Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria ¿Cordel de la Sierra¿, en el término municipal de Humilladero, provincia de Málaga. (VP 042/05).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Sierra", en el tramo desde la salida del casco urbano de Humilladero hasta el Paraje del Pollo de la Sierra, en el Monte Público "Sierra de Humilladero" en el término municipal de Humilladero (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Humilladero, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 24 de agosto de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 20 de abril de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Estrella", en el término municipal de Humilladero, provincia de Málaga, seleccionada en el Plan de Ordenación y Recuperación de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía con uso ganadero de prioridad núm. 2 y con uso público de prioridad núm. 3.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 2 de octubre de 2006 se acordó la ampliación del plazo para resolver el procedimiento en nueve meses.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 11 de julio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 102 de fecha 31 de mayo de 2005.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 217 de fecha 15 de noviembre de 2005.

Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga de 6 de abril de 2006 se acuerda la retroacción del expediente administrativo al momento de la Exposición Pública, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 98 de fecha 25 de mayo de 2006.

Quinto. Durante los trámites de Audiencia y Exposición Pública se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 2 de octubre de 2006 se acordó la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del Informe del Gabinete Jurídico.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de octubre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En los trámites de Información pública y Audiencia se han presentado las siguientes alegaciones:

- Don Ramón Alarcón Alarcón manifiesta que es heredero del anterior propietario y aporta dirección a efecto de notificaciones. Se estima, modificándose la proposición de deslinde y la base de datos del expediente.

Añade que no coinciden los linderos de la vía pecuaria con los de la escritura.

- Don Esteban Fuentes Alarcón alega que el trazado de la vía pecuaria no es correcto, incurriendo en modificación de la línea de término municipal entre los municipios de Humilladero y Fuente de Piedra.

Se desestiman las alegaciones.

En primer lugar, la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Con independencia de lo anterior, el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala 1/1.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen:

- Expediente de Clasificación del término municipal de Humilladero.

- Planos Catastrales de Rústica del término municipal de Humilladero.

- Primera edición del Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico Nacional a escala 1/50.000.

- Imágenes del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofoto escala 1:2000.

- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales, de carácter público y que se encuentran a disposición de los alegantes en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1: 1000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 29 de agosto de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de octubre de 2006.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Sierra", en el tramo desde la salida del casco urbano de Humilladero hasta el Paraje del Pollo de la Sierra, en el Monte Público "Sierra de Humilladero" en el término municipal de Humilladero (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 845,52 metros.

- Superficie: 18,805 m.

Descripción:

"Finca rústica en el término municipal de Humilladero, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 18,805 m, la longitud deslindada es de 845,52 metros, la superficie deslindada de 15.897,15 m2 que en adelante se conocerá como "Cordel de la Sierra en el tramo desde la salida del casco urbano de Humilladero, hasta el paraje del Pollo de la Sierra", en el Monte Público "Sierra de Humilladero" linda:

- Al Norte: con el casco urbano de Humilladero.

- Al Sur: con la finca de la Junta de Andalucía en el paraje del Pollo de la Sierra, en el Monte Público "Sierra del Humilladero".

- Al Este: con las parcelas de Romero Lara, Juan Faustino; Alarcón Rodríguez Francisco Herederos, Fernández Alarcón, Juan; Rodríguez Fuentes, José; Fuentes Alarcón, Esteban; Navarro Romero, Luciano; Rojas Carmona, Juan Antonio y Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Sierra", en el término municipal de Humilladero, provincia de Málaga.

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