Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2006

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 25 de octubre de 2006, de la Universidad de Cádiz, por la que se aprueba la oferta de empleo público de esta Universidad para el año 2006.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 28 de octubre de 2003), y modificados por Decreto 2/2005, de 11 de enero, para su adaptación a lo establecido en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, previo acuerdo con los representantes del personal

R E S U E L V O

Aprobar la Oferta de Empleo Público de personal de Administración y servicios para 2006.

Cádiz, 25 de octubre de 2006.- El Rector, por delegación de competencia (Resolución de 14.12.04), El Vicerrector de Planificación y Recursos, Manuel Larrán Jorge.

ANEXO I

De acuerdo con lo que establece en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Oferta de Empleo Público se define como la relación de necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.

En este sentido, la reciente revisión de la relación de puestos de trabajo de personal de Administración y Servicios ha supuesto la creación de diversos puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como de personal laboral, que deben cubrirse por los mecanismos establecidos para la provision de puestos de trabajo en la Universidad de Cádiz.

Por un lado, en lo que a personal laboral se refiere y siguiendo lo establecido en el artículo 18 del IV Convenio colectivo del personal laboral de las Universidades públicas de Andalucía, los procedimientos para la provisión de vacantes de personal laboral fijo ser realizarán bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y conforme a la siguiente prelación:

1.º Concurso de traslado.

2.º Proceso selectivo de promoción interna.

3.º Proceso selectivo de nuevo ingreso.

Excepcionalmente, y para aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza o exigencias aconsejen una especial cualificación, según determine la RPT, la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de empresa, podrá optar indistintamente y de forma directa por cualquiera de los procedimientos indicados anteriormente.

Por último, en la provisión de puestos de trabajo de personal laboral habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la disposición transitoria única del citado Convenio colectivo, en relación con lo establecido en el artículo 25 del mismo.

Por otra parte, en relación con el personal funcionario de Administración y Servicios, durante el alío 2006, habrá de culmhiarse el Plan de Promoción de escalas acordado con la Junta de Personal de Administración y Servicios el día 1 de junio de 1999.

En lo que al colectivo de PAS funcionario respecta, el procedimiento de provisión de puestos es similar al citado para el personal laboral.

Las actuales restricciones presupuestarias de la Universidad limitarán los procesos selectivos de nuevo ingreso, dando preponderancia a los de promoción interna.

Dentro del procedimiento tendente a la incorporación de personas con minusvalías a la Administración Pública, se establecerán cupos de plazas destinadas a tales personas en las diferentes pruebas selectivas de acceso a escalas de funcionarios, así como a plazas de personal laboral, siempre que el número de plazas convocadas a turno libre así lo permita.

Por último, como en anteriores Ofertas de Empleo Público, las pruebas selectivas correspondientes no establecerán discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.

En su virtud, con el informe favorable del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en reunión del día 28 de septiembre de 2006, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Cádiz para el año 2006, en los términos que se establecen en la presente Resolución.

Artículo 2. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación en los presupuestos generales de la Universidad para el año 2006 que, o bien no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, o bien serán cubiertas por los mecanismos de promoción interna, con el siguiente detalle:

- Anexo II: Plazas de escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

- Anexo III: Plazas de categorías de personal laboral incluidas en el ámbito de aplicación del IV Convenio colectivo del Personal laboral de las Universidades públicas de Andalucía.

Artículo 3. 1. Limitados los procesos de nuevo ingreso, la promoción interna ha de constituirse en instrumento de cobertura interna de necesidades de personal, así como de incremento de la capacidad de trabajo de los empleados públicos, sus niveles de motivación e integración y sus expectativas profesionales.

2. En la convocatoria de las plazas detalladas en el Anexo II de personal funcionario se reservarán para ser provistas por el sistema de promoción interna las que establezca la legislación vigente, excepto en el caso de las plazas correspondientes a transformaciones de otras plazas ya existentes, donde se cubrirán el cien por cien de las mismas por el citado sistema. Las plazas se cubrirán, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento al que alude el artículo 151 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz o, en su defecto, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. En la convocatoria de las plazas detalladas en el Anexo III de personal laboral se seguirán los procedimientos establecidos en el artículo 18 del IV Convenio colectivo del personal laboral de las Universidades públicas de Andalucía, así como en la disposición transitoria única, en relación con el articulo 25 del citado Convenio colectivo.

Artículo 4. Además de las plazas anunciadas en la Oferta de Empleo Público, podrán convocarse plazas que queden vacantes a resultas de la cobertura de las mismas, así como por la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, además de las que resulten con motivo de la reposición de efectivos y cuya cobertura resulte imprescindible para el buen funcionamiento de los servicios.

Artículo 5. 1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, incluidas las correspondientes a promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

2. Las convocatorias para la provisión de plazas de la Oferta de Empleo Público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

4. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

Artículo 6. 1. No podrá nombrarse personal interino, salvo para sustituciones en plazas que no hayan sido anunciadas en la Oferta de Empleo Público. El personal así nombrado cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria y se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro Central de Personal.

2. Asimismo, podrá procederse al nombramiento de personal interino en plazas que no se hallen incluidas en la Oferta de Empleo Público cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su publicación o de plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos. Estas plazas deberán anunciarse necesariamente en la posterior Oferta de Empleo Público.

Artículo 7. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las oficinas de empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, y convocadas para cubrir plazas correspondientes al personal laboral al servicio de la Universidad de Cádiz.

Disposición adicional primera.

Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen se aprobarán por la Universidad de Cádiz.

Disposición adicional segunda.

Los órganos de selección, a la vista del número de aspirantes y de la marcha de las pruebas selectivas, podrán durante el mes de agosto suspender sus trabajos siempre que quede garantizado el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

La presente Resolución podrá ser impugnada en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO II

Personal Funcionario

Grupo A.

Técnica de Gestión Universitaria: 5.

Técnica de Gestión Universitaria, especialidad de Obras y Proyectos: 1.

Grupo B.

Gestión Universitaria: 8.

Gestión Universitaria, especialidad Informática: 1.

Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos: 2.

Grupo C.

Administrativa, especialidad Informática: 1.

Grupo D.

Auxiliar Administrativa: 16.

ANEXO III

Personal laboral

Grupo 1.

Titulado Superior de Actividades Culturales: 1.

Titulado Superior de apoyo a la docencia e investigación: 8.

Titulado Superior de Prensa e Información: 1.

Grupo 2.

Titulado de Grado Medio: 1.

Titulado de Grado Medio de apoyo a la docencia e investigación: 11.

Titulado de Grado Medio de Prevención: 1.

Grupo 3.

Conductor Mecánico: 2.

Encargado de Equipo: 6.

Encargado de Equipo de Conserjería: 8.

Técnico Especialista de Almacén: 1.

Técnico Especialista de Biblioteca, Archivo y Museo: 2.

Técnico Especialista de Deportes: 8.

Técnico Especialista de Laboratorio: 5.

Técnico Especialista de Servicio Técnico, Obras, Equipamiento y Mantenimiento: 6.

Técnico Especialista: 1.

Grupo 4.

Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museo: 3.

Técnico Auxiliar de Instalaciones Deportivas: 2.

Técnico Auxiliar de Laboratorio: 2.

Técnico Auxiliar de Reprografía y Publicaciones: 2.

Técnico Auxiliar de Servicio Técnico, Obras, Equipamiento y Mantenimiento: 2.

Técnico Auxiliar de Servicio de Conserjería: 5.

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