Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 24/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 194/2006, de 31 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, El Puente Califal del Arroyo Palancar, en Carcabuey (Córdoba).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artícu-

lo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. Los valores que justifican la declaración de este Bien como Monumento son fundamentalmente de carácter histórico y arqueológico, a la vez que constituye un elemento relevante por ser el único ejemplo de obra civil califal del sur de la provincia de Córdoba, así como por el enclave en el que se encuentra, en la vía de comunicación entre Priego y Córdoba, de gran importancia en el siglo X.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2005 (publicada en el BOJA número 230, de 24 de noviembre de 2005) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Puente Califal del Arroyo Palancar, en Carcabuey (Córdoba), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, con fecha de 16 de marzo de 2006, cumpliendo así con lo prevenido en el ar-

tículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 252, de 29 de diciembre de 2005), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación, no se ha podido practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 113, de 14 de junio de 2006, y su exposición en tablón de edictos de los Ayuntamientos correspondientes.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de octubre de 2006,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Puente Califal del Arroyo Palancar, en Carcabuey (Córdoba), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Incluir el Monumento y el entorno declarados en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad e instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 31 de octubre de 2006

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación

Principal: Puente Califal del Arroyo Palancar

Accesoria: Puente de piedra.

Localización

a) Provincia: Córdoba.

b) Municipio: Carcabuey.

Descripción

El Puente Califal del Arroyo Palancar se ubica dentro del Parque Natural Sierras Subbéticas, sobre el que discurren, solapándose, las vías pecuarias "Vereda del camino de Cabra a Priego" y "Colada de las Palomas a los Mármoles". Este puente formaba parte de la infraestructura de la red viaria medieval, en concreto califal, que a su vez perpetuaba en esencia la de época altoimperial romana. Esta última se mantuvo con algunas reordenaciones, pero sin nuevos trazados en la comarca.

Se localiza en el camino que une Cabra y Priego, vía que empieza a tener importancia a partir de principios del siglo X, momento en el que se convierte en el eje primordial de la red comarcal debido a la necesidad de comunicar la cora Baguh (Priego) con la capital del califato, Qurtuba (Córdoba).

Posteriormente, durante la Edad Moderna se convierte en la ruta alternativa hacia Granada por Alcalá la Real. Las fuentes indican que con el tiempo, en concreto en 1830, funcionaba como enlace de herradura para la posta de ruedas de Cabra a Alcalá la Real.

Los estudios realizados indican que el origen del puente se podría remontar a los años treinta del siglo X, debido a la técnica utilizada en su construcción, pero se detecta una gran reforma a mediados del siglo XVI, datada esta última por la fábrica utilizada y los paralelos que se han encontrado de ella.

Este puente se caracteriza por tener un solo arco ligeramente peraltado, cabalgado sobre una imposta en voladizo, manteniendo un tablero de rasante plana sin pretiles.

Fundamentalmente de la obra original se conserva el estribo izquierdo completo, así como las hiladas de sillería del estribo derecho, y las impostas atizonadas de ambos. Posteriormente se acometió una gran reforma en la que se reforzaron los estribos originales y se realizó un nuevo arco.

El estribo izquierdo se apoya sobre un lecho de cimentación formado por sillarejos regulares, mientras que el derecho se asienta directamente sobre el cauce, aprovechando en parte un afloramiento rocoso. Con el tiempo el pie de este estribo se sustituyó así como la primera hilada de sillarejo por un cimiento de mampostería.

Por encima de ambos estribos se localiza una imposta con sillares dispuestos a tizón, sobre la que se observa directamente el arranque del arco. El estudio de las dovelas de éste indica dos módulos distintos de piedra, así como dos lechos de colocación diferentes, cuyo fin era la estabilización de la estructura del puente. En este caso se ha usado arenisca de color amarillo, reutilizando material del puente original, mientras que en esta fase moderna de construcción se utiliza por lo general arenisca, pero de carácter ferruginoso.

En cuanto a la parte superior del puente, en la actualidad se observa que el tablero tiende a la rasante plana, aunque con ligera pendiente en los extremos, conservando un empedrado de cantos.

Delimitación del Bien

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, se ha realizado en base a los resultados de los estudios realizados sobre el inmueble.

El Bien queda delimitado mediante una forma rectangular, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

1. 387.768 4.146.965

2. 387.787 4.146.941

3. 387.781 4.146.936

4. 387.761 4.146.959

Se localiza en las vías pecuarias "Vereda del camino de Cabra a Priego" y "Colada de las Palomas a los Mármoles" que se solapan en este punto, conocido como Camino de las Majuelas y sobre el Arroyo del Palancar, en el término municipal de Carcabuey (Córdoba), ubicándose en su totalidad en un espacio público.

Delimitación del entorno

La delimitación del entorno se ha realizado teniendo en cuenta el contexto en el que se integra el Bien, fundamentalmente con el objeto de controlar la afección que el impacto visual le pueda causar al inmueble. El entorno queda delimitado mediante un área circular de 40 metros de radio, cuyo punto central se ubica en la siguientes coordenadas UTM: X= 387.775; Y= 4.146.957.

Dicha delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicha área. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 14:

Parcelas 86, 87, 88, 168, 351, 396, 397 y 398. Afectadas parcialmente.

Parcela 87. Afectada totalmente.

La base cartográfica utilizada en la delimitación ha sido la planimetría del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos, Mapa Topográfico de la Junta de Andalucía, 1987 y la Ortofoto Digital de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2005.

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