Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 4 de octubre de 2006, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Castilleja de Guzmán (Sevilla), Sector PP2 "Divina Pastora" (Expte. SE-940/05).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 4 de octubre de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Castilleja de Guzmán (Sevilla), Sector PP2 "Divina Pastora".

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Castilleja de Guzmán (Sevilla), Sector PP2

Divina Pastora

, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto modificar las determinaciones del sector PP2

Divina Pastora

, de las Normas Subsidiarias de Castilleja de Guzmán con el objeto de legalizar las actuaciones urbanísticas ejecutadas al amparo de una Modificación de dicho planeamiento general que fue aprobada definitivamente por el Pleno municipal en su sesión de 5.12.1995 y que, con posterioridad, fue anulada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mediante sentencia de 23.5.2001.

Las nuevas determinaciones se ajustan a la nueva estructura urbanística adoptada por el Plan General de la localidad que se encuentra aprobado inicialmente.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico ha informado el proyecto con fecha 5.5.05, estableciendo que no existe referencia alguna en las normas urbanísticas del proyecto de modificación a las condiciones particulares que ha de cumplir el espacio libre que alberga el conjunto dolménico y que, en relación al referido ámbito, sería conveniente incorporar al cuerpo normativo las determinaciones de las Instrucciones Particulares recogidas en la Orden de la Consejería de Cultura de 21 de enero de 2003. Dichas determinaciones se refieren al establecimiento de un régimen de usos relativo a los usos no permitidos, usos sometidos a autorización administrativa y usos permitidos.

En este sentido, la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura ha informado el proyecto en base a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico Andaluz, pronunciándose favorablemente sobre este proyecto urbanístico con la condición de que queden incorporadas al mismo las determinaciones establecidas por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y referidas en el párrafo anterior.

Con fecha 15 de marzo de 2006 la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura informa el documento aprobado provisionalmente señalando que no se han recogido en el mismo las determinaciones establecidas en el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico.

Por último, con fecha 10 de mayo de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura un proyecto reformado del documento de aprobación provisional, que es informado favorablemente por esa Delegación Provincial.

b) La Oficina Técnica Municipal ha informado el proyecto urbanístico con fecha 14 de junio de 2006 manifestando la compatibilidad del contenido del mismo con el documento del Plan General de Ordenación Urbanística aprobado inicialmente.

c) La Diputación Provincial de Sevilla ha informado el proyecto urbanístico en relación a la carretera SE-515, señalando que la Modificación propuesta no afecta a los accesos a la referida carretera, informándola favorablemente.

d) La Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha informado el proyecto urbanístico con fecha 18 de marzo de 2005, estableciendo que su competencia se limita a la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de distribución, por lo que en su día deberá tramitarse el correspondiente expediente según las premisas establecidas en el R.D. 1955/2000.

e) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha informado el proyecto urbanístico en base a lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones.

f) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado el proyecto urbanístico con fecha 6 de mayo de 2005, estableciendo que no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 20 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, por lo que no es necesario someter al mismo al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

g) Aljarafesa, S.A., compañía encargada de los servicios hidráulicos, ha informado el proyecto estableciendo que es previsible que las instalaciones generales permitan atender los servicios que demande el suelo previsto en la Modificación, pero que las infraestructuras locales que garantizan definitivamente la suficiencia de los servicios hidráulicos se verificarán en consideración a las instalaciones hidráulicas existentes en el momento en que se solicite a la Empresa el previo y preceptivo informe de viabilidad para los instrumentos urbanísticos que desarrollen la modificación de referencia. Dicho informe de viabilidad será emitido por la presente compañía una vez que los Promotores y/o Propietarios hayan suscrito con la referida compañía el oportuno convenio donde se determinen los puntos de conexión a los sistemas hidráulicos locales, las infraestructuras hidráulicas a ejecutar, los derechos económicos a abonar, los derechos de acometida y cuota de inversión. En cualquier caso correrá a cargo de los promotores tanto la ejecución de las conexiones con las redes generales existentes como la ejecución de las redes interiores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán para la Resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta la siguiente deficiencia urbanística:

- No consta en el proyecto urbanístico el plano del estado reformado de las redes de infraestructuras en la UE-2, en el que se justifique la adecuación de las características de las redes a las necesidades del ámbito para que el mismo tenga la condición de suelo ordenado, en el marco de lo establecido en el artículo 10.2.B) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Aunque la deficiencia que presenta el proyecto no impide su aprobación definitiva, sí obliga a que, mientras no se subsane, quede en suspenso el registro y publicación del mismo, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Castilleja de Guzmán (Sevilla), Sector PP2

Divina Pastora

, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 10 de noviembre de 2005, y proyecto reformado aprobado por el Pleno municipal con fecha 21 de septiembre de 2006, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de la deficiencia de índole urbanística señalada en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución. Mientras no se produzca la subsanación de esta deficiencia, queda en suspenso el registro y publicación del Plan, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan".

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime conveniente.

Sevilla, 23 de octubre de 2006.- El Delegado, Jesús

Lucrecio Fernández Delgado.

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