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EDICTO
En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En los autos de juicio ordinario tramitados bajo el número 1418/2005-1, en los que figuran las siguientes partes:
Partes demandantes:
Don Carlos García Bosch.
Doña Concepción Pérez Moñino.
(Ambas partes comparecieron representadas por el Procurador de los Tribunales don Javier Martín Añino y con la asistencia Letrada de doña Berta María Ferrero Rodríguez.)
Parte demandada:
La Compañía Lagos del Serrano, Sociedad Anónima, declarada en situación de rebeldía al no haber comparecido en las presentes actuaciones.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia:
1.º Condenar a Lagos del Serrano, Sociedad Anónima, a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito el día 30 de mayo de 1976 con don Carlos García Bosch y doña Concepción Pérez Moñino, relativo a la parcela señalada con el número E-1, de una superficie de 1.200 m2, en la Urbanización Lagos del Serrano del municipio de El Ronquillo (Sevilla), previa segregación de la misma de su finca matriz, que es la finca registral núm. 3423 del Registro de la Propiedad núm. 8 de Sevilla.
Para la efectividad de lo acordado, Lagos del Serrano, Sociedad Anónima se servirá comparecer en alguna de las Notarías de esta ciudad, en la fecha previamente acordada con don Carlos García Bosch y doña Concepción Pérez Moñino, a fin de proceder al otorgamiento, advirtiéndole de que en caso de no hacerlo se hará a su costa, supliendo el juzgador la voluntad de la parte vendedora/demandada.
2.º Condenar a Lagos del Serrano, Sociedad Anónima, a abonar las costas procesales que se hubieran causado.
Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este Juzgado por término de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a siete de noviembre de dos mil seis.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 5.6.2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto boletín para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Sevilla, a siete de noviembre de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.
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