Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Decreto 169/2006, de 26 de septiembre, por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada y de Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada.

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El artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.7, incluye las Enseñanzas Deportivas entre las enseñanzas de régimen especial. En su artículo 6.4 se indica que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la misma, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores de la citada Ley Orgánica.

Por su parte, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, prevé en su artículo 55 que el Gobierno de la Nación regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudios que se establezcan, teniendo, estas enseñanzas, valor y eficacia en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y las de sus correspondientes enseñanzas mínimas, en su artículo 19 establece que las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en educación fijarán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, en su artículo 11 se faculta a las Comunidades Autónomas para fijar, en el ámbito de sus competencias, el currículo de las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas establecidas en este Real Decreto.

Es precisa, por tanto, la aprobación de una norma propia que, respetando el marco normativo expuesto en los párrafos anteriores, establezca en nuestra Comunidad Autónoma los currículos, requisitos y pruebas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo de las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada y Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, con informe favorable del Consejo Escolar de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 2006.

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, el presente Decreto establece los currículos, las pruebas y requisitos específicos de acceso correspondientes a los siguientes títulos:

A) De Grado Medio:

a) Técnico Deportivo en Alta Montaña.

b) Técnico Deportivo en Barrancos.

c) Técnico Deportivo en Escalada.

d) Técnico Deportivo en Media Montaña.

B) De Grado Superior:

a) Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña.

b) Técnico Deportivo Superior en Escalada.

c) Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña.

CAPITULO II

Desarrollo de las enseñanzas

Artículo 2. Finalidad de las enseñanzas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1913/1997, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y las de sus correspondientes enseñanzas mínimas, y en el artículo 3 del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, a los que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, tendrán como finalidad proporcionar a los alumnos y alumnas la formación necesaria para:

a) Comprender las características y organización de su modalidad deportiva.

b) Conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones como Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.

c) Adquirir los conocimientos, habilidades y madurez profesional necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

- Guiar individuos o grupos por terrenos de baja y media montaña.

- Preparar y trazar los itinerarios sobre los mapas y recorrer el mismo itinerario sobre el terreno con o sin condiciones de visibilidad, e independientemente de las condiciones del terreno.

- Efectuar la enseñanza del montañismo, utilizando los equipos y el material apropiado, demostrando los movimientos y gestos deportivos según un modelo de referencia.

- Evaluar la progresión del aprendizaje deportivo, identificando los errores de ejecución y sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección.

- Acceder a las fuentes de información meteorológica e interpretar la información obtenida.

- Prever e identificar los cambios de tiempo en un área mediante la observación de los meteoros locales.

- Predecir la evolución y cambios del tiempo atmosférico mediante el análisis de un mapa meteorológico.

- Prever la evolución del terreno en función de las condiciones atmosféricas.

- Colaborar en la promoción del patrimonio cultural de las zonas de montaña y en la conservación del medio ambiente.

- Detectar información técnica relacionada con su trabajo, con el fin de incorporar técnicas y tendencias y utilizar los nuevos equipos y materiales del sector.

- Detectar e interpretar los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y sociales que inciden en la actividad profesional.

- Poseer una visión global e integradora del proceso, comprendiendo la función de las instalaciones y equipos, y las dimensiones técnicas, pedagógicas, organizativas, económicas y humanas de su trabajo.

2.5.1.4. Ubicación en el ámbito deportivo.

Este título acredita la adquisición de los conocimientos y las competencias profesionales suficientes, para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la conducción y el acompañamiento en baja y media montaña y la organización de actividades de montañismo.

Se excluyen expresamente de su ámbito de actuación los glaciares y terrenos que necesitan para la progresión el empleo de técnicas y la utilización de material de alpinismo, escalada, esquí o descenso de barrancos.

Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

- Escuelas deportivas.

- Clubes o asociaciones deportivas.

- Federaciones de deportes de Montaña y Escalada.

- Patronatos deportivos.

- Empresas de servicios deportivos.

- Centros escolares (actividades extraescolares).

2.5.1.5. Responsabilidad en las situaciones de trabajo

A este Técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:

- La conducción y acompañamiento de individuos y grupos por los terrenos de montaña, con el fin de alcanzar el objetivo propuesto.

- La programación y organización de actividades de montañismo.

- La enseñanza del montañismo.

- El control y evaluación del proceso de instrucción deportiva.

- La seguridad del individuo o grupo durante el desarrollo de la actividad.

- El cumplimiento de las instrucciones generales emitidas por la persona responsable de la entidad deportiva.

2.5.2. Enseñanzas.

2.5.2.1. Bloque Común. Módulos.

El bloque común de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Media Montaña es igual al expuesto para el Técnico Deportivo en Alta Montaña.

2.5.2.2. Bloque Específico. Módulos.

2. TECNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN ALTA MONTAÑA.

2.1. Descripción del perfil profesional.

a) Definición genérica del perfil profesional.

El título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña acredita que su titular posee las competencias necesarias para conducir a individuos o grupos por terrenos de alta montaña y dirigir escuelas de deportes de montaña y escalada.

b) Unidades de competencia.

Serán competencia del Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña:

- Conducir a individuos o grupos en ascensiones en alta montaña, de alpinismo o esquí de montaña.

- Programar y organizar expediciones de alpinismo, escalada, esquí montaña.

- Dirigir un departamento, sección o escuela de deportes de montaña y escalada.

c) Capacidades profesionales.

El Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña debe ser capaz de:

- Progresar con seguridad y eficacia en todo tipo de terrenos de montaña, nieve, hielo, mixto, roca, etcétera, en todo tipo de itinerarios y en todas las estaciones.

- Organizar la práctica del alpinismo y del esquí de montaña con el fin de alcanzar el objetivo deportivo propuesto, garantizando la seguridad de los practicantes.

- Planificar la ejecución de expediciones de alta montaña.

- Efectuar la programación específica y la programación operativa de las actuaciones a realizar para llevar a cabo la expedición.

- Realizar el planteamiento táctico para la consecución del objetivo deportivo.

- Guiar a deportistas y equipos en ascensiones y escaladas en alta montaña.

