Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 15/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1543/2004. (PD. 4699/2006).

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En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1543/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dieciocho de Sevilla a instancia de doña Carmen, doña Reyes, don Ricardo Aguilar González y doña Reyes González Cabrera contra ignorados herederos de don Antonio Ibáñez Cotán, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla, a diecisiete de octubre de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, don Fernando García Campuzano, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 1543/04-1.º seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Carmen, doña Reyes y don Ricardo Aguilar González y doña Reyes González Cabrera, representados por el Procurador don Andrés Guzmán Sánchez de Alva y asistidos del Letrado don Fernando Ramírez García de Gomariz, y de otra como demandados los herederos de don Antonio Ibáñez Cotán.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta, por el Procurador don Andrés Guzmán Sánchez de Alva, en nombre y representación de doña Carmen Aguilar González, doña Reyes Aguilar González, don Ricardo Aguilar González y doña Reyes González Cabrera, contra los herederos desconocidos e inciertos de don Antonio Ibáñez Cotán, debo declarar y declaro el pleno dominio de doña Carmen Aguilar González, doña Reyes Aguilar González y don Ricardo Aguilar González por herencia de su padre don Ricardo Aguilar Blanco sobre la vivienda sita en Mairena del Aljarafe, calle Libertad, número treinta y seis, finca registral número 1.214, tomo 229, libro 27, folio 114, inscrita en el Registro de la Propiedad número Siete de Sevilla, acordando la inscripción a nombre de los expresados y debo declarar y declaro que la parte actora venía poseyendo ininterrumpidamente desde diciembre de mil novecientos setenta y ocho, concurriendo los requisitos legales para la adquisición de la propiedad por usucapión, con imposición a la demandada de las costas procesales.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

Unase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados herederos de don Antonio Ibáñez Cotán, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecisiete de octubre de dos mil seis.- La Secretaria.

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