

Contra: Don Benjamín Lopes Lopes.

E D I C T O

N O T I F I C A C I O N

En el procedimiento Menor Cuantia 180/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de San Roque a instancia de Ana Maria Salcedo Anievas contra Benjamin Lopes Lopes sobre solicitud de alimentos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Expediente: Menor cuantía núm. 180/00.

S E N T E N C I A

En San Roque, a 30 de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por mí, doña Beatriz Fernández Gomez-Escolar, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de San Roque habiendo visto los autos núm. 180/2000 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Ana M.ª Salceda Anievas representada por la Procuradora doña M.ª Jose Ramos Zarallo y Letrado don Sergio Urnieta Ortega y de otra como demandado don Benjamín Lopes Lopes, ejercitando acción de solicitud de alimentos, he dictado la presente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación de doña Ana M.ª Salceda Anievas se presentó demanda de juicio ordinario declarativo de menor cuantía contra don Benjamín Lopes Lopes y de otra como demandado ejercitando una acción de solicitud de alimentos.

En el suplico de la misma se solicita el dictado de una sentencia por la que se condene al demandado a abonar la cantidad de 40.000 pesetas en concepto de alimentos para cada uno de los dos hijos menores de las partes, con expresa condena en costas.

Segundo. Por providencia de fecha 28 de noviembre de 2000 se tiene por presentado el anterioir escrito, emplazándose al demandado para que conteste a la demanda en el término

improrrogable de 20 días, bajo el apercibimiento de que si no lo verifica será declarada rebelde.

Tercero. Habiendo transcurrido el término del emplazamiento sin que el demandado se haya personado en los autos, se le declara en situación procesal de rebeldía, dándose por

precluído el trámite de contestación a la demanda. En fecha 20 de junio de 2005 se celebra la comparecencia del art. 691 de la LEC, previniendo a las partes de que tienen un plazo de 8 días para la proposición de la prueba.

Cuarto. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales de trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de

1881 establece que "transcurridos los ocho días sin que ninguna de las partes hayan propuesto prueba, el Juez dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes".

En el caso de autos con fecha 20 de junio de 2005 se celebra comparecencia prevista en el artículo 691 de la LEC por la que se recibe el presente procedimiento a prueba por término de ocho días, comunes a las partes. Es por ello que, transcurrido con creces, el periodo previsto por la ley para la proposición de prueba, procede la desestimación de la demanda planteada.

Segundo. En cuanto a las costas procesales, es de aplicación lo previsto en la LEC para la desestimación de las

pretensiones de la parte actora al amparo de lo dispuesto en el art. 523 de la LEC.

Vistos los preceptos legalees citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña Ana M.ª Salceda Anievas contra don Benjamín Lopes Lopes, con expresa condena en costas a la actora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en San Roque.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Benjamín Lopes Lopes, extiendo y firmo la presente en San Roque a doce de enero de dos mil seis.- El/la

Secretario.

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