- Conducir a individuos o grupos en excursiones y ascensiones de esquí en alta montaña.

- Planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos, con vistas a las ascensiones y escaladas en alta montaña.

- Valorar el rendimiento de los deportistas o equipos en colaboración con especialistas de las ciencias del deporte.

- Planificar y coordinar la actividad de otros técnicos del deporte.

- Garantizar la seguridad de los Técnicos que dependan de él.

- Programar la enseñanza del alpinismo y del esquí de montaña.

- Realizar la gestión económica y administrativa de una pequeña o mediana empresa.

- Adaptarse a los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y sociales que inciden en la actividad profesional.

d) Ubicación en el ámbito deportivo.

Este título acredita la adquisición de los conocimientos y las competencias profesionales suficientes, para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la enseñanza, de la conducción y del acompañamiento en terrenos de montaña y de la alta montaña en actividades de alpinismo y esquí de montaña, y de dirección de deportistas de alto nivel en la realización de expediciones. En el ámbito de la gestión deportiva prestando sus servicios en la dirección de departamentos, secciones o escuelas de deportes de montaña y escalada.

Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

- Centros de alto rendimiento deportivo.

- Centros de tecnificación deportiva.

- Escuelas de deportes de montaña y escalada.

- Clubes o asociaciones deportivas.

- Federaciones de deportes de Montaña y Escalada.

- Patronatos deportivos.

- Empresas de servicios deportivos.

- Centros de formación de Técnicos Deportivos de Montaña.

e) Responsabilidad en las situaciones de trabajo.

A este Técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:

- La programación y realización de expediciones y actividades ligadas al desarrollo del alpinismo y del esquí de montaña.

- La conducción de individuos y grupos en ascensiones en alta montaña y en excursiones y ascensiones de esquí de montaña.

- La programación y la dirección del entrenamiento de deportistas y equipos, con vistas a las ascensiones y escaladas en alta montaña.

- La dirección y seguridad de los Técnicos que dependen de él.

- La dirección técnica de un departamento, sección o escuela de deportes de montaña y escalada y la gestión económica y administrativa.

2.2. Enseñanzas.

a) Bloque Común. Módulos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 132)

3. TECNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN ESCALADA.

3.1. Descripción del perfil profesional.

a) Definición genérica del perfil profesional.

El título de Técnico Deportivo Superior en Escalada acredita que su titular posee las competencias necesarias para programar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos de escalada, dirigir la participación de éstos en competiciones de medio y alto nivel y dirigir escuelas de deportes de montaña y escalada.

b) Unidades de competencia.

Serán competencia del Técnico Deportivo Superior en Escalada:

- Programar y dirigir el entrenamiento de escaladores.

- Dirigir la participación de deportistas o equipos de escaladores en competiciones de medio y alto nivel.

- Dirigir un departamento, sección o escuela de deportes de montaña y escalada.

c) Capacidades profesionales.

El Técnico Deportivo Superior en Escalada debe ser capaz de:

- Planificar el entrenamiento de deportistas y equipos de escalada, a largo plazo, con vistas a la alta competición.

- Efectuar la programación específica y la programación operativa del entrenamiento a medio y largo plazo.

- Dirigir el entrenamiento técnico y táctico con vistas a la alta competición.

- Dirigir el acondicionamiento físico de escaladores en razón del rendimiento deportivo.

- Realizar el planteamiento táctico aplicable a la competición en función del alto rendimiento deportivo.

- Guiar a escaladores en escaladas de alto nivel.

- Dirigir al deportista o al equipo en su actuación técnica y táctica durante la competición.

- Evaluar la actuación del deportista o el equipo después de la competición.

- Valorar el rendimiento de los deportistas o equipos en colaboración con especialistas de las ciencias del deporte.

- Programar y coordinar la actividad de otros técnicos del deporte.

- Garantizar la seguridad de los técnicos que dependan de él.

- Realizar la gestión económica y administrativa de una pequeña o mediana empresa.

- Colaborar en el diseño, planificación y dirección técnica de competiciones de escalada.

- Adaptarse a los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y sociales que inciden en la actividad profesional.

d) Ubicación en el ámbito deportivo.

Este título acredita la adquisición de los conocimientos y las competencias profesionales suficientes para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la enseñanza y entrenamiento de la escalada, la de dirección de deportistas de alto nivel y en la realización de expediciones. Por otra parte dentro del ámbito de la gestión deportiva prestando sus servicios en la dirección de departamentos, secciones o escuelas de deportes de montaña y escalada.

Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

- Centros de alto rendimiento deportivo.

- Centros de tecnificación deportiva.

- Escuelas de deportes de montaña y escalada.

- Clubes o asociaciones deportivas.

- Federaciones de deportes de Montaña y Escalada.

- Patronatos deportivos.

- Empresas de servicios deportivos.

- Centros de formación de Técnicos Deportivos de Montaña y Escalada.

e) Responsabilidad en las situaciones de trabajo.

A este Técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:

- La programación y dirección del entrenamiento técnico y táctico de escaladores de alto nivel.

- La programación y dirección del acondicionamiento físico de escaladores.

- La valoración del rendimiento de los deportistas.

- La conducción de escaladores durante la realización de la escalada.

- La dirección y seguridad de los técnicos que depende de él.

- La dirección técnica de un departamento, sección o escuela de deportes de montaña y escalada y la gestión económica y administrativa.

3.2. Enseñanzas.

a) Bloque Común. Módulos.

El Bloque Común de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Escalada, es igual al expuesto para el Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña.

b) Bloque Específico. Módulos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 138)

4. TECNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN ESQUI DE MONTAÑA.

4.1. Descripción del perfil profesional.

a) Definición genérica del perfil profesional.

El título de Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña acredita que su titular posee las competencias necesarias para programar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos de esquiadores de montaña, dirigir la participación de éstos en competiciones de medio y alto nivel y dirigir una escuela de deportes de montaña y escalada.

b) Unidades de competencia.

Serán competencia del Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña:

- Programar y dirigir el entrenamiento de esquiadores de montaña.

- Dirigir la participación de deportistas y equipos de esquiadores de montaña en competiciones de medio y alto nivel.

