Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante del procedimiento ordinario núm. 89/03. (PD. 5031/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don José Manuel García Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Granada.

Hago saber: Que en este Juzgado del cual soy Magistrado-Juez titular se siguen autos de juicio de Ordinario a los que les ha correspondido el número 89/03 seguidos a instancia de don Francisco Segura Reyes representado por el Procurador don Pedro Iglesias Salazar contra doña Purificación Cañero Rojano en situación procesal de rebeldía, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Juez que la dicta: Don Jose Manuel García Sánchez. Lugar: Granada. Fecha: Veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.

Parte demandante: Francisco Segura Reyes. Abogado: Luis Miguel Fernández Fernández. Procurador: Pedro Iglesias Salazar. Parte demandada: Purificación Cañero Rojano. Fallo se estima parcialmente la demanda presentada por don Pedro Iglesias Salazar, en nombre y representación de don Francisco Segura Reyes, frente a doña Purificación Cañero Rojano, declarando la resolución del contrato de arrendamiento del piso, sito en Granada, C/ Barranco (hoy C/ Cristo de la Yedra) núm. 27, 1.º dcha. Se condena a la demandada a desalojar la vivienda, apercibiéndola que, en caso de no proceder voluntariamente al desahucio de la misma, se procederá al lanzamiento de la finca en el plazo que se indique en el despacho de ejecución. Se desestima el resto de los pedimentos de la demanda no procediendo hacer expresa imposición de costas. Notifíquese esta sentencia a las partes del proceso. Contra esta sentencia podrá imponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Granada, recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de 5 días desde su notificación. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo (firmado, rubricado, ilegible).

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al cual me remito y para que sirva de Cédula de Notificación en legal forma a la demandada rebelde doña Purificación Cañero Rojano en ignorado paradero expido la presente en Granada a 9 de octubre de dos mil seis.- El Magistrado-Juez, La Secretaria.

Descargar PDF