Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 17/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 31 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso contencioso-administrativo 1650/2000, interpuesto por Cía. Sevillana de Electricidad I, S.A.

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En el recurso contencioso-administrativo número 1650/2000, interpuesto por Cía Sevillana de Electricidad I, S.A., contra Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 30 de mayo de 2000, estimatoria del recurso ordinario interpuesto por don Rodolfo Kooren Verthuijs, contra resolución de la Delegación Provincial en Granada, de la Consejería de Trabajo e Industria, de fecha 7 de octubre de 1998, por liquidación de fraude, se ha dictado sentencia núm. 191/2006, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en fecha 3 de abril de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Fallo: Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Jesús R. Martínez Gómez, en nombre y representación de la Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A, contra la resolución dictada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 30 de mayo de 2000, estimatoria del recurso ordinario interpuesto por el Sr. Kooren contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Granada, de fecha 7 de octubre de 1998, por liquidación de fraude

expediente 77/96/AV-, revocando esta resolución y dejando sin efecto la liquidación por fraude por valor de 897.109 pesetas, declarando nula por no ser conforme a derecho la resolución impugnada, así como se declara igualmente nula la resolución de la Delegación Provincial de Energía (Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Trabajo e Industria), en cuanto a la liquidación efectuada, con retroacción del expediente hasta el momento de la liquidación, que habrá de efectuarse conforme a la potencia contratada, en su caso, a la potencia del contador sustituido y conforme al artículo 61 del Reglamento de Verificaciones, y ello sin expresa imposición de las costas a las partes conforme a criterios del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional."

Según lo establecido en el artículo tres, apartado seis, de la Orden de 18 de mayo de 2004 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 31 de octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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