Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Decreto 172/2006, de 26 de septiembre, por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Baloncesto y de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

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El artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.7, incluye las Enseñanzas Deportivas entre las enseñanzas de régimen especial. En su artículo 6.4 se indica que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la misma, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores de la citada Ley Orgánica.

Por su parte, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, prevé en su artículo 55 que el Gobierno de la Nación regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudios que se establezcan, teniendo, estas enseñanzas, valor y eficacia en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y las de sus correspondientes enseñanzas mínimas, en su artículo 19 establece que las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en educación fijarán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, en su artículo 11 se faculta a las Comunidades Autónomas para fijar, en el ámbito de sus competencias, el currículo de Baloncesto, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas establecidas en este Real Decreto.

Es precisa, por tanto, la aprobación de una norma propia que, respetando el marco normativo expuesto en los párrafos anteriores, establezca en nuestra Comunidad Autónoma los currículos, requisitos y pruebas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Baloncesto y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, con informe favorable del Consejo Escolar de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 2006.

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, el presente Decreto establece los currículos, las pruebas y requisitos específicos de acceso correspondientes a los siguientes títulos:

A) De Grado Medio: Técnico Deportivo en Baloncesto.

B) De Grado Superior: Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

CAPITULO II

Desarrollo de las enseñanzas

Artículo 2. Finalidad de las enseñanzas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y las de sus correspondientes enseñanzas mínimas, y en el artículo 3 del Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales a los que se refiere el artículo 1 del presente Decreto tendrán como finalidad proporcionar a los alumnos y alumnas la formación necesaria para:

a) Comprender las características y organización de su modalidad deportiva.

b) Conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones como Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.

c) Adquirir los conocimientos, habilidades y madurez profesional necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

d) Garantizar la cualificación profesional en la iniciación, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de la correspondiente especialidad.

e) Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las calificaciones.

f) Educar al alumnado en la tolerancia, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación.

Artículo 3. Duración.

Las cargas horarias de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1 del presente Decreto serán las siguientes:

a) Técnico Deportivo en Baloncesto. Primer Nivel: 420 horas.

b) Técnico Deportivo en Baloncesto. Segundo Nivel: 650 horas.

c) Técnico Deportivo Superior en Baloncesto: 820 horas.

Artículo 4. Estructuración de las enseñanzas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, las enseñanzas se estructurarán en:

a) Un bloque común, compuesto por módulos transversales de carácter científico y técnico general, que son coincidentes y obligatorios para todas las modalidades y especialidades deportivas.

b) Un bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propios de la modalidad de baloncesto.

c) Un bloque complementario, que comprende los contenidos que tienen por objetivo formativo la utilización de recursos tecnológicos, así como la atención a otros aspectos considerados de interés, tales como la atención a la práctica deportiva de personas discapacitadas, las enseñanzas deportivas como medio para la educación en valores o el conocimiento de terminología deportiva en otras lenguas.

d) Un bloque de formación práctica, que se realizará una vez superados los bloques anteriores de cada nivel o grado.

2. Cada uno de los mencionados bloques debe tener en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de un modo transversal.

Artículo 5. Formación Práctica.

1. El bloque de formación práctica tendrá como finalidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, completar los conocimientos y destrezas adquiridos en los módulos que integran el currículo, así como contribuir al logro de las competencias establecidas en el Anexo del presente Decreto.

2. Del desarrollo de este bloque será responsable el tutor o tutora de prácticas del nivel o grado correspondiente. Este proporcionará las orientaciones necesarias al alumnado, de acuerdo con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que, para cada nivel y grado, se recogen en el Anexo del presente Decreto, y mantendrá los contactos oportunos con la persona responsable del centro o institución donde tenga lugar la formación práctica.

3. El bloque de formación práctica se llevará a cabo en instituciones deportivas de titularidad pública o entidades privadas, así como en el marco de programas de intercambio internacional. Estas instituciones o entidades designarán una persona responsable de la formación del alumnado, que emitirá un informe sobre el desarrollo de las mismas por cada alumno o alumna a su cargo.

Artículo 6. Proyecto Final.