- Dirigir un departamento, sección o escuela de deportes de montaña y escalada.

c) Capacidades profesionales.

El Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña debe ser capaz de:

- Planificar el entrenamiento de deportistas y equipos de esquí de montaña, a largo plazo, con vistas a la alta competición.

- Efectuar la programación específica y la programación operativa del entrenamiento a medio y largo plazo.

- Dirigir el entrenamiento técnico y táctico con vistas a la alta competición.

- Dirigir el acondicionamiento físico de esquiadores de montaña en razón del rendimiento deportivo.

- Realizar el planteamiento táctico aplicable a la competición, en función del alto rendimiento deportivo.

- Dirigir al deportista o al equipo en su actuación técnica y táctica durante la competición.

- Evaluar la actuación del deportista o el equipo después de la competición.

- Valorar el rendimiento de los deportistas o equipos en colaboración con especialistas de las ciencias del deporte.

- Programar la enseñanza del esquí de montaña.

- Planificar y coordinar la actividad de otros Técnicos del Deporte.

- Garantizar la seguridad de los Técnicos que dependan de él.

- Realizar la gestión económica y administrativa de una pequeña o mediana empresa.

- Adaptarse a los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y sociales que inciden en la actividad profesional.

d) Ubicación en el ámbito deportivo.

Este título acredita la adquisición de los conocimientos y las competencias profesionales suficientes para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la enseñanza y del entrenamiento del esquí de montaña así como en la dirección de deportistas de alto nivel. Por otra parte dentro del ámbito de la gestión deportiva, prestando sus servicios en la dirección de escuelas de deportes de montaña y escalada.

Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

- Centros de alto rendimiento deportivo.

- Centros de tecnificación deportiva.

- Escuelas de deportes de montaña y escalada.

- Clubes o asociaciones deportivas.

- Federaciones de deportes de Montaña y Escalada.

- Patronatos deportivos.

- Empresas de servicios deportivos.

- Centros de formación de Técnicos Deportivos de Montaña y Escalada.

e) Responsabilidad en las situaciones de trabajo

A este Técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:

- La programación y dirección del entrenamiento técnico y táctico de esquiadores de montaña de alto nivel.

- La programación y dirección del acondicionamiento físico de esquiadores.

- La valoración del rendimiento de los deportistas.

- La dirección y seguridad de los Técnicos que depende de él.

- La dirección técnica de un departamento, sección o escuela de deportes de montaña y escalada y de la gestión económica y administrativa.

4.2. Enseñanzas.

a) Bloque Común. Módulos.

El Bloque Común de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña, es igual al expuesto para el Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña.

b) Bloque Específico. Módulos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 141)

d) Garantizar la cualificación profesional en la iniciación, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y personas deportistas de la correspondiente especialidad.

e) Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

f) Educar al alumnado en la tolerancia, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación.

Artículo 3. Duración.

Las cargas horarias de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1 del presente Decreto serán las siguientes:

a) Técnico Deportivo en Alta Montaña. Primer Nivel: 420 horas.

b) Técnico Deportivo en Barrancos. Primer Nivel: 420 horas.

c) Técnico Deportivo en Escalada. Primer Nivel: 420 horas.

d) Técnico Deportivo en Media Montaña. Primer Nivel: 420 horas.

e) Técnico Deportivo en Alta Montaña. Segundo Nivel: 680 horas.

f) Técnico Deportivo en Barrancos. Segundo Nivel: 555 horas.

g) Técnico Deportivo en Escalada. Segundo Nivel: 630 horas.

h) Técnico Deportivo en Media Montaña. Segundo Nivel: 555 horas.

i) Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña: 780 horas.

j) Técnico Deportivo Superior en Escalada: 780 horas.

k) Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña: 780 horas.

Artículo 4. Estructuración de las enseñanzas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, las enseñanzas se estructurarán en:

a) Un bloque común, compuesto por módulos transversales de carácter científico y técnico general, que son coincidentes y obligatorios para todas las modalidades y especialidades deportivas.

b) Un bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propios de cada una de las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada.

c) Un bloque complementario, que comprende los contenidos que tienen por objetivo formativo la utilización de recursos tecnológicos, así como la atención a otros aspectos considerados de interés, tales como la atención a la práctica deportiva de personas discapacitadas, las enseñanzas deportivas como medio para la educación en valores o el conocimiento de terminología deportiva en otras lenguas.

d) Un bloque de formación práctica, que se realizará una vez superados los bloques anteriores de cada nivel o grado.

2. Cada uno de los mencionados bloques debe tener en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de un modo transversal.

Artículo 5. Formación Práctica.

1. El bloque de formación práctica tendrá como finalidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 318/200, de 3 de marzo, completar los conocimientos y destrezas adquiridos en los módulos que integran el currículo, así como contribuir al logro de las competencias establecidas en el Anexo del presente Decreto.

2. Del desarrollo de este bloque será responsable el tutor o tutora de prácticas del nivel o grado correspondiente. Este proporcionará las orientaciones necesarias al alumnado, de acuerdo con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que, para cada nivel, grado y especialidad, se recogen en los Anexos I y II del presente Decreto, y mantendrá los contactos oportunos con la persona responsable del centro o institución donde tenga lugar la formación práctica.

3. El bloque de formación práctica se llevará a cabo en instituciones deportivas de titularidad pública o entidades privadas, así como en el marco de programas de intercambio internacional. Estas instituciones o entidades designarán una persona responsable de la formación del alumnado, que emitirá un informe sobre el desarrollo de las mismas por cada alumno o alumna a su cargo.

Artículo 6. Proyecto Final.

1. De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, para la obtención del título de Técnico Deportivo el alumno o la alumna, además de haber cursado las enseñanzas correspondientes al Grado Superior, deberá superar un proyecto final, que se presentará en forma de memoria y en el que se acreditarán los conocimientos y la metodología exigibles para el ejercicio profesional en la especialidad cursada de los Deportes de Montaña y Escalada.

