Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 24/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 191/2006, de 31 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, la Cueva de Nerja (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La primera iniciativa para dotar a este ámbito de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela se concretó ya en 1961 con su declaración como Monumento Histórico-Artístico, reconociéndose desde ese momento la importancia patrimonial de la zona, que en el año 1968 pasó a formar parte del Paraje Pintoresco denominado Alrededores de Maro-Cueva de Nerja. A lo que hay que añadir la declaración como Bien de Interés Cultural según el artículo 40.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, al contener pinturas rupestres.

Los valores que justifican la declaración de este bien cultural como Zona Arqueológica son de carácter documental e histórico, ya que la cueva se mantiene inserta en una red social, económica y cultural que abarca desde los inicios del Paleolítico Superior hasta la Edad del Cobre, y en algunos puntos hasta finales de la Edad del Bronce. Este hecho, sin duda, hace que la Cueva de Nerja sea un yacimiento arqueológico especialmente relevante para la comprensión de estos momentos de la humanidad, en el marco no sólo

de Andalucía sino también del Mediterráneo, que la convierten en un yacimiento primordial para intentar responder a algunas de las preguntas históricas claves como la problemática sobre la extinción del Homo sapiens neanderthalensis y su sustitución por el Homo sapiens sapiens, el tránsito cultural de las últimas sociedades cazadoras-recolectoras a las comunidades productoras de alimentos o incluso acerca del origen de la navegación al final del Pleistoceno.

Al margen de su importancia económica y cultural, la Cueva de Nerja tiene además otro interés científico, al constituir un excelente registro fósil de la historia geológica regional de los últimos millones de años. Especial interés tiene la sedimentación química ocurrida, al menos, desde el Pleistoceno medio a la actualidad, conservando grabados los rasgos paleoclimáticos, neotectónicos y paleohidrológicos más destacables de la región. Además, alberga uno de los yacimientos arqueológicos más importantes de la Prehistoria del Mediterráneo occidental, con una secuencia sedimentaria, aun sin sondear en toda su potencia, que abarca de manera casi ininterrumpida desde los inicios del Paleolítico Superior hasta las postrimerías de la Edad del Cobre; asimismo, el arte rupestre prehistórico manifestado en las pinturas y grabados se extiende prácticamente por todas las superficies de las cuevas.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2005 (publicada en el BOJA número 252, de 29 de diciembre de 2005) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de la Cueva de Nerja (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión de 2 de febrero de 2006, cumpliendo así con lo previsto en el

artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 11, de 18 de enero de 2006), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Nerja.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de octubre de 2006.

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, la Cueva de Nerja (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de octubre de 2006

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación

Cueva de Nerja

Localización

a) Provincia: Málaga.

b) Municipio: Nerja.

c) Núcleo poblacional: Maro.

Descripción del Bien

La Cueva de Nerja está situada en el extremo sureste de la provincia de Málaga, cercana a la ciudad de Nerja y junto a la localidad de Maro, en la vertiente meridional de la Sierra Almijara. Posee tres bocas de entrada, dos torcas naturales subcirculares y, próxima a ellas, una entrada artificial habilitada en 1960, un año después del descubrimiento, para el acceso de las visitas. Se trata de una cueva de desarrollo horizontal, con unos 750 metros de longitud medidos a lo largo de su eje mayor, que se caracteriza por el amplio volumen de sus salas. El desarrollo topográfico de las salas y galerías conocidas en la actualidad alcanza 4.823 metros.

El conjunto de la cavidad se divide en dos zonas bien diferenciadas:

- Sector habilitado al turismo, denominado Galerías Bajas o Galerías Turísticas, que corresponde al tercio más meridional de la cueva.

- Resto de la cavidad, que abarca las Galerías Altas y las Galerías Nuevas, que constituye los dos tercios más internos de la cueva.

Las Galerías Bajas o Turísticas están formadas por una sucesión de salas y divertículos, separados por edificios de espeleotemas. Desde la entrada se suceden:

- Sala del Vestíbulo, donde existe un importante yacimiento arqueológico que se extiende a las cercanas Sala de la Mina y de La Torca.