1. De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, para la obtención del título de Técnico Deportivo Superior a los que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, el alumno o la alumna, además de haber cursado las enseñanzas correspondientes al Grado Superior, deberá superar un proyecto final, que se presentará en forma de memoria y en el que se acreditarán los conocimientos y la metodología exigibles para el ejercicio profesional en la modalidad de baloncesto.

2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, el proyecto final se presentará después de haber superado todos los bloques del proceso formativo y no requerirá la escolarización del alumno o alumna, aunque el centro deberá facilitar el uso de la bibliografía y los medios necesarios para su realización.

3. Para la realización del proyecto, el alumno o alumna presentará un anteproyecto en el que se reflejará el contenido del trabajo que quiere realizar. Podrá ejercer la dirección del proyecto final una persona miembro del equipo educativo o alguna profesional de reconocido prestigio; en este último caso, actuará como tutor o tutora un profesor o profesora del equipo educativo, a fin de asesorar al alumno o alumna en su relación con el centro educativo. Una vez aceptado el anteproyecto, se procederá a la realización del proyecto final.

Artículo 7. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.

Los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas de los bloques común, específico y complementario, del período de formación práctica y, en su caso, del proyecto final de las enseñanzas del grado medio y del grado superior, se establecen en el Anexo del presente Decreto para los títulos de Técnico Deportivo en Baloncesto y de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

Artículo 8. Proyecto Curricular de los Centros.

Los centros en los que se impartan las enseñanzas del grado medio y del grado superior reguladas en el presente Decreto elaborarán proyectos y programaciones curriculares, cuyos objetivos, contenidos y criterios de evaluación deberán responder a lo establecido en el presente Decreto, a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, velando en todo momento por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

CAPITULO III

Requisitos y pruebas específicas de acceso

Artículo 9. Requisitos de acceso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, será necesario:

a) Para acceder al Primer Nivel de las enseñanzas del Grado Medio, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o titulación equivalente a efectos académicos y superar la prueba de acceso de carácter específico que se establece en el Anexo II de dicho Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo.

b) Para acceder al Segundo Nivel de las enseñanzas del Grado Medio, haber aprobado las enseñanzas del Primer Nivel de Baloncesto.

c) Para acceder a las enseñanzas del Grado Superior, poseer el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos y el título de Técnico Deportivo en Baloncesto.

Artículo 10. Pruebas de acceso.

La prueba de carácter específico, a que se refiere el apartado a) del artículo 9 de este Decreto, será convocada por el centro docente y será programada, supervisada y juzgada por un Tribunal designado por la Dirección General competente en la ordenación de las enseñanzas deportivas de la Consejería de Educación, previo informe del centro convocante. La composición del Tribunal, el desarrollo y la evaluación de la prueba se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, tendiendo, no obstante, a una composición paritaria de hombres y mujeres.

Artículo 11. Acceso sin el título de Graduado en Educación Secundaria o de Bachiller.

No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto, será posible acceder a las enseñanzas sin cumplir los requisitos de titulación de Graduado en Educación Secundaria o de Bachiller, siempre que el aspirante o la aspirante supere o cumpla los otros requisitos establecidos, para cada caso, en el citado artículo 9, reúna las condiciones de edad y supere la prueba de madurez a que hace referencia el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Artículo 12. Acceso para deportistas de alto nivel.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, los deportistas de alto nivel que reúnan los requisitos de titulación académica establecidos en el artículo 8 de la citada norma, quedarán exentos de realizar la prueba de carácter específico a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto. La cualificación de deportista de alto nivel en Baloncesto se acreditará mediante certificación individual expedida por el Consejo Superior de Deportes.

2. El beneficio de tal exención se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1913/1997.

Artículo 13. Pruebas de acceso adaptadas a quienes acrediten discapacidades.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, para el acceso de las personas discapacitadas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Acreditar el grado de minusvalía mediante certificación emitida por el órgano competente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El Tribunal que juzga la prueba de acceso de carácter específico evaluará si el grado de minusvalia y las limitaciones que acredita el solicitante le permiten completar con eficacia la formación y llevar a cabo el posterior ejercicio de la actividad formativo-deportiva inherente al título que se obtenga. En su caso, el citado tribunal podrá adaptar los requisitos específicos a los que se refiere el anexo II del citado Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo.