2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, el proyecto final se presentará después de haber superado todos los bloques del proceso formativo y no requerirá la escolarización del alumno o alumna, aunque el centro deberá facilitar el uso de la bibliografía y los medios necesarios para su realización.

3. Para la realización del proyecto el alumno o alumna presentará un anteproyecto en el que se reflejará el contenido del trabajo que quiere realizar. Podrá ejercer la dirección del proyecto final una persona miembro del equipo educativo o alguna profesional de reconocido prestigio; en este último caso, actuará como tutor o tutora un profesor o profesora del equipo educativo, a fin de asesorar al alumno o alumna en su relación con el centro educativo. Una vez aceptado el anteproyecto, se procederá a la realización del proyecto final.

Artículo 7. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.

Los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas de los bloques común, específico y complementario, del periodo de formación práctica y, en su caso, del proyecto final de las enseñanzas del grado medio y del grado superior, se establecen:

a) En el Anexo I del presente Decreto para los títulos de Técnico Deportivo en Alta Montaña, Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.

b) En el Anexo II del presente Decreto para los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña, Técnico Deportivo Superior en Escalada y Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña.

Artículo 8. Proyecto Curricular de los Centros.

Los centros en los que se impartan las enseñanzas del grado medio y del grado superior reguladas en el presente Decreto elaborarán proyectos y programaciones curriculares, cuyos objetivos, contenidos y criterios de evaluación deberán responder a lo establecido en el presente Decreto, a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, velando en todo momento por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

CAPITULO III

Requisitos y pruebas específicas de acceso

Articulo 9. Requisitos de acceso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, será necesario:

a) Para acceder al Primer Nivel de las enseñanzas del Grado Medio, en cualquiera de las especialidades, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o titulación equivalente a efectos académicos y superar la prueba de acceso de carácter específico que se establece en el Anexo II de dicho Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo.

b) Para acceder al Segundo Nivel de las enseñanzas del Grado Medio, en cualquiera de las especialidades, haber aprobado las enseñanzas del Primer Nivel en la correspondiente especialidad de los Deportes de Montaña y Escalada.

c) Para acceder a las enseñanzas del Grado Superior en cualquiera de las especialidades, poseer el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, el título de Técnico Deportivo en la correspondiente especialidad y acreditar los requisitos deportivos que se establecen en el Anexo II de dicho Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo.

Además, cuando hayan transcurrido más de veinte meses desde que el alumno o alumna que desea iniciar las enseñanzas de grado superior superó las enseñanzas de grado medio de la correspondiente especialidad deportiva, quedará obligado a superar de nuevo la prueba de acceso de carácter especifico a las que se refiere el epígrafe b) del presente artículo.

Artículo 10. Pruebas de acceso.

La prueba de carácter específico, a que se refiere el apartado a) del artículo 9 de este Decreto, será convocada por el centro docente y será programada, supervisada y juzgada por un Tribunal designado por la Dirección General competente en la ordenación de las enseñanzas deportivas de la Consejería de Educación, previo informe del centro convocante. La composición del Tribunal, el desarrollo y la evaluación de la prueba se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, tendiendo, no obstante, a una composición paritaria de hombres y mujeres.

Artículo 11. Acceso sin el título de Graduado en Educación Secundaria o de Bachiller.

No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto, será posible acceder a las enseñanzas sin cumplir los requisitos de titulación de Graduado en Educación Secundaria o de Bachiller, siempre que el aspirante o la aspirante supere o cumpla los otros requisitos establecidos, para cada caso, en el citado artículo 9, reúna las condiciones de edad y supere la prueba de madurez a que hace referencia el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Artículo 12. Acceso para deportistas de alto nivel.

1. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, los deportistas de alto nivel, que reúnan los requisitos de titulación académica establecidos en el artículo 8 de la citada norma, quedarán exentos de realizar la prueba de carácter específico a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto. La cualificación de deportista de alto nivel en las distintas especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se acreditará mediante certificación individual expedida por el Consejo Superior de Deportes.

2. El beneficio de tal exención se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Artículo 13. Pruebas de acceso adaptadas a quienes acrediten discapacidades.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada de personas discapacitadas deberán acompañarse del correspondiente certificado acreditativo del grado de minusvalía, expedido por los órganos competentes para tal fin de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, la Consejería de Educación establecerá un Tribunal que evaluará el grado de minusvalía, y las limitaciones que lleva aparejadas, para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada y, en su caso, adaptará los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los y las aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en el Anexo II del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo.

Artículo 14. Educación a distancia.

La Consejería de Educación adecuará las enseñanzas establecidas en el presente Decreto a las peculiares características de la educación a distancia.

Disposición Transitoria Única. Habilitación para realizar las competencias asignadas a los Técnicos Deportivos Superiores en las Pruebas y requisitos de acceso.

Hasta el momento en que estén totalmente implantadas las enseñanzas en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, para realizar las funciones para las que en el Anexo II del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, se exija el título de Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, la Consejería de Educación podrá habilitar a quienes posean el diploma de superior nivel que hayan expedido en la correspondiente especialidad las Federaciones Autonómicas de Deportes de Montaña y Escalada o la Real Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

CURRICULO DE LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LOS TITULOS DE GRADO MEDIO DE LOS TECNICOS DE LOS DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA

1. Primer nivel.

1.1. El Primer Nivel de las enseñanzas correspondientes a los títulos de grado medio de los Técnicos de los Deportes de Montaña y Escalada es común para todas las especialidades a las que se refiere el presente Decreto.

1.2. Duración de las enseñanzas.

BLOQUE COMUN

Módulo H. teóricas H. prácticas

Bases anatómicas y fisiológicas del deporte 20 10

Bases psicopedagógicas de la enseñanza

y del entrenamiento deportivo 10 5

Entrenamiento deportivo 15 15

Fundamentos sociológicos del deporte 15 -

Organización y legislación del deporte 10 -

Primeros auxilios e higiene en el deporte 10 10

Carga horaria del bloque 80 40

120 horas

BLOQUE ESPECIFICO

Módulo H. teóricas H. prácticas

Desarrollo profesional 5 -

Formación técnica del montañismo 15 50

Medio ambiente de montaña 5 20

Seguridad en el montañismo 15 20

Carga horaria del bloque 40 90

130 horas

BLOQUE COMPLEMENTARIO

Carga horaria del bloque 20 horas

BLOQUE DE FORMACION PRACTICA

Carga horaria del bloque 150 horas

Carga horaria total 420 horas

1.3. Descripción del perfil profesional.

1.3.1. Definición genérica del perfil profesional.

El Certificado de Primer Nivel de Técnico de Deportes de Montaña y Escalada acredita que su titular posee las competencias necesarias para realizar la iniciación en los fundamentos del montañismo, así como para promocionar esta modalidad deportiva.

