Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 20 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 7 de julio de 2006, por la que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Algaba (Sevilla), "Huerta de Andrés" (Expte. SE-209/05), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 7 de julio de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Algaba (Sevilla), "Huerta de Andrés".

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002,

de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 31 de julio de 2006, y con el número de registro 1.336, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de La Algaba.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 7 de julio de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Algaba (Sevilla), "Huerta de Andrés". (Anexo l).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Algaba (Sevilla), "Huerta de Andrés

, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanístíca aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbano no consolidado unos terrenos de 34.676,31 m2 de superficie, actualmente clasificados como suelo no urbanizable de "Conservación del Uso Agrícola", proponiendo su calificación para uso residencial y estableciéndose la ordenación pormenorizada desde el propio documento de planeamiento general.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado el proyecto, con fecha 2.9.05, estableciendo las siguientes observaciones para el desarrollo del proyecto:

- Se informa favorablemente la reducción de la zona de no edificación respecto de la carretera A-3131 solicitada por el Ayuntamiento, de forma que se pase a 18 metros respecto de los 25 metros exigidos en un primer informe de 28.4.05. En este sentido, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con fecha 22.11.05, ha informado favorablemente la reducción de la línea de no edificación en relación la carretera A-3131 hasta 18 metros, de acuerdo con lo previsto en el art. 56.6 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras.

- El acceso al sector será único, disponiéndose vía de servicio que recoja las calles transversales.

c) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha 1.2.06, ha informado el proyecto manifestando que no se considera organismo legitimado competencialmente para dar datos de avenidas, ni mucho menos cotas de inundación en la localidad de La Algaba.

El Organismo de Cuenca, aunque no se manifiesta expresamente sobre la inundabilidad de los terrenos ni determina el período de retorno que se debe tomar como referencia, aporta los datos recogidos en el Estudio Hidráulico del río Guadalquivir elaborado en 1995, facilitando las cotas de inundación en el perfil más próximo a la zona correspondientes a los períodos de retorno de 500, 100 y 50 años.

El informe concluye que debe realizarse un relleno de los terrenos objeto de Modificación por encima de la cota 12,05 m para que éstos no sean inundables.

Tal determinación resulta incongruente con la realidad física de la trama urbana consolidada en la que se enclavan los terrenos, ya que supondría la elevación de los terrenos casi dos metros por encima de los edificios colindantes y de las calles que inciden en el sector. Asimismo, el documento aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 22.6.06 pone de manifiesto que el sector se encuentra protegido a efecto de las avenidas por la carretera A-3131 y el canal de riego del Viar que sirve de límite norte del sector. Por otra parte, en el nuevo Plan General, actualmente en tramitación, se prevé resolver los riesgos de inundabilidad mediante la disposición de un muro perimetral ataluzado que bordeará los nuevos crecimientos, propuesta que ha sido informada favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y que constituirá una respuesta global a los problemas de inundabilidad del núcleo al otro lado de la carretera y del canal del Viar.

d) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 13 de octubre de 2005, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia de las Normas Subsidiarias de La Algaba, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto.

e) Aljarafesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, informa el proyecto determinando los puntos de conexión provisionales para garantizar la prestación de los servicios hidráulicos. Por otra parte, la compañía suministradora indica que el informe de viabilidad definitivo se emitirá para los instrumentos de desarrollo urbanísticos una vez se haya suscrito el oportuno convenio con los propietarios afectados, especificando que los promotores ejecutarán a su cargo todas las instalaciones hidráulicas necesarias para garantizar el suministro que se pormenorizarán en el referido convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decre-

to 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Algaba para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte

decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación. No obstante, se ponen de manifiesto las siguientes consideraciones que pueden ser subsanadas desde esta resolución:

a) La edificabilidad bruta asignada al sector de 0,38 m2/m2 puede resultar en principio incompatible con la que resultaría de la aplicación de los parámetros establecidos por las Normas Subsidiarias vigentes para la zona de crecimiento, por lo que la aplicación de esta ordenanza a la zona residencial deberá tener la limitación derivada del aprovechamiento total del sector determinado por esta Modificación. En este sentido, teniendo en cuenta que la modificación prevé un Estudio de Detalle, que tiene como objetivo localizar las 40 viviendas protegidas a reservarse en aplicación del artículo 10.1.b) de la LOUA, puede encomendarse a esta figura de desarrollo la distribución de la edificabilidad residencial total del sector (0,38 m2/m2) entre las parcelas netas residenciales resultantes de la ordenación pormenorizada.

b) La Modificación carece de una adecuada justificación urbanística de sus determinaciones en relación con su consideración de sector de suelo urbano no consolidado. No obstante, teniendo en cuenta que el techo edificable del sector asciende a 13.177 m2 (34.676,31 m2 x 0,38 m2/m2), las reservas de suelo para dotaciones públicas ascienden a 94,20 m2 de suelo por cada 100 m2 construidos, superando sobradamente el estándar fijado por el artículo 17.1.2.ª de la LOUA (30-55 m2 de suelo por cada 100 m2 construidos).

En el mismo sentido de lo anteriormente expuesto, el exceso de reserva de suelo para dotaciones locales puede justificar una respuesta suficiente a la exigencia derivada del artículo 36.2.2.ª de la LOUA en relación con el incremento de aprovechamiento que genera la Modificación, poniéndose de manifiesto que las reservas mínimas para dotaciones locales ascienden a 4.788 m2 (10% áreas libres + 1.320 m2 equipamiento docente) y que el proyecto establece unas dotaciones globales de 12.412 m2 (4.060 áreas libres + 8.352 m2 equipamiento docente).

