Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 17/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 187/2006, de 24 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa Vizarrón, en el Puerto de Santa María (Cádiz).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. La Casa Vizarrón de El Puerto de Santa María evoca singularmente la historia hispanoamericana por la dedicación original con que se erigió a fines del siglo XVII por Juan de Vizarrón Araníbar, caballero de la Orden de Alcántara, dedicado al comercio con Ultramar, que estableció en ella su vivienda familiar y la base de operaciones de su actividad. Es un importante ejemplar, pese a las mutilaciones sufridas, de una tipología característica y de gran incidencia en el urbanismo portuense: la de las casas-palacio de cargadores a Indias, notorias por sus dimensiones ya que albergaban usos administrativos y servían de almacenes, además de ser vivienda de sus señores, en las que los materiales nobles y la rica decoración manifestaban la fortuna de sus moradores enriquecidos con el comercio americano.

En la etapa (1723-1733) en que Felipe V e Isabel Farnesio se establecieron con la corte en Sevilla, la familia Vizarrón gozaba de gran predicamento como atestigua que Juan Antonio Vizarrón Eguiarreta alcanzase las dignidades de arzobispo de Méjico (1730) y virrey de Nueva España (1734). El haber servido de albergue a los reyes en sus viajes a El Puerto de Santa María se conmemora con las cadenas de hierro existentes en el patio, que la hacen ser también conocida como "Casa de las Cadenas".

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 4 de mayo de 2005 (publicada en el BOJA número 100, de 25 de mayo de 2005) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Casa Vizarrón, en El Puerto de Santa María (Cádiz), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz con fecha 21 de septiembre de 2006, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA número 97, de 23 de mayo de 2006), y se concedió audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 175, de 8 de septiembre de 2006, y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Así mismo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto

2/2004, de 7 de enero. En el caso de bienes declarados de interés cultural, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se instará la inscripción de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 2006,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa Vizarrón, en El Puerto de Santa María (Cádiz).

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del BIC y su entorno.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Quinto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de octubre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

DENOMINACION

Principal: Casa Vizarrón.

Accesoria: Casa de las Cadenas.

LOCALIZACION

Provincia: Cádiz.

Municipio: El Puerto de Santa María.

Dirección: Plaza del Polvorista, núm. 10.

DELIMITACION DEL BIEN

La delimitación del Bien incluye la parcela 1, la manzana 82379.

DESCRIPCION DEL BIEN

La casa presenta una monumental fachada a la Plaza del Polvorista compuesta por siete calles y dos cuerpos más antepecho de azotea. En la portada principal, un gran hueco adintelado y enmarcado por molduras sobre el cual campea el escudo del fundador sostenido por sirenas, queda flanqueado por columnas toscanas, elevadas sobre podium, que sustentan un entablamento sobre el cual vuela el balcón.

En la Calle de las Cadenas se sitúan dos accesos secundarios: una portada sencilla con arco rebajado sin elementos decorativos y otra, más importante, adintelada, con pilastras de sillares de orden rústico sobre esbeltos pedestales, dintel con dovelas en derrame y escultura en la clave.

En el interior se abre un gran patio porticado cuyos arcos descansan sobre columnas toscanas de mármol blanco. Por medio de una amplia escalera se accede a la entreplanta y a la planta noble. Esta, destinada en origen a las habitaciones de los señores, apenas conserva su antigua estructura debido a los atajos y tabiques que impuso la adaptación a su actual destino como casa de vecinos. El elemento más destacado es la galería de arcos de medio punto del patio, que presentan las características cadenas colgantes que dan popularmente nombre a la Casa. En el fondo del patio una lápida recuerda las estancias de Felipe V e Isabel Farnesio en los años 1729 y 1730.

DELIMITACION DEL ENTORNO

El criterio utilizado al realizar la delimitación del entorno de protección ha sido incluir las parcelas catastrales completas y los espacios públicos que circundan el inmueble y se relacionan directamente con él.

El entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a continuación y que se representan gráficamente en el adjunto plano de "Delimitación del entorno afectado".

Espacios privados:

Manzana 81363, Parcelas 02, 03 y 04

Manzana 81373, Parcelas 01 y 02

Manzana 82363, Parcelas 01 y 02

Manzana 82373, Parcelas 01, 02 y 10

Manzana 82379, Parcelas 02, 03 y 05

Manzana 85371, Parcela 01.

Espacios públicos:

Plaza del Polvorista.

Calle de las Cadenas.

Avenida de la Bajamar.

Avenida de Micaela Aramburu de Mora.

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