1.3.2. Unidades de competencia.

1. Iniciar en la práctica del montañismo.

2. Acompañar a los y las participantes en las actividades de montañismo.

3. Garantizar la seguridad de los y las participantes en las actividades de montañismo y aplicar, en caso necesario, los primeros auxilios.

4. Colaborar en la promoción y conservación de la naturaleza de montaña.

1.3.3. Capacidades profesionales.

Debe ser capaz de:

- Progresar con seguridad en terreno montañoso.

- Realizar la iniciación al montañismo instruyendo a los alumnos y alumnas en las técnicas y las tácticas básicas del montañismo, utilizando los equipamientos y materiales apropiados.

- Enseñar la utilización de los equipamientos y materiales específicos del montañismo, así como su mantenimiento preventivo y su conservación.

- Informar sobre los materiales y vestimentas adecuados para la práctica del montañismo.

- Ejercer el control del grupo, conexionando y dinamizando sus tiempos libres. Promover la realización de actividades de montañismo, buscar los recursos necesarios y prever las necesidades de organización.

- Organizar las actividades de montañismo en función de la seguridad.

- Prevenir las lesiones más frecuentes y evitar los accidentes más comunes en el montañismo.

- Aplicar, en caso necesario, la asistencia de emergencia siguiendo los protocolos y pautas establecidas.

- Controlar la disponibilidad de la asistencia sanitaria existente.

- Organizar el traslado de la persona enferma o accidentada, en caso de urgencia, en condiciones de seguridad y empleando el sistema más adecuado a la lesión y el nivel de gravedad.

- Colaborar con los servicios de asistencia primaria.

- Introducir a los y las deportistas en la práctica deportiva saludable.

- Transmitir a los y las deportistas las normas, valores y contenidos éticos de la práctica deportiva.

- Detectar la información técnica relacionada con sus funciones profesionales.

- Enseñar y hacer cumplir la normativa sobre la conservación de la naturaleza.

- Identificar los efectos de sus actuaciones sobre el medio ambiente de montaña.

- Colaborar en la promoción de la protección y conservación del medio ambiente de montaña.

1.3.4. Ubicación en el ámbito deportivo.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la iniciación deportiva, desarrollando sesiones de enseñanza-aprendizaje con personas deportistas. Se excluyen expresamente de su ámbito de actuación los terrenos de montaña nevados y actividades que necesiten para la progresión el uso de cuerdas, técnicas y materiales específicos de escalada, alpinismo, descenso de barrancos o esquí de montaña, así como la docencia del alpinismo, descenso de barrancos, escalada y esquí de montaña.

Este Técnico actuará siempre en el seno de un organismo público o privado, relacionado con la práctica del montañismo. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

- Escuelas y centros de iniciación deportiva.

- Clubes o asociaciones deportivas.

- Federaciones de Deportes de Montaña y Escalada.

- Patronatos deportivos.

- Empresas de servicios deportivos.

- Centros escolares (actividades extraescolares).

1.3.5. Responsabilidad en las situaciones de trabajo.

Este Técnico actuará siempre bajo la supervisión general de Técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes:

- La enseñanza del montañismo hasta la obtención por parte del y la deportista de los conocimientos y destrezas elementales.

- La elección de los métodos y materiales más adecuados para la realización de la enseñanza.

- El asesoramiento de los y las deportistas sobre los aspectos relacionados con la práctica del montañismo.

- La dinamización de los individuos o grupos durante el desarrollo de la actividad.

- La seguridad del grupo durante el desarrollo de la actividad.

- La administración de los primeros auxilios, en caso de accidente o enfermedad, en ausencia de personal facultativo.

- La aplicación de los sistemas elementales de socorro en la montaña.

- El cumplimiento de las instrucciones generales realizadas por el o la responsable de la entidad deportiva.

- La colaboración en la conservación del medio ambiente de montaña.

4.4. Enseñanzas.

1.4.1. Bloque Común. Módulos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 101)

2.2. TECNICO DEPORTIVO EN ALTA MONTAÑA.

2.2.1. Descripción del perfil profesional.

2.2.1.1. Definición genérica del perfil profesional.

El título de Técnico Deportivo en Alta Montaña acredita que su titular posee las competencias necesarias para conducir a individuos o grupos por terrenos de alta montaña, efectuar la enseñanza del alpinismo y el esquí de montaña, así como el entrenamiento básico de personas deportistas y equipos de esquí de montaña.

2.2.1.2. Unidades de competencia.

Serán competencia del Técnico Deportivo en Alta Montaña:

- Conducir individuos o grupos en actividades de alpinismo y del esquí de montaña.

- Programar y efectuar la enseñanza del alpinismo y del esquí de montaña y dirigir el entrenamiento básico de alpinistas y de esquiadores y esquiadoras de montaña.

- Dirigir a personas deportistas y equipos durante su participación en las competiciones de esquí de montaña de nivel elemental y medio.

- Programar y organizar actividades de alpinismo y de esquí de montaña.

2.2.1.3. Capacidades profesionales.

El Técnico Deportivo en Alta Montaña debe ser capaz de:

- Progresar con seguridad y eficacia en terrenos de alta montaña en actividades de alpinismo, esquí de montaña, en cualquier estación climática y con el rango de dificultades de su competencia.

- Establecer el plan de actuaciones para el desarrollo de las actividades en la montaña con el fin de alcanzar el objetivo deportivo propuesto, garantizando las condiciones de seguridad, en razón de la condición física y los intereses de los y las practicantes.