Quinto. Por lo expuesto, procede la aprobación definitiva de la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de La Algaba, debiéndose incorporar a sus determinaciones las especificaciones señaladas en el Fundamento de Derecho anterior y las derivadas de los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Algaba (Sevilla), "Huerta de Andrés", aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 11 de febrero de 2005, y documento complementario aprobado por el referido Pleno el 22 de julio de 2006, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Quinto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

MEMORIA

Se redacta el presente documento por encargo del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba con el objetivo de modificar la vigente Clasificación de Suelo en la zona Oeste de la población entre la carreteras A-3131 y la Avda. de Santiponce.

Los terrenos se conocen bajo la denominación de Huerta de Andrés y constituían una huerta de naranjos de algo más de tres hectáreas en el límite de la población cuando se redactó la Norma Subsidiaria en 1981. Posteriormente, la revisión ahora vigente de 1997 (CPU de 8 de mayo) mantuvo la clasificación de Suelo no Urbanizable. Conservación de Uso Agrícola. No obstante, ya en esa fecha el crecimiento urbano había integrado la finca en la trama urbana y en la actualidad ha caído en el abandono tanto de la actividad agrícola como las viviendas de sus propietarios.

Urbanísticamente, por tanto, han desaparecido las circunstancias por las que se incluyó la Huerta de Andrés como suelo no urbanizable por lo que se propone modificar su clasificación a Suelo Urbano no Consolidado y considerar todo su ámbito como una sola Unidad de Ejecución.

La estructura de propiedad de la finca corresponde a dos titulares con una cabida total de 34.676,31 m2, presentado una servidumbre por línea de alta tensión de la Compañía Sevillana de Electricidad que divide la finca en dos partes. Actualmente, se ha suprimido el naranjal en un 70% y se ha abandonado la superficie restante.

La ordenación que se propone para este suelo tiene como objetivo urbanístico la dotación para un equipamiento escolar y el resto para uso residencial mediante viviendas unifamiliares en hilera con dos plantas de altura.

Las afecciones derivadas de las infraestructuras son las siguientes:

a) La red viaria que discurre por el Norte es la A-3131 que une la población con la Autovía de Mérida y de acuerdo con los informes obrantes la distancia de reserva es de 18 ml.

b) La antigua SE-113 hoy Avda. de Santiponce es un vial que perdió su condición de carretera al cerrarse el puente de hierro y se conforma como un vial de ronda con una latitud media de 12 ml entre alineaciones.

c) La línea eléctrica de alta tensión que atraviesa la parcela tiene previsto y prescrito un trazado alternativo en el Plan General que se ha redactado y que se encuentra en su última fase de tramitación.

d) La cota de inundabilidad afecta parcialmente a la superficie de la finca aunque el conjunto está protegido a los efectos de avenidas por la actual canalización del Viar.

e) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el contexto del Documento de Plan General de Ordenación Urbanística, en fase de Aprobación Provisional, ha reordenado la afección del conjunto de vías pecuarias para ajustarlo a la realidad urbana de La Algaba, liberando de aquellas los terrenos de la antigua Huerta de Andrés.

De acuerdo con los criterios de ordenación establecidos por la Excma. Corporación Municipal se han aplicado estándares análogos a los aplicados al resto de los suelos periféricos del núcleo más antiguo de la población. Se trata de un solo sector perteneciente al área de reparto denominada Zona de Crecimiento cuyo aprovechamiento medio es de 0,38 m2/m2. La ficha urbanística resultante es la siguiente:

Clasificación: Suelo urbano no consolidado.

Calificación: Uso residencial y Equipamiento Docente.

Intensidad: Residencial, 38 viv/ha.

Docente, 0,25 m2/m2.

Ordenanzas: Zona de crecimiento (arts. 109 a 115).

Tipología: Unifamiliar en hilera, 2 plantas.

Parámetros: Superficie total 34.676,31 m2

Uso residencial 11.723,95 m2 (132 viv).

Dotación para uso docente 8.352,48 m2

Dotación de espacios libres 4.060,02 m2

Espacio libre privado 1.264,28 m2

Red viaria 9.275,58 m2

La dotación de espacios libres al servicio de la Unidad de Ejecución está compuesta por el sistema lineal que conecta los dos viarios principales y por el espacio peatonal en torno de futuro Centro Público, tipo C2 de 12 unidades de Primaria y 6 unidades de Infantil, que sustituirá al actual C.P. Purísima Concepción.

La reserva destinada a viviendas protegidas, 40 ud., se distribuirá proporcionalmente a la estructura de propiedad que recoja el Proyecto de Parcelación anexo al Estudio de Detalle en el que figurará la localización de las mismas. No obstante la proximidad a los nuevos desarrollos actualmente en ejecución, planes parciales 1 y 3, permiten valorar la situación como sobre exceso, por lo que no se recogen en este documento.

La ordenación en manzanas que se incorpora a los planos es vinculante y tiene por objeto ilustrar la viabilidad de la ocupación superficial que se propone así como localizar los usos globales previstos y la intensidad de los mismos.

La condición marcadamente urbana de los terrenos hace que disponga de todas las infraestructuras en su perímetro por lo que será en el Proyecto de Urbanización, una vez aprobada la ordenación propuesta, el documento en el que se detallen las características de las redes y servicios necesarios que en este documento.

Sevilla, 20 de octubre de 2006.- El Delegado, Jesús

Lucrecio Fernández Delgado.

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