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EDICTO
Don José Requena Paredes, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.
Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 1029/05, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: "La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1029/05- los autos de Juicio Ordinario num. 16/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, a instancia de Loalsa Comercio Exterior, S.L., contra Mapfre Seguros Generales y Granagraf, S.L., esta última declarada en rebeldía. FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2004 en autos de juicio ordinario núm. 16/02 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Granada, debemos revocar y revocamos la misma, y en su lugar, estimando la excepción de prescripción debemos absolver y absolvemos a la codemandada Granagraf, S.L., y Mapfre Seguros Generales, en lo que exceda de la cantidad de 1.821.288 ptas. (10.946,16
) a la que venía allandada la parte demandada, y que para la aseguradora devengará el interés del 20% desde la fecha del siniestro, 4.6.1999, hasta su completo pago. No se hace pronunciamiento de las costas de ambas instancias a ninguna de las partes. Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Y para que conste y sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde Granagraf, S.L., expido el presente que firmo en Granada, a diecinueve de junio de dos mil seis.- El Presidente, el Secretario.
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