- Sala del Belén, en cuyo fondo existe una cornisa con gran profusión de coladas, columnas, estalagmitas y estalactitas, así como la continuación del depósito arqueológico y los primeros restos de pinturas rupestres.

- Sala de la Cascada o Ballet, en la que destacan una serie de gours estalagmíticos en forma de cascada, una columna situada en el centro de más de 15 metros de altura y unas cornisas de las que penden diferentes coladas. El techo está ornamentado con múltiples estalactitas, algunas de ellas de grandes dimensiones. Los vestigios arqueológicos corresponden a restos de inhumaciones, multitud de elementos dispersos, conjuntos de pinturas rupestres y sedimentos detríticos que albergan materiales prehistóricos.

- Sala de los Fantasmas, con un estrangulamiento ocasionado por la existencia de un caos de bloques, sobre los que se ha formado un edificio estalagmítico, denominado El Castillo. En el tránsito con la sala siguiente se ubica la formación de Los Órganos, formada por banderas parietales paralelas de grandes dimensiones, decoradas con diversos motivos de arte rupestre, así como algunos fragmentos de vasos cerámicos.

- Sala del Cataclismo, de grandes dimensiones, en la que destaca la gran columna central con 32 metros de altura y un volumen de casi 3.000 m3, la cual descansa sobre grandes bloques y fragmentos caídos de otras formaciones anteriores. Existen estalagmitas modernas que crecen verticalmente sobre los bloques inclinados. Bastantes superficies conservan paneles de pinturas parietales.

Las denominadas Galerías Altas y Galerías Nuevas muestran un trazado laberíntico y constituyen una sucesión de grandes salas, separadas por pequeñas porciones del macizo rocoso, caos de bloques o grandes volúmenes de reconstrucciones litoquímicas. Además de las pequeñas salas y galerías de tránsito entre las Galerías Turísticas y las Galerías Altas, la mayoría con excelentes muestras de arte rupestre paleolítico, se suceden cuatro grandes salas:

- Sala de las Columnas de Hércules, adyacente a la del Cataclismo, conocida por las sociedades pleistocenas, como muestra la existencia de pinturas rupestres.

- Sala de la Inmensidad, de grandes dimensiones; en su parte inferior se encuentra la Galería de los Niveles, que debe su nombre a la existencia de cristalizaciones epiacuáticas horizontales, "niveles" que marcan las oscilaciones pasadas del nivel del agua en el interior de la cavidad.

- Sala de la Lanza, en la que destaca la gran estalactita caída del techo y clavada en el suelo, así como una impresionante columna y la presencia de extensiones importantes de arenas dolomíticas.

- Sala de la Montaña, la de mayores dimensiones de la cueva, con un gran caos de bloques en su zona central.

La Cueva de Nerja cuenta con una magnífica representación de arte rupestre, destacando la presencia de éste con mayor profusión en la parte inicial de la gruta, en las salas conocidas como Belén, Cascada, Fantasma, Cataclismo y el llamado Camarín de los Órganos, aunque con una importante presencia en las Galerías Altas, en concreto sobre las Columnas de Hércules y el Laberinto.

En el conjunto rupestre figurativo hay que distinguir entre las representaciones pertenecientes al Pleistoceno y las realizadas por las sociedades prehistóricas de inicio del Holoceno. Las obras pleistocenas coinciden con dos fases industriales del Paleolítico Superior, con una extensa ocupación del Solutrense y un conjunto monotemático magdaleniense.

Las aportaciones de las sociedades y comunidades holocenas poseen una acusada diversidad tecno-estilística que se pueden agrupar en diferentes horizontes plásticos como un panel de Pintura Esquemática Típica, una serie de grabados esquemáticos, un conjunto de Pintura Esquemática Negra Subterránea y un complejo de "cazoletas".

El "santuario" solutrense contiene un amplio registro gráfico, la mayor parte signos, aunque también se documentan animales, donde se representan équidos, cérvidos, cápridos y una serie de cuadrúpedos indeterminados. Los signos comprenden diseños rectilíneos, curvilíneos, cruciformes, cuadrangulares, circulares, puntuaciones, y un acusado fenómeno consistente en la aplicación de trazos y manchas informes sobre espeleotemas. Mientras que la composición magdaleniense cuenta con una producción homogénea llena de simbolismo, originalidad temática y su adecuación al soporte, conservándose en las Galerías Altas un cubículo con seis figuras ictiomorfas distribuidas entre tres paneles.

