Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 9 de junio de 2006, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias del municipio de Aznalcóllar (Sevilla) (Expte. SE-98/06), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 9 de junio de 2006, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias del municipio de Aznalcóllar (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 5 de julio de 2006, y con el número de registro 1.291, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de (Aznalcóllar).

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 9 de junio de 2006, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias del municipio de Aznalcóllar (Sevilla) (Anexo l).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias núm. 5 del municipio de Aznalcóllar (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanístíca de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto modificar el perímetro de suelo urbano del municipio incorporando dos terrenos de poca entidad, clasificados como suelo no urbanizable común, el primero de 400 m2 de superficie, ubicado en la calle Minerva y el segundo de 3.900 m2 de superficie, situado al norte de la calle Valparaíso, justificando su cambio de clasificación como subsanación de un error existente en las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 21.12.01, ya que estas parcelas cumplen los requerimientos legales para ser consideradas como solares y cuentan con los servicios e infraestructuras necesarias a pie de parcela.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido con fecha 6 de septiembre de 2005 informe concluyendo que la actuación no supone afección potencial al medio ambiente que justifique la necesidad de someterla al procedimiento de Prevención Ambiental. No obstante, al ocupar parte de la modificación propuesta el Monte Público

Dehesa del Perro

la aprobación definitiva del proyecto quedará condicionada a la obtención de informe favorable por la Secretaría General de esa Delegación, a efectos del oportuno procedimiento establecido por la legislación forestal de Andalucía para los montes de titularidad pública.

Posteriormente, con fecha 7 de junio de 2006, el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha aclarado que las parcelas objeto de la presente Modificación se encuentran fuera del ámbito territorial del monte público

Dehesa del Perro

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 30 de enero de 2006, que los terrenos descritos y objeto de actuación no son inundables.

c) La Delegación Provincial de Cultura informa que no existen inconvenientes para la aprobación del presente proyecto urbanístico, recordando que la aparición de hallazgos casuales deberá ser notificada inmediatamente por parte de los promotores de las obras a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

d) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que no existe la infraestructura eléctrica necesaria para dotar de energía eléctrica a los citados terrenos, debiendo ejecutar el promotor las instalaciones de refuerzos y desvíos necesarios, segun el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

e) Aqualia, empresa responsable de la red de abastecimiento de agua, informa sobre la viabilidad de las acometidas de los ámbitos correspondientes a la calle Valparaíso y calle Minerva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Aznalcóllar para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias del municipio de Aznacóllar (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 16 de diciembre de 2005, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de los normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo provisto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

DETERMINACIONES URBANISTICAS

La delimitación de los ámbitos propuestos queda reflejada en la documentación planimétrica adjunta, debiéndose completar con los siguientes parámetros urbanísticos, en relación exclusivamente al ámbito de actuación número 2, en calle Valparaíso.

Condiciones de parcelación:

Superficie mínima de parcela: 500 m2..

Ancho mínimo de parcela: 10 m.

Condiciones de edificación:

Retranqueo mínimo a linderos: 3 m.

Ocupación máxima: 50%.

Altura máxima: 7 m, dos plantas. No se admite castillete de salida a cubierta, se permite hasta dos plantas de sótano, pudiendo existir semisótano con elevación máxima de planta baja de 1 m sobre rasante viario.

Usos permitidos: Los permitidos en zona Area Intermedia en las normas urbanísticas de las NN.SS.

Otros: Para cualquier determinación no especificada se estará a lo dispuesto en las ordenanzas de las NN.SS. para la zona Area Intermedia.

Sevilla, 6 de septiembre de 2006.- El Delegado, Jesús

Lucrecio Fernández Delgado.

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