Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 15/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 135/2004. (PD. 4718/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En la ciudad de Sevilla a 20 de abril de 2006

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario núm. 135/04 de los de este Juzgado, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado doña Carmen Alonso Valero y doña María del Carmen Alvarez del Vayo Alonso ambas representadas por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Rodríguez Fernández y bajo la dirección letrada de don Santiago Maestre Navas y de otro la entidad Inmobiliaria Nervión, S.A., en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Rodríguez Fernández, actuando en el nombre y la representación de doña Carmen Alonso Valero y doña María del Carmen Alvarez del Vayo Alonso, se formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Inmobiliaria Nervión, S.A., que por turno de reparto correspondió a este Juzgado y en la cual, tras citar los hechos y los fundamentos de su pretensión, interesaba el dictado de una sentencia por la que se declarare acreditado el dominio de las actoras sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda, en la proporción detallada, posesión y dominio que habrán de incrementar a través de la inscripción en el Registro de la Propiedad Número Doce de Sevilla a sus nombres conforme a la partición hereditaria efectuada en su día y la obligación de la demandada de otorgar escritura pública a favor de las demandantes conforme a lo anterior, lo que se verificará en el trámite de ejecución de sentencia o su sustitución por S.S. en caso de rebeldía, con imposición de las costas a la demandada. Acompañaba a la demanda los documentos en que fundaba su derecho.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se mandó sustanciar por las normas del juicio ordinario y emplazar a la demandada para que, en el plazo legal, se personara en autos y contestara a la demanda, siendo desconocida la demandada a través de su domicilio social, así como infructuosa la notificación a sus administradores conforme al Registro Mercantil, por lo que a instancias de la demandante fue emplazada a través de edictos, no contestando a la demanda, por lo que fue declarada su rebeldía, siendo las partes convocadas al acto de la Audiencia Previa.

Tercero. La Audiencia Previa se celebró en la fecha y hora señaladas, con asistencia sólo de la demandante, sin que lo verificara la demandada rebelde.

La parte actora se ratificó en su demanda, siendo a instancias de S.S. rectificado el suplico de la misma, en el sentido de renunciar al ejercicio de la acción acumulada de elevación a escritura pública del documento privado de compraventa, por ser desconocido para la actora por extravío, sosteniendo la acción declarativa de dominio, con rectificación registral del dominio contradictorio, e interesando el recibimiento a prueba.

La parte actora propuso como pruebas la de interrogatorio de parte de la demanda, documental y testifical, pruebas que fueron todas admitidas, señalándose la fecha del oportuno juicio.

Cuarto. El juicio se celebró en la fecha y hora señalados, con asistencia sólo de la demandante, practicándose la prueba admitida conforme consta documentado en autos, evacuando la parte sus conclusiones y quedando los autos conclusos para sentencia.

Quinto. Han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La parte actora ejercita en autos, tal como ha quedado definido el suplico de la demanda, una acción declarativa de dominio, que funda en el contenido general de las obligaciones y contratos de los artículos 1088 y siguientes del Código Civil, artículos 1279 y 1280 del mismo cuerpo legal, en atención a la acción que en su día ejercitó de forma acumulada de elevación a escritura pública del documento privado de compraventa, y a la que renunció ante la inexistencia en autos, por desaparición de dicho documento. Ello no obsta a que de constar acreditado algunos de los medios de adquisición del dominio, conforme al contenido del artículo 609 del Código Civil, el principio iura novit curia permita la aplicación de la concreta normativa e institución a los efectos de la pretensión instada ante este Juzgado.

Y el instituto que permite la declaración del dominio interesada, de acuerdo con la prueba practicada en autos, no es otro que el de la prescripción adquisitiva prevista en el artículo 609 del CC y regulada para la adquisición de bienes inmuebles en el artículo 1957 del Código Civil, estableciendo un plazo prescriptito con justo título de 10 años entre presentes y 20 entre ausentes, o en su caso, el amplio del artículo 1959 de 30 años sin justo título que igualmente concurre en autos.

Así de la prueba practicada, consta acreditado que las hoy actoras, como sucesoras en la posesión con justo título y buena fe de don Fernando Alvarez de Vayo, en la parte objeto de la transmisión hereditaria por su fallecimiento, poseen la finca en concepto de dueño, de forma pública y pacífica, y amparada en título privado de compraventa al menos desde el año 1971, siendo el título la transmisión por su titular registral, Inmobiliaria Nervión, hoy desaparecida.

Así resulta de la escritura de aceptación y partición de la herencia de don Fernando Alvarez de Vayo, fechada en el año 1991, que refiere una adquisición por documento privado desde hace quince años. El documento número 23 de los aportados con la demanda, con más precisión, fija la fecha de adquisición el 22 de enero de 1971, documento por el que se abona el incremento del valor de los terrenos a consecuencia de la aceptación y partición de la herencia del causante. Consta asimismo documentado que al menos desde el año 1992 se tiene catastrada la vivienda a nombre de la actora, y que se abona el correspondiente IPI. Se ha aportado igualmente factura de la luz desde el año 1998. Esos hechos externos de posesión en concepto de dueño y pacífica han sido igualmente reconocidos por la testifical de dos vecinos del inmueble que reconocen a las demandantes y al anterior propietario padre y esposo de ellas, como propietario de la vivienda, habitando y actuando en concepto público de dueño desde hace unos cuarenta y siete años. Por lo expuesto, procede estimar la acción declarativa instada, declarando el dominio de ambas demandantes sobre la vivienda, por prescripción adquisitiva, y la necesaria inscripción registral del citado dominio, con la correspondiente adecuación y rectificación en el Registro de la inscripción de dominio contradictoria a favor de la entidad Inmobiliaria Nervión, S.A.

Segundo. En materia de costas procesales ha de estarse al criterio del vencimiento objetivo del artículo 394 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación,

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora doña María del Mar Rodríguez Fernández en la representación de doña Carmen Alonso Valero y doña María del Carmen Alvarez de Vayo Alonso contra la entidad Inmobiliaria Nervión, S.A., y en consecuencia debo declarar y declaro que ambas actoras son propietarias de la siguiente finca: "Finca núm. 10.613, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 12, de Sevilla, al folio 213 del Tomo 271 del Libro 231 del archivo común, sita en esta ciudad en la Avenida Gran Plaza, 14, 1, Piso 4.º Derecha (antigua Plaza del Capitán Santiago Cortés núm. 18)". Siendo las mismas propietarias en la siguiente proporción: Doña Carmen Alonso Valero una mitad indivisa más el usufructo de la otra mitad y la nuda propiedad de una mitad indivisa de doña María del Carmen Alvarez del Vayo Alonso.

En consecuencia debo acordar la inscripción del dominio declarada en la proporción indicada a favor de las demandantes, con cancelación de la inscripción contradictoria de dominio a favor de la entidad Inmobiliaria Nervión, S.A.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Inmobiliaria Nervión, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla a diecinueve de octubre de dos mil seis.- El/La Secretario.

Descargar PDF