- Controlar la logística de la actividad y asegurar la disponibilidad de la prestación de todos los servicios necesarios.

- Evaluar las posibilidades de realización de la actividad en el lugar elegido.

-Determinar el emplazamiento del lugar para pernoctar en razón de los criterios de seguridad y de la programación de la actividad a realizar.

- Organizar la práctica del alpinismo y del esquí de montaña con el fin de alcanzar el objetivo deportivo propuesto, garantizando la seguridad de las personas practicantes.

- Guiar a personas deportistas y equipos en ascensiones en terreno de alta montaña.

- Preparar y trazar los itinerarios sobre los mapas y recorrer el mismo itinerario sobre el terreno con o sin condiciones de visibilidad, e independientemente de las condiciones del terreno.

- Planificar la enseñanza y la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

- Efectuar la enseñanza del alpinismo y la conducción en terreno de roca, nieve, hielo o mixto, en:

- Itinerarios fáciles de todas las altitudes.

- Itinerarios poco difíciles hasta 4.300 metros.

- Itinerarios difíciles y muy difíciles hasta 3.500 metros.

- Itinerarios invernales difíciles y muy difíciles hasta 3.500 metros.

- Itinerarios de escalada en roca V+/A1.

- Efectuar la enseñanza y la conducción del esquí de montaña en itinerarios hasta 3.500 metros de altitud y de un máximo de dos días de duración, para pernoctar en refugio hasta 3.500 metros, con vistas al perfeccionamiento técnico y táctico de las personas deportistas, utilizando los equipos y los materiales apropiados, demostrando los movimientos y gestos técnicos, según un modelo de referencia, en los terrenos de alta montaña y con las dificultades técnicas y tácticas de su competencia.

- Evaluar la progresión del aprendizaje deportivo identificando los errores de técnica y táctica de los deportistas, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva.

- Efectuar la programación específica y la programación operativa del entrenamiento a corto y medio plazo.

- Dirigir las sesiones de entrenamiento, en razón de los objetivos deportivos, garantizando las condiciones de seguridad.

- Dirigir, a su nivel, el acondicionamiento físico de alpinistas y esquiadores y esquiadoras de montaña.

- Efectuar la evaluación y seguimiento del rendimiento de los y las deportistas que dependen de este Técnico.

- Realizar el planteamiento táctico aplicable a la competición deportiva de esquí de montaña.

- Dirigir a los y las deportistas o al equipo en su actuación técnica y táctica durante la competición deportiva.

- Evaluar la actuación de los y las deportistas o el equipo después de la competición.

- Enseñar y hacer cumplir la reglamentación de las competiciones de esquí de montaña.

- Colaborar en la detección de talentos con características físicas y psíquicas, susceptibles de ser introducidos en procesos de alto rendimiento deportivo.

- Acceder a las fuentes de información meteorológica e interpretarla.

- Prever e identificar los cambios de tiempo en un área mediante la observación de los meteoros locales.

- Predecir la evolución y cambios del tiempo atmosférico mediante el análisis de un mapa meteorológico.

- Prever la evolución del terreno en función de las condiciones atmosféricas.

- Colaborar en la promoción del patrimonio cultural de las zonas de montaña y en la conservación de la naturaleza silvestre.

- Detectar información técnica relacionada con su trabajo a fin de incorporar nuevas técnicas y tendencias, y utilizar los nuevos equipos y materiales del sector.

- Detectar e interpretar los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y sociales que inciden en la actividad profesional.

- Poseer una visión global e integradora del proceso, comprendiendo la función de las instalaciones y equipos, así como las dimensiones técnicas, pedagógicas, organizativas, económicas y humanas de su trabajo.

2.2.1.4. Ubicación en el ámbito deportivo.

Este título acredita la adquisición de los conocimientos y las competencias profesionales suficientes para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la conducción y la enseñanza del alpinismo, en terreno de roca, nieve, hielo o mixto, realizando:

- Itinerarios fáciles de todas las altitudes.

- Itinerarios poco difíciles hasta 4.300 metros.

- Itinerarios difíciles hasta 3.500 metros.

- Itinerarios invernales difíciles hasta 3.500 metros.

- Itinerarios de escalada en roca V+/A1.

Asimismo, ejercerá la enseñanza del esquí de montaña en itinerarios hasta 3.500 metros de altitud, de un máximo de dos días de duración, con pernoctación en refugio, y del entrenamiento del alpinismo y del esquí de montaña, prestando servicios de organización y desarrollo de sesiones con personas deportistas o equipos.

Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

- Escuelas deportivas.

- Clubes o asociaciones deportivas.

- Federaciones de deportes de Montaña y Escalada.

- Patronatos deportivos.

- Empresas de servicios deportivos.

- Centros escolares (actividades extraescolares).

2.2.1.5. Responsabilidad en las situaciones de trabajo.

A este Técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:

- La conducción de individuos o grupos en terrenos de alta montaña, en las dificultades técnicas y tácticas de su competencia, con el fin de alcanzar el objetivo propuesto.

- La programación y organización de las actividades deportivas.

- La enseñanza del alpinismo y del esquí de montaña.

- El control y la evaluación del proceso de instrucción deportiva.

- El control, a su nivel, del rendimiento deportivo.

- La dirección técnica de deportistas durante la participación en competiciones de esquí de montaña.

- La seguridad del individuo o grupo durante el desarrollo de la actividad del alpinismo, esquí de montaña.

- El cumplimiento de las instrucciones generales emitidas por el responsable de la entidad deportiva.

2.2.2. Enseñanzas.

2.2.2.1. Bloque Común. Módulos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 110)

2.3. TECNICO DEPORTIVO EN BARRANCOS.

2.3.1. Descripción del perfil profesional.

2.3.1.1. Definición genérica del perfil profesional.

El título de Técnico Deportivo en Barrancos acredita que su titular posee las competencias necesarias para conducir a individuos o grupos por barrancos, organizar actividades de descenso de barrancos y programar y efectuar la enseñanza de la técnica y la táctica de esta actividad.