En cuanto a las manifestaciones rupestres adscritas a episodios de la Prehistoria Reciente, se observa un friso de Pintura Esquemática Típica realizado en rojo, que representa dos clásicos esquemas antropomorfos localizados en la Sala de la Torca. En cambio en las Salas del Cataclismo y de la Cocina, se han inventariado grabados que perfilan la esquematización de "ídolos" bitriangulares. Asimismo existe un conjunto de vestigios encuadrables en el denominado Arte Esquemático Negro Subterráneo, que se basa fundamentalmente en línea y trazos entrecruzados. Por último, también adscrito a este período, aparecen una serie de "cazoletas" esparcidas por varios lugares de la cueva, realizadas mediante la técnica del piqueteado, tratándose normalmente de erosiones circulares.

Por todo lo expuesto se considera la Cueva de Nerja como una de las más importantes de todo el Mediterráneo, tanto por su secuencia crono-estratigráfica como por las manifestaciones de arte rupestre.

Delimitación de la Zona Arqueológica

La metodología seguida para la delimitación del Bien se ha basado fundamentalmente en los siguientes aspectos:

1.º Proyección de la Cueva de Nerja sobre el terreno. Se incluye todo el terreno situado sobre la proyección de la cavidad.

2.º Sistema kárstico conocido mediante exploración directa. Se incluye toda la superficie que engloba las cavidades principales o de mayor interés.

3.º Sistema kárstico conocido mediante métodos indirectos, microgravimetría y georadar. Se incluyen las anomalías más importantes.

4.º Geología. Se ha considerado la superficie de afloramiento de los mármoles triásicos sobre los que se desarrolla la Cueva de Nerja, teniendo en cuenta que los mármoles también se encuentran debajo de parte de las brechas pliocuaternarias y de los derrubios cuaternarios.

5.º Hidrogeología. Se ha considerado la distribución de materiales permeables e impermeables y la ubicación de los diferentes puntos de agua con la cota piezométrica.

6.º Red hidrográfica. Se ha tenido en cuenta la red de cauces y las divisorias de aguas que delimitan las diferentes cuencas hidrográficas. Se han incluido en la zona del Bien de Interés Cultural la parte de una pequeña cuenca que se encuentra sobre la cueva y aquellas áreas en las que las aguas superficiales pudieran circular hacia ella.

La cueva se encuentra en la zona no saturada del acuífero, en donde la circulación del agua de infiltración debe tener una importante componente vertical, descartándose la alimentación desde zonas muy lejanas.

Para determinar la zona de infiltración sobre el sistema kárstico se han tenido en cuenta los buzamientos de la estratificación y las superficies de fracturación de los materiales, así como la cota mínima conocida del suelo de la cueva, debido a que pueden existir flujos subterráneos a lo largo de estas discontinuidades.

Como criterio general, el área de protección relacionada con la zona de infiltración al sistema kárstico situado en la zona vadosa del karst, se puede delimitar considerando que las discontinuidades debidas a la estratificación y fracturación tienen una inclinación de 45º, por lo que la zona de protección debería extenderse horizontalmente, al menos la misma longitud que la distancia existente entre la superficie del terreno y el fondo de la cueva. También se ha tenido en cuenta hacia donde buzan las discontinuidades y la pendiente del terreno vertiente al sur, de modo que sólo se han incluido en la zona a proteger aquellas áreas en las que la circulación subterránea se dirija hacia la Cueva de Nerja.

En la parte septentrional de la Cueva de Nerja, debido a que la estratificación buza 20º hacia el sur y que el suelo de la Sala de la Montaña se encuentra a 120 m por debajo del terreno, teniendo en cuenta la pendiente topográfica de la superficie del terreno, se obtiene una franja de 700 metros de anchura, a incorporar a la zona a proteger hacia el norte del punto más septentrional de la cavidad.

En la parte meridional de la cueva, debido a que el buzamiento es hacia el sur, se ha considerado tan sólo la proyección vertical de la cueva como área a proteger en lo que se refiere a este parámetro, debido a que la alimentación hídrica proviene del norte. Hay que indicar que este criterio se ha utilizado debido a que la cueva está situada en la zona no saturada del acuífero.

