Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 24/2001. (PD. 5013/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 24/2001 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia Diez de Málaga a instancia de Agustín Pérez Retamero contra Josefa Uceda Lantres y Zurich sobre Accidente de Tráfico, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a nueve de mayo de dos mil cinco.

Vistos por mí, doña Nuria Martínez Rodríguez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Málaga, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el número 24/01, siendo parte actora don Agustín Pérez Retamero, representado por el Procurador don Alfredo Gross Leiva, y asistido por el Letrado don José Luis Hurtado de Mendoza López, y parte demandada doña Josefa Uceda Lantres, en situación procesal de rebeldía, y la entidad aseguradora "Zurich España", representada por el Procurador don Baldomero del Moral Palma y asistida por el Letrado don Alfonso Asensio Torres, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Turnada a este Juzgado demanda de juicio verbal formulada por el Procurador Sr. Gross Leiva en nombre y representación de don Agustín Pérez Retamero, contra doña Josefa Uceda Lantres y "Zurich España" en la que, tras invocar los hechos y fundamentos jurídicos que se estimaron de aplicación al caso, se terminó suplicando del Juzgado el dictado de una sentencia conforme con el suplico de su demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se le dio el curso legal oportuno, efectuando traslado a los demandados, citándoles para la celebración de la correspondiente vista, con los apercibimientos procedentes, y celebrada que fue ésta con el resultado obrante en las actuaciones, se declararon los autos vistos para sentencia.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En el presente supuesto se formula por la actora una reclamación de cantidad contra la parte demandada aduciendo una responsabilidad extracontractual producida en la órbita de la circulación por la conductora del vehículo con matrícula MA 8927 AS, por considerar que se ha infringido por dicha conductora la normativa de circulación mediante conducta omisiva imprudente consistente en no guardar la preceptiva distancia de seguridad con el vehículo precedente en la marcha, como consecuencia de lo cual, se habrían ocasionado al demandante daños que ascienden a la cantidad de 85.298 pesetas (512,65 euros), que son reclamados en el presente acto, dirigiéndose la reclamación asimismo contra la compañía aseguradora Zurich en tal concepto y como responsable por mor del art. 76 LCS. Tal pretensión es contestada por la Dirección Letrada de Zurich en el acto de la vista, invocando la falta de legitimación pasiva, en primer lugar y, en segundo, la prescripción de la acción ejercitada.

Segundo. En virtud de la documental aportada en el acto de la vista por Zurich, en la fecha del siniestro objeto de la presente litis, 19.8.2000, el vehículo matrícula MA 8927 AS, conducido por la codemandada doña Josefa Uceda carecía de aseguramiento obligatorio, por lo que debe estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva por la aseguradora esgrimida.

Respecto de doña Josefa Uceda, en virtud del art. 8.1.b) LRC, corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, cuando dicho vehículo no esté asegurado. Por lo que la acción debió dirigirse contra éste, sin perjuicio de la facultad del CCS de repetir contra el propietario y el responsable del accidente, por tratarse de

vehículo no asegurado, en virtud del art. 8.2, LRC.

Tercero. En cuanto a las costas, procede su imposición a la parte demandante, de conformidad con el art. 523 LEC 1881.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación en Derecho

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Gross Leiva en representación de don Agustín Pérez Retamero contra doña Josefa Uceda Lantre y "Zurich España", absolviendo a ambas de las pretensiones deducidas de contrario. Y ello con expresa condena a la parte demandante de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación.

Firme que sea la resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dictada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en su Juzgado en el día veintiuno de junio de dos mil cinco. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Josefa Uceda Lantres, extiendo y firmo la presente en Málaga a dieciocho de julio de dos mil seis.- El/La Secretario.

Descargar PDF