Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 4 de octubre de 2006, en relación con el Plan de Sectorización del SUNP-I7 del municipio de Utrera (Sevilla) (Expte. SE-455/06).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 4 de octubre de 2006, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Sectorización del SUNP-I7 del municipio de Utrera (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

"Visto el proyecto de Plan de Sectorización del SUNP-I7 del municipio de Utrera (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto incorporar al proceso urbanizador los terrenos pertenecientes al SUNP-I7 del suelo urbanizable no programado delimitada por el Plan General de Utrera, acometiendo asimismo la ordenación detallada para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con fecha 14 de marzo de 2006, ha informado el plan de sectorización poniendo de manifiesto que la Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene adjudicadas las obras de duplicación de la calzada de la carretera A-376, tramo intersección SE-425 a Utrera. La ordenación propuesta en el proyecto es compatible con el proyecto de duplicación de la referida carretera, no planteándose nuevos accesos a la misma.

b) ADIF, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ha informado el proyecto manifestando las limitaciones inherentes a la situación de colindancia del sector con el trazado de una línea de ferrocarril convencional, remitiendo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y de su Reglamento. En este sentido, se propone la incorporación al documento de las determinaciones referentes a las

Limitaciones a la propiedad, relativas a la zona de dominio público, zona de protección y línea límite de edificación

, aportando un esquema gráfico de las mismas. Asimismo, se manifiesta la obligación de los Promotores de ejecutar a su costa el cerramiento de la zona limítrofe del ferrocarril en las condiciones que establezca el organismo responsable.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias manifiesta que el informe aportado se emite sin perjuicio de la obligación de someter el proyecto al informe preceptivo del Ministerio de Fomento establecido por el artículo 7.2 de la Ley 39/2003. En este contexto, se aporta informe de la Delegación del Gobierno en Andalucía asumiendo y ratificando el informe emitido por ADIF.

c) El Consorcio del Huesna, empresa responsable de la prestación de los servicios hidráulicos en el municipio, ha informado el proyecto determinando los puntos de suministro al sector y estableciendo los condicionantes técnicos que deberán recogerse y justificarse en el proyecto de urbanización

d) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa el proyecto manifestando que en la zona no existe infraestructura eléctrica para atender la demanda prevista en el nuevo sector y estableciendo los condicionantes técnicos que deben satisfacerse para garantizar el suministro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.B) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Utrera para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2 B.a) de la Ley 7/2002

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) El proyecto debe especificar expresamente que el sector en sí mismo constituye un área de reparto, así como calcular el correspondiente aprovechamiento medio teniendo en cuenta la reserva de suelo para sistema general viario vinculado a la carretera A-376. Asimismo, al tratarse de un área de reparto independiente con un único uso global (industrial), no debe utilizarse para el cálculo del aprovechamiento medio el coeficiente de ponderación del uso industrial determinado por el Plan General para el área de reparto del 1.er cuatrienio, que engloba sectores con distintos usos globales residenciales e industriales

b) Las normas urbanísticas deben establecer la edificabilidad neta de las parcelas de uso industrial de forma congruente con el techo edificable del sector, tal como se recoge en los cuadros de la memoria y planos de ordenación, ya que la aplicación de los índices fijados (0,95 y 0,85) conllevan la superación de la edificabilidad máxima establecida.

c) El proyecto debe determinar la ordenación pormenorizada de la reserva de suelo para servicios de interés público social, distinguiendo entre las dotaciones deportiva, social y comercial, tal como se establece en el artículo 11 del Reglamento de Planeamiento.

Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, sí obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso el registro y publicación del mismo, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Publica y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Plan de Sectorización del SUNP-I7 del municipio de Utrera (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 10 de febrero de 2006. No obstante, el Ayuntamiento deberá proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución, supeditando a ello el registro y publicación del Plan, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 23 de octubre de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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