Los criterios que se han tenido en cuenta para la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural han sido geológicos, hidrográficos e hidrogeológicos. Por ello, se han incluido los afloramientos de mármoles triásicos sobre los que se ubica la Cueva, que se encuentran por debajo de la cota 250 m de altitud, en los que las aguas que se infiltran en las numerosas fracturas, pequeñas cavidades y abrigos pueden llegar a la cueva.

La delimitación comprende la Cueva de Nerja en sí misma y las cavidades inmediatas, conocidas o detectadas mediante microgravimetría. La delimitación es la siguiente:

- Límite sur: fundamentalmente definido por la falla que delimita los mármoles del borde meridional de Sierra Almijara.

- Límite este: fallas de dirección NNW-SSE que delimitan los mármoles en su parte oriental y barranco del Sanguino.

- Límite norte: borde septentrional de la zona de infiltración sobre el sistema kárstico. Se ha utilizado para su definición el criterio hidrogeológico.

- Límite oeste: barranco de la Coladilla o de los Cazadores. Mediante este límite se incluyen en el Bien los mármoles que afloran al oeste de la cueva, las cuevas conocidas y detectadas por métodos indirectos y los abrigos más inmediatos en el barranco de la Coladilla. Se considera necesario proteger esta zona con el objeto de mantener las condiciones óptimas para la conservación del yacimiento, sobre todo de las manifestaciones de arte rupestre por tratarse de un patrimonio especialmente sensible.

La delimitación del Bien de Interés Cultural de la Cueva de Nerja se circunscribe al ámbito de afección directa del sistema hídrico de la cueva. Esta área ha quedado enmarcada con una línea poligonal que tiene los siguientes puntos y co-

ordenadas UTM:

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas por la delimitación del Bien son las siguientes:

Polígono 15:

Afección parcial: 2, 9, 10, 11, 14, 15 y 16.

Afección total: 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13 y 20.

Polígono 16:

Afección parcial: 14, 29, 30, 35, 37, 39, 41 y 49.

Afección total: 36, 40 y 48.

Manzana 42940: parcela 01. Afección parcial.

Manzana 43901:

Afección total: 01, 02, 03 y 04.

Afección parcial: 05.

Manzana 43913:

Afección total: 01, 02, 03, 04, 05 y 06.

Manzana 44901:

Afección total: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

Afección parcial: 09 y 10.

Manzana 45895:

Afección total: 05, 06, 07, 08, 09, 25, 26, 27 y 28.

Afección parcial: 02, 03, 04, 10, 13, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 24 y 29.

Manzana 45905:

Afección total: 01, 02, 03, 04 y 05.

Manzana 46905:

Afección total: 01, 02 y 03.

Delimitación del entorno

La delimitación del entorno se basa fundamentalmente en criterios hidrográficos y en los límites de las fallas de afloramientos de mármoles, incluyendo numerosos abrigos y pequeñas cavidades que se pueden relacionar con la cueva y su conexión hídrica. El área delimitada como entorno permitirá minimizar la afección al ámbito declarado con el objeto de preservar sus valores.

El entorno de la Zona Arqueológica queda delimitado mediante dos áreas poligonales, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 52)

La delimitación del entorno afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dichos polígonos.

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica de la Cueva de Nerja se sitúan en los polígonos 13, 15 y 16 del catastro de rústica y la manzana 42940 del catastro de urbana del término municipal de Nerja.

Polígono 13: parcela 8. Afección parcial.

Polígono 15:

Afección parcial: 2 y 9.

Afección total: 3.

Polígono 16:

Afección parcial: 14, 41, 42, 49, 57, 58, 73, 75, 76, 77 y 78.

Afección total: 56.

Manzana 42940: parcela 01. Afección parcial.

La cartografía base utilizada tanto para la delimitación tanto del Bien como del entorno ha sido el plano catastral de rústica (2003) y de urbana (2005) de la Dirección General del Catastro y la Ortofoto Digital de Andalucía, Instituto de Cartografía de Andalucía, 2001.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 53)

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