Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 25 de octubre de 2006, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se conceden subvenciones en la modalidad de infraestructuras a entidades sin ánimo de lucro, al amparo de la Orden que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Vistas las solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro, que en Anexo adjunto se relacionan, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con fecha 22 de febrero del presente año se publica la Orden de 8 de febrero de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro y Universidades en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2006, siendo admitidas a trámite 25 solicitudes de Entidades sin ánimo de lucro en la Modalidad de Infraestructuras.

2.º Examinadas las solicitudes por la Comisión de Valoración, se comprueba que las 25 reúnen los requisitos exigidos en la citada Orden de convocatoria.

3.º Los proyectos presentados están dirigidos a la mejora de las infraestructuras que las entidades sin ánimo de lucro destinan a centros y servicios de atención a los inmigrantes en cuanto se refiere a reformas, nuevas instalaciones y equipamientos.

4.º Valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, se estiman favorables para obtener subvenciones aquéllas cuya puntuación alcanzan los 35 puntos en la modalidad de Infraestructuras.

5.º Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente.

Ante los anteriores hechos procede la siguiente

VALORACION JURIDICA

1.º El Delegado del Gobierno tiene la competencia delegada para dictar la presente Resolución, en virtud del artículo 11 de la Orden de 8 de febrero de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro y Universidades en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

2.º El artículo 6.2 de la Orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, estando limitada a la disponibilidad presupuestaria, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, con el fin de conceder subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración. Una vez valoradas todas las solicitudes de la modalidad de Infraestructuras, que reúnen los requisitos exigidos en la citada convocatoria, la calificación mínima necesaria para obtener subvención se ha obtenido en 35 puntos.

3.º Examinadas las solicitudes correspondientes al anexo de referencia, se aprecia que han obtenido una calificación igual o superior a los 35 puntos y por tanto valoradas favorablemente según los criterios referidos para la obtención de una subvención en la modalidad de Infraestructuras.

El resto de las solicitudes que han obtenido una puntuación menor son contrarias a la estimación positiva de subvención.

En virtud de cuanto antecede,

R E S U E L V O

1.º Conceder a las Entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un valor total de 120.000,00 euros, para proyectos de Infraestructuras de atención a inmigrantes y denegar las restantes solicitudes que no han sido valoradas favorablemente.

2.º Las subvenciones serán abonadas en un solo pago, conforme a lo establecido en los artículos 17 de la Orden de convocatoria y 20.1.a9 de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.02.41.782.00.31J.8.

3.º El plazo de ejecución de los proyectos será de seis meses a contar desde la fecha de pago de la subvención.

4.º Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 19 de la Orden de convocatoria, siendo la cantidad a justificar la totalidad del presupuesto aceptado que aparece en el anexo a esta propuesta, lo cual supone la subvención concedida más la aportación que la entidad realice al proyecto.

5.º Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Orden de convocatoria.

6.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la Orden de convocatoria.

A efectos de notificación, la presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones del Gobierno correspondientes a los domicilios de las entidades solicitantes.

7.º Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 26 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 25 de octubre de 2006.- El Delegado del Gobierno, Demetrio Pérez Carretero.

Descargar PDF