Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 12 de mayo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Aznalcóllar (Sevilla), Sector AE-3 (Expte. SE-795/05), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 12 de mayo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del Municipio de Aznalcóllar (Sevilla), Sector AE-3.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 1 de junio de 2006, y con el número de registro 1205, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Aznalcóllar.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 12 de mayo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del Municipio de Aznalcóllar (Sevilla), Sector AE-3 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el Proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del Municipio de Aznalcóllar (Sevilla), Sector AE-3, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto modificar la delimitación del Sector de suelo urbanizable AE-3 industrial con exclusión de terrenos situados al noroeste del sector con características análogas al suelo urbano no consolidado del ARI-6 sector industrial colindante, y exclusión de una franja de terrenos al sur de 1,533 ha, que la presente Modificación clasifica como suelo urbano consolidado industrial, por reunir las condiciones establecidas en el art. 45.2.A) de la LOUA, ya que se encuentran urbanizados y cuenta con las instalaciones de agua, saneamiento y energía eléctrica necesarias para la consideración de solares, así como la necesidad de regularizar la situación de las naves e instalaciones de carácter terciario e industrial que se asientan en esta zona.

Asimismo se establece una parcela destinada a uso de Sistema General de Areas Libres, compatible con la instalación anual de la feria de Aznalcóllar, incluyéndose en el mismo sector de suelo urbanizable AE-3 a los efectos de obtención, gestión y materialización de aprovechamientos.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 7 de septiembre de 2005, informe sobre la solicitud del Ayuntamiento de Aznalcóllar manifestando que la actuación no supone afección potencial al medio ambiente que justifique la necesidad de someterla al procedimiento de Prevención Ambiental.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 8.2.06, que los terrenos descritos y objeto de actuación no son inundables y no afectan a zonas de servidumbre o policía.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura informa que no existen inconvenientes para la aprobación de dicha Modificación, recordando que la aparición de hallazgos casuales deberá ser notificada inmediatamente, por parte de los promotores de las obras, a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

d) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que, para dotar de energía eléctrica a la citada urbanización no existe la infraestructura eléctrica necesaria, debiendo ejecutar el promotor de la misma las instalaciones de refuerzos y desvíos necesarios, según el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En informe señala que actualmente la capacidad de acceso a la red de distribución se encuentra en las barras de media tensión de la Subestación de Aznalcóllar.

e) La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes informa lo siguiente, sobre la incidencia en el sector AE-3 de la carretera A-477 de Gerena a Aznalcóllar:

- La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 50 m, medidos en horizontal desde el borde exterior de la calzada, de acuerdo con el art. 56 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía.

- El acceso será tipo glorieta. El diámetro exterior de la misma se definirá en el estudio de capacidad correspondiente, aunque no sea inferior a 50 m.

- Dicho acceso se definirá en el proyecto específico, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Deberá ajustarse a las recomendaciones sobre glorietas, su diseño incluirá cálculo de capacidad y drenaje.

- Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma donde se ubicarán todos los servicios, un separador con la carretera, un vial, aparcamientos y acerado.

- En el posterior desarrollo del Planeamiento se plantearán, así mismo, los problemas que se ocasionen en la carretera debidos al tráfico peatonal generado por la nueva ordenación del sector, debiéndose resolver convenientemente.

f) Aqualia, empresa responsable de la red de abastecimiento, informa con fecha 6 de julio de 2005 lo siguiente:

- Esta zona está dentro de la cobertura de abastecimiento del municipio, no obstante las infraestructuras son bastante precarias y de secciones de tuberías insuficientes para poder abastecerlo, para lo cual sería necesario la introducción de secciones de tuberías superiores y una distribución adecuada.

- Gran parte de la zona afectada por el sector AE-3 está abastecida de un grupo de presión que tiene sus limitaciones, teniendo que tener en cuenta la posible ampliación de dicho rebombeo, debido a la mayor demanda de agua.

- Debido a la futura puesta en marcha del nuevo depósito de almacenamiento se podría abastecer esta ampliación de red con su aumento de consumo correspondiente sin ningún problema en cuanto respecta al almacenamiento de agua.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Aznalcóllar para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del Municipio de Aznalcóllar (Sevilla), Sector AE-3, aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 11.10.05, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este Planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE LOS SECTORES ARI-6 Y AE-3

Cuadro de superficies modificadas:

Se conservan las condiciones de desarrollo establecidas en las Normas Subsidiarias para el sector AE-3, constituyéndose como una única área de reparto independiente, con inclusión del Sistema General, y aplicándose un aprovechamiento medio de 0,50 m2c/m2s ZI.

Sector AE-3:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 30)

Las reservas de terrenos para espacios libres y equipamientos se acogerán a los estándares definidos en el artículo 17 LOUA.

La estructura de ordenación del sector tendrá como viario vertebrador al eje central este-oeste, que ya preveían las Normas Subsidiarias en el plano número 3 "Estructura General del Espacio Urbano", y que se mantiene como vinculante en el presente documento.

No ocurre igual con las determinaciones de ubicación de espacios libres y equipamientos que se definen en el plano número 4 "Ordenación del núcleo urbano" de las Normas Subsidiarias. Se elimina la vinculación de las dos manzanas más orientales a estos usos, facultándose al planeamiento de desarrollo para que concrete la localización de estas reservas.

No se alteran los parámetros urbanísticos y condiciones de desarrollo del sector ARI-6, aumentándose únicamente su superficie.

Sevilla, 6 de septiembre de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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