Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 15/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Fuengirola, dimanante del procedimiento ordinario núm. 150/2002. (PD. 4717/2006).

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En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 150/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba "Cajasur" contra Mercantil Vigosani 2000, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo del auto aclaratorio es como sigue:

SENTENCIA NUm.

En Fuengirola, a catorce de noviembre de dos mil dos.

El Sr. don Juan Manuel Verdugo Muñoz, Juez-Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Fuengirola, habiendo visto y oído el procedimiento ordinario núm. 150/2002, promovido por el Procurador Sr. Pérez Berenguer, Juan José, en representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba "Cajasur", contra Mercantil Vigosani 2000, S.L., sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Berenguer, en nombre y representación de Cajasur contra Mercantil Vigosani 2000, S.L., debo declarar y declaro la obligación de los demandados a pagar a la actora la cantidad de veintiún mil trescientos cuarenta y dos euros y noventa y dos céntimos de euro (21.342,92), más sus intereses legales, así como las costas causadas en la presente instancia.

Notifíquese a las partes la presente Resolución en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA

Queda corregida la parte dispositiva de la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2002 en los siguientes términos: donde se establecía que la demandada estaba obligada a abonar junto al principal los intereses legales, ha de disponerse que debía establecer los intereses pactados.

Llévese el original del presente a su legajo uniendo testimonio del mismo a los autos.

Contra esta Resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio del recurso que quepa contra la sentencia.

Lo acuerda y firma el/la Juez Sustituto, doy fe.

El/La Juez Sustituto. El/La Secretario/a

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mercantil Vigosani 2000, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola a doce de julio de dos mil seis.- El/La Secretario.

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