Artículo 14. Educación a distancia.

La Consejería de Educación adecuará las enseñanzas establecidas en el presente Decreto a las peculiares características de la educación a distancia.

Disposición Transitoria Unica. Habilitación para realizar las competencias asignadas a los Técnicos Deportivos Superiores en las pruebas y requisitos de acceso.

Hasta el momento en que estén totalmente implantadas las enseñanzas en la modalidad de baloncesto, para realizar las funciones para las que en el Anexo II del Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, se exija el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, la Consejería de Educación podrá habilitar a quienes posean el diploma de superior nivel que haya expedido la correspondiente Federaciones Autonómicas de Baloncesto o la Federación Española de Baloncesto.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

A N E X O

Enseñanzas correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto

A) Técnico Deportivo en Baloncesto.

1. Duración de los módulos de formación del Técnico Deportivo en Baloncesto:

BLOQUE COMUN

Técnico Deportivo Técnico Deportivo

en Baloncesto en Baloncesto

Primer Nivel Segundo Nivel

Módulo H. teóricas H. prácticas H. teóricas H. prácticas

Bases anatómicas 20 10 25 10

y fisiológicas

del deporte

Bases

psicopedagógicas

de la enseñanza y 10 5 25 10

del entrenamiento

deportivo

Entrenamiento deportivo 15 15 20 20

Fundamentos

sociológicos del deporte 15 - - -

Organización y legislación

del deporte 10 - 10 -

Primeros auxilios

e higiene en el deporte 10 10 5 10

Teoría y sociología

del deporte - - 15 -

Carga horaria del bloque 80 40 100 50

120 150

BLOQUE ESPECIFICO

Técnico Deportivo Técnico Deportivo

en Atletismo en Atletismo

Primer Nivel Segundo Nivel

Módulo H. teóricas H. prácticas H. teóricas H. prácticas

Acciones

técnico-tácticas

individuales y 10 30 - -

colectivas del juego

Acciones

técnico-tácticas

individuales - - 20 20

del juego

Acciones

técnico-tácticas

colectivas - - 20 20

del juego

Siestemas de juego - - 20 10

Reglas de juego 5 10 5 10

Dirección de equipos 10 5 10 5

Dirección de partido - - 10 5

Metodología de la

enseñanza y del 5 10 5 10

entrenamiento de baloncesto

Planificación y evaluación

del entrenamiento 10 5 15 10

en baloncesto

Detección y selección

de talentos - - 5 5

Técnico Deportivo Técnico Deportivo

en Atletismo en Atletismo

Primer Nivel Segundo Nivel

Módulo H. teóricas H. prácticas H. teóricas H. prácticas

Observación del juego - - 10 5

Preparación física

aplicada - 10 10 10

Psicología aplicada - - 10 5

Seguridad deportiva 10 5 - -

Carga horaria

del bloque 50 75 140 115

125 255

BLOQUE COMPLEMENTARIO

Técnico Deportivo Técnico Deportivo

en Baloncesto en Baloncesto

Primer Nivel Segundo Nivel

Carga horaria bloque 25 45

BLOQUE FORMACION PRACTICA

Técnico Deportivo Técnico Deportivo

en Baloncesto en Baloncesto

Primer Nivel Segundo Nivel

Carga horaria bloque 150 200

Técnico Deportivo Técnico Deportivo

en Atletismo en Atletismo

Primer Nivel Segundo Nivel

Carga horaria total 420 650

2. Técnico Deportivo en Baloncesto. Primer Nivel.

2.1. Descripción del Perfil Profesional.

2.1.1. Definición genérica del perfil profesional.

El Certificado de Primer Nivel de Técnico Deportivo en Baloncesto acredita que su titular posee las competencias necesarias para realizar la iniciación de los principios elementales del juego y acciones técnico-tácticas del baloncesto, así como animar y dinamizar la participación en competiciones.