2.3.1.2. Unidades de competencia.

Serán competencia del Técnico Deportivo en Barrancos:

- Enseñar y conducir a individuos o grupos en actividades de descenso de barrancos de características horizontales o verticales, secas o acuáticas.

- Programar y organizar actividades de conducción en descenso de barrancos.

- Programar y efectuar la enseñanza del descenso de barrancos.

2.3.1.3. Capacidades profesionales.

Este Técnico debe ser capaz de:

- Progresar con seguridad y eficacia en barrancos de características horizontales o verticales, secas o acuáticas, así como en terrenos de montaña anexos.

- Establecer el plan de actuaciones para el desarrollo de las actividades de descenso de barrancos con el fin de alcanzar el objetivo deportivo propuesto, garantizando las condiciones de seguridad, en razón de la condición física y los intereses de los practicantes.

- Controlar la logística de la actividad y asegurar la disponibilidad de la prestación de todos los servicios necesarios.

- Evaluar las posibilidades de realización de la actividad en el lugar elegido o en su zona.

- Determinar el emplazamiento del lugar de pernoctación en razón de los criterios de seguridad y de la programación de la actividad a realizar.

- Guiar a individuos y grupos por barrancos de características horizontales o verticales, secas o acuáticas.

- Preparar y trazar los itinerarios sobre los mapas y recorrer el mismo itinerario sobre el terreno con o sin condiciones de visibilidad, e independientemente de las condiciones del terreno.

- Programar las sesiones de enseñanza determinando los objetivos, los contenidos, los recursos y los métodos y su evaluación.

- Organizar las sesiones de enseñanza, en razón de los objetivos, los contenidos, los recursos y los métodos de enseñanza y evaluación.

- Efectuar la enseñanza de la técnica y táctica del descenso de barrancos, utilizando los equipos y el material apropiado, demostrando los movimientos y gestos deportivos según un modelo de referencia, en razón de la programación general de la actividad.

- Evaluar la progresión del aprendizaje deportivo, identificando los errores de ejecución, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección.

- Acceder a las fuentes de información meteorológica e interpretar la información obtenida.

- Predecir los cambios de tiempo por el análisis de un mapa meteorológico.

- Prever e identificar los cambios de tiempo en un área por la observación de los meteoros locales.

- Prever la evolución del terreno en función de las condiciones atmosféricas.

- Colaborar en la promoción del patrimonio cultural de las zonas de montaña y en la conservación del medio natural.

- Detectar información técnica relacionada con su trabajo, con el fin de incorporar técnicas y tendencias y utilizar los nuevos equipos y materiales del sector.

- Detectar e interpretar los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y sociales que inciden en la actividad profesional.

- Poseer una visión global e integradora del proceso, comprendiendo la función de las instalaciones y equipos, y las dimensiones técnicas, pedagógicas, organizativas, económicas y humanas de su trabajo.

2.3.1.4. Ubicación en el ámbito deportivo.

Este título acredita la adquisición de los conocimientos y las competencias profesionales suficientes, para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la conducción en actividades de descenso de barrancos y la organización de actividades de esta modalidad deportiva. Se excluye expresamente de su ámbito de actuación la conducción en montaña, glaciares y terrenos que necesiten para la progresión el empleo de técnicas y la utilización de material de alpinismo, escalada o esquí.

Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

- Escuelas deportivas.

- Clubes o asociaciones deportivas.

- Federaciones de deportes de Montaña y Escalada.

- Patronatos deportivos.

- Empresas de servicios deportivos.

- Centros escolares (actividades extraescolares).

- Otras entidades que exijan de este Técnico funciones dentro de su competencia.

2.3.1.5. Responsabilidad en las situaciones de trabajo

A este Técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:

- La conducción de individuos o grupos por la montaña hasta el barranco donde se efectúe la actividad.

- La conducción de individuos o grupos durante el descenso de barrancos.

- La programación y organización de actividades de conducción o enseñanza de descenso de barrancos.

- La enseñanza de las técnicas o tácticas del descenso de barrancos.

- La evaluación del proceso de instrucción deportiva y de su aprendizaje.

- La seguridad del individuo o grupo durante el desarrollo de la actividad.

- El cumplimiento de las instrucciones generales sobre las actividades del responsable de la entidad deportiva.

2.3.2. Enseñanzas.

2.3.2.1. Bloque Común. Módulos.

El bloque común de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Barrancos es igual al expuesto para el Técnico Deportivo en Alta Montaña.

2.3.2.2. Bloque Específico. Módulos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 119)

2.4. TECNICO DEPORTIVO EN ESCALADA.

2.4.1. Descripción del perfil profesional.

2.4.1.1. Definición genérica del perfil profesional.

El título de Técnico Deportivo en Escalada acredita que su titular posee las competencias necesarias para efectuar la enseñanza de la escalada y efectuar el entrenamiento básico de personas deportistas y equipos de esta modalidad deportiva.

2.4.1.2. Unidades de competencia.

Serán competencia del Técnico Deportivo en Escalada:

- Programar y efectuar la enseñanza de la técnica y la táctica de la escalada y dirigir el entrenamiento básico de escaladores y escaladoras.

- Dirigir a personas deportistas y equipos durante su participación en competiciones de escalada.

- Programar y organizar actividades ligadas a la enseñanza y la práctica de la escalada.

- Conducir personas o grupos durante la práctica deportiva.

2.4.1.3. Capacidades profesionales.

Este técnico debe ser capaz de:

- Progresar con seguridad y eficacia en los diferentes tipos de terreno específicos de la escalada.

- Planificar la enseñanza de la escalada y la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

- Realizar la enseñanza de la escalada con vistas al perfeccionamiento técnico y táctico de las personas deportista, utilizando los equipos y el material apropiado de escalada, demostrando los movimientos y gestos deportivos según un modelo de referencia.

- Efectuar la enseñanza de la escalada en:

- Itinerarios de todas las dificultades en vías equipadas de no más de un largo.

- Itinerarios de dos o más largos completamente equipados de dificultad máxima 7.a.

- Itinerarios de dos o más largos no equipados de 6b y A2.

- Evaluar la progresión del aprendizaje deportivo identificando los errores de ejecución técnica y táctica de las personas deportistas, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva.

