Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 17/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Acuerdo de 14 de noviembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el adoptado por el Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, relativo a la empresa Tecnología Innovación Sanitaria, S.L.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 11.L) del Reglamento General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo, y a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de noviembre de 2006, adoptó el siguiente

ACUERDO

Ratificar el adoptado por el Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con fecha 30 de octubre de 2006 que se contiene en el documento Anexo.

Sevilla, 14 de noviembre de 2006.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO

1.º Otorgar a la empresa Tecnología Innovación Sanitaria, S.L., un incentivo directo por importe de 1.085.112,38 euros (un millón ochenta y cinco mil ciento doce euros con treinta y ocho céntimos).

2.º Otorgar a la empresa Tecnología Innovación Sanitaria, S.L., una bonificación de tipos de interés por importe de 565.322,93 euros (quinientos sesenta y cinco mil trescientos veintidós euros con noventa y tres céntimos).

3.º Conceder a la empresa Tecnología Innovación Sanitaria, S.L., un préstamo por importe de 2.000.000,00 de euros (dos millones de euros), con una comisión de apertura del 0%, plazo de amortización de 7 años, interés del 0,5%, con amortización de capital e intereses mensuales y cofinanciado por el Banco Europeo de Inversiones.

Condiciones adicionales: Se requerirá a la empresa que acredite un capital social mínimo, suscrito y desembolsado, del 25% de la inversión incentivable, es decir, de 1.233.082,25 euros, así como la creación de 10 empleos de carácter indefinido.

Previa o simultáneamente a la formalización de la operación se deberá aportar aval de una entidad financiera.

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