2.1.2. Unidades de competencia.

1. Efectuar la enseñanza de los principios elementales de la técnica y la táctica del baloncesto.

2. Garantizar la seguridad de los deportistas.

3. Organizar, diseñar y dinamizar las actividades ligadas al desarrollo de la actividad deportiva.

4. Acompañar a los jugadores en las actividades y partidos.

2.2.3. Capacidades profesionales.

Este Técnico deberá ser capaz de:

- Realizar la enseñanza del baloncesto utilizando adecuadamente los recursos y los métodos de enseñanza y evaluación, en función de la programación general de la actividad.

- Instruir a los alumnos sobre las técnicas y las tácticas básicas del baloncesto utilizando los equipamientos y materiales apropiados, demostrando los movimientos y los gestos según los modelos de referencia y corrigiendo los errores de ejecución de los participantes preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva.

- Motivar a los alumnos en el progreso técnico y la mejora de la condición física.

- Dirigir y acompañar a individuos o grupos durante la realización de la práctica deportiva.

- Garantizar la seguridad de los practicantes.

- Promover la práctica del baloncesto.

- Dirigir equipos o deportistas en competiciones deportivas de su nivel.

- Enseñar y hacer cumplir las normas básicas del reglamento.

- Seleccionar el material y enseñar la utilización de los equipamientos específicos del baloncesto, así como su mantenimiento preventivo.

- Evaluar, a su nivel, la progresión del aprendizaje.

- Preparar y supervisar el material didáctico que debe utilizar.

- Interpretar la información técnica relacionada con sus funciones profesionales.

- Conocer el entorno institucional, socioeconómico y legal del baloncesto.

- Transmitir valores personales, sociales y hábitos de práctica saludable.

- Organizar el traslado de un enfermo o accidentado, en condiciones de seguridad.

2.1.4. Ubicación en el ámbito deportivo.

Este técnico actúa siempre dependiendo de un técnico de nivel superior al suyo, en el seno de una entidad deportiva relacionada con la modalidad deportiva del baloncesto.

Ejercerá su actividad en el área de la iniciación al baloncesto.

Los distintos tipos de empresas o entidades donde pueden desarrollar sus funciones son:

a) Escuelas y centros de iniciación deportiva.

b) Clubes o asociaciones deportivas.

c) Federaciones de baloncesto.

d) Patronatos o servicios públicos deportivos.

e) Empresas de servicios deportivos.

f) Centros escolares (en actividades extracurriculares).

2.1.5. Responsabilidad en las situaciones de trabajo.

Este técnico actuará bajo la supervisión general de técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, y se le requieren las responsabilidades siguientes:

a) La enseñanza del baloncesto hasta la obtención, por parte del individuo o grupo, de los conocimientos técnicos y tácticos elementales.

b) La aplicación de los medios y métodos más adecuados para la realización de la enseñanza.

c) El acompañamiento y dinamización del individuo o del grupo durante el desarrollo de la actividad deportiva.

d) La seguridad del grupo durante el desarrollo de la actividad.

e) El cumplimiento de las instrucciones generales procedentes del responsable de la entidad deportiva.

f) Aplicar los procedimientos de evaluación y control del proceso de enseñanza-aprendizaje deportivo.