- Efectuar la programación específica y la programación operativa del entrenamiento a corto y medio plazo.

- Dirigir las sesiones de entrenamiento, en razón de los objetivos deportivos, garantizando las condiciones de seguridad.

- Dirigir, a su nivel, el acondicionamiento físico de escaladores y escaladoras, en razón del rendimiento deportivo.

- Dirigir equipos o personas deportistas en competiciones deportivas de escalada de ámbito local y regional, haciendo cumplir el reglamento de las competiciones.

- Realizar el planteamiento táctico aplicable a la competición deportiva.

- Dirigir al deportista, a la deportista o al equipo en su actuación técnica y táctica durante la competición.

- Evaluar la actuación del deportista, la deportista o del equipo después de la competición.

- Colaborar en la detección de individuos con características físicas y psíquicas, susceptibles de ser introducidos en procesos de alto rendimiento deportivo.

- Establecer el plan de actuaciones para el desarrollo de las actividades de escalada con el fin de alcanzar el objetivo deportivo propuesto, garantizando las condiciones de seguridad, en razón de la condición física y los intereses de los practicantes.

- Controlar la logística de la actividad y asegurar la disponibilidad de la prestación de todos los servicios necesarios.

- Evaluar las posibilidades de realización de la actividad en el lugar elegido.

- Determinar el emplazamiento del lugar de pernoctación en razón de los criterios de seguridad y de la programación de la actividad a realizar.

- Organizar la práctica de la escalada con el fin de alcanzar el objetivo deportivo propuesto, garantizando la seguridad de los y las practicantes.

- Acceder a las fuentes de información meteorológica e interpretar la información obtenida.

- Prever e identificar los cambios de tiempo en un área por la observación de los meteoros locales.

- Predecir la evolución del tiempo atmosférico por el análisis de un mapa meteorológico.

- Prever la evolución del terreno en función de las condiciones atmosféricas.

- Colaborar en la promoción del patrimonio cultural de las zonas de montaña y en la conservación del medio natural.

- Identificar los cambios de tiempo en un área mediante la observación de los meteoros locales.

- Predecir los cambios de tiempo mediante el análisis de un mapa meteorológico.

- Detectar e interpretar la información técnica relacionada con su trabajo, con el fin de incorporar nuevas técnicas y tendencias y utilizar los nuevos equipos y materiales del sector.

- Detectar e interpretar los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y sociales que inciden en la actividad profesional.

- Poseer una visión global e integradora del proceso de enseñanza-aprendizaje y entrenamiento-rendimiento deportivo, comprendiendo la función de las instalaciones y equipos, y las dimensiones técnicas, pedagógicas, organizativas, económicas y humanas de su trabajo.

2.4.1.4. Ubicación en el ámbito deportivo.

Este título acredita la adquisición de los conocimientos y las competencias profesionales suficientes para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la enseñanza y del entrenamiento de la escalada en:

- Itinerarios de todas las dificultades en vías equipadas de no más de un largo.

- Itinerarios de dos o más largos completamente equipados de dificultad máxima 7.a.

- Itinerarios de dos o más largos no equipados de 6b y A2.

Asimismo, ejercerá su actividad prestando servicios de organización y desarrollo de sesiones con personas deportistas o equipos.

Se excluye expresamente de su ámbito de actuación:

- Las zonas para cuyo acceso o progresión exija el empleo de técnicas o materiales específicos del alpinismo o del esquí de montaña.

- Los barrancos de características acuáticas o verticales que necesiten el uso de técnicas y materiales específicos.

Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

- Escuelas deportivas.

- Clubes o asociaciones deportivas.

- Federaciones de deportes de Montaña y Escalada.

- Patronatos deportivos.

- Empresas de servicios deportivos.

- Centros escolares (actividades extraescolares).

2.4.1.5. Responsabilidad en las situaciones de trabajo

A este Técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:

- La enseñanza de la escalada.

- El control y evaluación del proceso de instrucción deportiva.

- El control, a su nivel, del rendimiento deportivo.

- La dirección técnica de personas deportistas y equipos durante la participación en competiciones de escalada.

- La seguridad de los individuos o grupos durante el desarrollo de la actividad de la escalada.

- El cumplimiento de las instrucciones generales emitidas por la persona responsable de la entidad deportiva.

2.4.2. Enseñanzas.

2.4.2.1. Bloque Común. Módulos.

El Bloque Común de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Escalada es igual al expuesto para el Técnico Deportivo en Alta Montaña.

2.4.2.1. Bloque Específico. Módulos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 123)

2.5. TECNICO DEPORTIVO EN MEDIA MONTAÑA.

2.5.1. Descripción del perfil profesional.

2.5.1.1. Definición genérica del perfil profesional.

El título de Técnico Deportivo en Media Montaña acredita que su titular posee las competencias necesarias para conducir a individuos o grupos por baja y media montaña y organizar actividades de montañismo.

2.5.1.2. Unidades de competencia.

Serán competencia del Técnico Deportivo en Media Montaña:

- Conducir a individuos o grupos por media y baja montaña.

- Programar y organizar actividades de montañismo y senderismo.

- Programar y efectuar la enseñanza del montañismo y del senderismo.

2.5.1.3. Capacidades profesionales.

Este técnico debe ser capaz de:

- Progresar con seguridad y eficacia por senderos, en terrenos de media montaña.

- Evolucionar con raquetas en terreno nevado de tipo nórdico.

- Establecer el plan de actuaciones para el desarrollo de las actividades en la montaña con el fin de alcanzar el objetivo deportivo propuesto, garantizando las condiciones de seguridad, en razón de la condición física y los intereses de los y las practicantes.

- Controlar la logística de la actividad y asegurar la disponibilidad de la prestación de todos los servicios necesarios.

- Evaluar las posibilidades de realización de la actividad en el lugar elegido.

- Determinar el emplazamiento del lugar de pernoctación en razón de los criterios de seguridad y de la programación de la actividad a realizar.

- Organizar la práctica del montañismo con el fin de alcanzar el objetivo deportivo propuesto, garantizando la seguridad de los y las practicantes.

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