Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 327/2005. (PD. 4996/2006).

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EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 327/2005 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia Catorce de Málaga a instancia de Banesto Renting, S.A., contra Maxtel 2000 Telemarketing, S.L., Juan José Cue Benítez y Sandra Batista da Luz, sobre reclamación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Málaga a 18 de septiembre de 2006.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Catorce de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 327/05 seguidos ante este Juzgado a instancia de Banesto Renting, S.A., representada por el Procurador Sr. López Armada, y defendida por el Letrado Sr. Caravaca Cid, contra Maxtel 2000 Telemarketing, S.L.; Juan José Cue Benítez y Sandra Batista da Luz, declarados en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Armada en nombre y representación de Banesto Renting, S.A., contra Maxtel 2000 Telemarketing S.L.; Juan José Cue Benítez y Sandra Batista da Luz, debo condenar y condeno a los demandados abonar al actor la cantidad de 70.785,73 euros, cantidad que devengará el interés pactado (2% mensual) desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas para la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a preparar ante este Juzgado y a sustanciar ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Maxtel 2000 Telemarketing, S.L, Juan José Cue Benítez y Sandra Batista da Luz, extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de noviembre de dos mil seis.- El Magistrado-Juez.

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