2.2. Enseñanzas.

2.2.1. Bloque Común. Módulos.

B) Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

1. Duración de los módulos de formación del Técnico Deportivo Superior en Baloncesto:

BLOQUE COMUN

Módulo H. Teóricas H. prácticas

Biomecánica deportiva 20 10

Entrenamiento de alto

rendimiento deportivo 30 25

Fisiología del esfuerzo 25 10

Gestión del deporte 30 10

Psicología del alto

rendimiento deportivo 20 -

Sociología del deporte

de alto rendimiento 20 -

Carga horaria del bloque 145 55

200

BLOQUE ESPECIFICO

Módulo H. teóricas H. prácticas

Acciones técnico-tácticas

individuales III 10 15

Acciones técnico-tácticas

colectivas III 10 15

Sistemas de juego II 15 10

Reglas de juego III 10 5

Dirección de equipos III 10 10

Dirección de partido II 10 10

Módulo H. teóricas H. prácticas

Metodología de la

enseñanza y del

entrenamiento de 15 10

baloncesto III

Planificación y evaluación

del entrenamiento 15 5

de baloncesto III

Detección y selección

de talentos II 10 5

Observación del juego II 10 10

Preparación física aplicada III10 10

Psicología aplicada II 10 5

Desarrollo profesional 15 -

Seguridad deportiva II 10 -

Carga horaria del bloque 160 110

270

BLOQUE COMPLEMENTARIO

Carga horaria bloque 75

BLOQUE FORMACION PRACTICA

Carga horaria bloque 200

PROYECTO FINAL

Carga horaria bloque 75

Carga horaria Total 820

2. Descripción del Perfil Profesional.

2.1. Definición genérica del perfil profesional.

El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto acredita que su titular posee las competencias necesarias para planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos de baloncesto, dirigir la participación de éstos en competiciones de medio y alto nivel, así como dirigir escuelas de baloncesto.

2.2. Unidades de competencia.

1. Planificar y dirigir entrenamientos y competiciones de baloncesto de niveles medio y superior.

2. Dirigir y coordinar el acondicionamiento físico del equipo.

3. Garantizar la seguridad del equipo durante las actividades deportivas.

4. Llevar a cabo la programación de actividades relacionadas con el baloncesto.

5. Dirigir y coordinar la actividad de los técnicos deportivos dependientes de él.

6. Dirigir una escuela o sección de club de baloncesto.

2.3. Capacidades profesionales.

Este Técnico debe ser capaz de:

- Planificar y organizar actividades de baloncesto.

- Evaluar la realización del trabajo planificado.

- Llevar a cabo el entrenamiento en función de la planificación general.

- Valorar el rendimiento de los jugadores y equipos en colaboración con los titulados en las ciencias del deporte.

- Colaborar en el diseño, planificación y dirección técnica de competiciones de baloncesto.

- Garantizar la seguridad de los practicantes en las actividades de baloncesto.

- Evaluar la progresión del aprendizaje.

- Enseñar las reglas del juego y su interpretación adecuada.

- Dirigir una escuela o sección de club de baloncesto.

- Dirigir y coordinar la actividad de los técnicos deportivos dependientes de él.

- Detectar talentos para el baloncesto.

- Incorporar y actualizar nuevas técnicas y aplicación de las últimas tecnologías.

- Conocer el entorno institucional, socioeconómico, organizativo y legislativo del baloncesto.

2.4. Ubicación en el ámbito deportivo.

Este título acredita la adquisición de las competencias profesionales suficientes, para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la enseñanza y del entrenamiento de jugadores de baloncesto y la dirección de deportistas y equipos de medio y alto nivel. En el área de gestión deportiva, prestando sus servicios en la dirección técnica de departamentos, secciones o escuelas de baloncesto en:

- Centros de alto rendimiento deportivo.

- Centros de tecnificación deportiva.

- Escuelas de baloncesto.

- Escuelas de formación de técnicos deportivos.

- Sociedades anónimas deportivas.

- Clubes, asociaciones y agrupaciones deportivas.

- Federaciones deportivas.

- Patronatos y fundaciones municipales deportivas.

- Empresas de servicios deportivos.

2.5. Responsabilidad en las situaciones de trabajo.

A este técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:

- Planificación de la temporada de acuerdo a sus objetivos de rendimiento.

- Planificación individualizada a corto, medio y largo plazo de acuerdo a los objetivos según su nivel de competencia.

- Dirigir los entrenamientos y competición y adaptar la planificación según la evolución.

- Dirección de partidos de alto nivel.

- Colaborar en la detección de talentos.

- De la seguridad del grupo durante el desarrollo de las actividades deportivas.

- Colaborar en proyectos de investigación deportiva.

- Dirección, coordinación y seguimiento de las actividades de los técnicos de nivel inferior.

- Cumplir las instrucciones generales de la entidad.

- Evaluación y seguimiento del rendimiento individual y colectivo.

- De asegurar el respeto a los árbitros y organizadores por parte de todos los miembros a su cargo.

3. Enseñanzas.

3.1. Bloque Común.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 215)

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