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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de 6 de julio de 2006, se ratificó la modificación del Reglamento General de la Federación Andaluza de Natación y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando estos artículos, en sus párrafos modificados, redactados de la siguiente forma:
"Reglamento General de la Federación Andaluza de Natación
Libro V. De los clubes
Artículo 1. Son clubes de natación las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades que conforman el deporte de la natación, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
Artículo 3.
3. Para participar en competiciones de carácter oficial de ámbito provincial o territorial, los clubes deberán inscribirse previamente en la FAN, a través de su respectiva Delegación Territorial.
Libro VI. De los deportistas
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1.
1. Son deportistas las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia expedida u homologada por la FAN, con los requisitos señalados en los Estatutos, practican el deporte de la natación en cualquiera de sus especialidades.
2. Los deportistas practicantes de la natación se denominan nadadores/as; los que ejercitan los saltos, saltadores/as; los que compiten en waterpolo, waterpolistas; los que practican la natación sincronizada, nadadoras/es de sincronizada.
3. Para las distintas especialidades máster, se utilizará similar nomenclatura.
Artículo 15.
1. Las solicitudes deberán formalizarse a través de los procedimientos informáticos que se determinen o, en su defecto, por medio de los impresos oficiales establecidos para tal fin, cumplimentándose a máquina o letra perfectamente legible, no admitiéndose aquellas que contengan enmiendas o tachaduras.
2. Los impresos oficiales constarán de cuatro ejemplares, uno para la FAN, otro para la Delegación, otro para la compañía de seguro y otro para el club.
Artículo 19.
1. En caso de fusión de dos o más clubes, los deportistas con licencia en vigor por cualquiera de ellos, quedarán en libertad de continuar o no en el club que resulte de la fusión, opción que podrán ejercer en el plazo de ocho días, a contar desde la fecha en que aquella quede registrada en la FAN. Los que en el indicado término no hubiesen comunicado a la Federación y al propio club su deseo de cambiar de club, quedarán adscritos al nuevo club y deberán formalizar licencia por éste, que se subrogará en los derechos y obligaciones del anterior al que el interesado pertenecía.
Título VI. Conflictos
Artículo 26.
5. Tratándose de licencias en vigor, entre tanto se resuelve el expediente, el deportista no podrá competir por su nuevo club, con las repercusiones disciplinarias que su participación pueda provocar.
7. Contra las resoluciones adoptadas por la Comisión cabrá recurso ante la Junta Directiva de la FAN, en el plazo de 10 días naturales.
Libro VII. Del régimen disciplinario de la FAN
Título I. Disposiciones generales
Capítulo 2.º De las infracciones
Artículo 5. Son infracciones muy graves:
II. Aplicables a los estamentos de la modalidad de waterpolo.
b) La Incomparecencia. Se considera como tal al hecho de no acudir a un compromiso deportivo en la fecha y hora señalada en el calendario oficial o en la que fije el órgano disciplinario competente, ya sea por voluntad dolosa o por notoria negligencia.
También se calificará como incomparecencia el retraso en la comparecencia a una competición que origine la suspensión de la misma, siempre y cuando este retraso no sea imputable a una causa de fuerza mayor.
Artículo 6. Son infracciones graves:
I. Aplicables a todos los estamentos de la FAN.
1. De carácter general:
m) Arrojar objetos contra jugadores, entrenadores, delegados o árbitros, o si éstos fuesen victimas de cualquier otra forma de coacción por parte de los espectadores, sin que se produzca invasión de la piscina ni daños para aquellos.
n) La invasión de la piscina por el público, perturbando la marcha normal del encuentro, sin causar daño a jugadores o árbitros, pero interrumpiendo el encuentro imposibilitando su reanudación.
o) Si los incidentes mencionados en los dos apartados anteriores imposibilitasen la finalización del encuentro o existiese reincidencia, los clubes organizadores serán sancionados, además, con multa de 300
Artículo 7. Son infracciones leves:
I. Aplicables a todos los estamentos de la FAN.
1. De carácter general:
e) La conducta incorrecta del público manifestada por falta de respeto a los árbitros, mesa arbitral y componentes del equipo contrario.
II. Aplicables a clubes, deportistas y demás estamentos en la modalidad de waterpolo.
e) Los incidentes del público que no tengan la consideración de graves o muy graves y no imposibiliten la finalización normal del encuentro.
Artículo 9. Relación de sanciones según la gravedad de la infracción.
I. Sanciones por infracciones muy graves.
e) Multas no inferiores a 3.000
ni superiores a 30.000
Si las infracciones muy graves son cometidas por directivos o por el presidente, éstos podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad.
b) Inhabilitación entre uno y cuatro años.
c) Destitución del cargo.
d) Multa de 3.000
a 30.000
e) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre uno y cuatro años.
II. Sanciones por infracciones graves.
c) Multa de 600
a 3.000
Si las infracciones muy graves son cometidas por directivos o por el presidente, éstos podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación superior a un mes e inferior a un año para ocupar cargos.
b) Multa por cuantía comprendida entre 600
a 3.000
III. Sanciones por infracciones leves.
c) Multa de hasta 600
IV. Sanciones en aplicación de la normativa de represión del dopaje.
B) A los clubes.
a) Por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 5.V.b) y 5.V.d), del presente Libro, podrá corresponder:
- Multa de 600
a 6.000
- Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
- Pérdida o descenso de categoría o división.
b) En caso de reincidencia, la sanción económica únicamente podrá tener carácter accesorio.
C) A directivos, técnicos, jueces y árbitros.
a) Por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 5.V.b) y 5.V.d) del presente Libro, podrá corresponder:
- Multa de 150
a 3.000
- Inhabilitación temporal para el desempeño de cargos federativos o privación o suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente durante un período de seis meses a cuatro años.
- Inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos federativos o privación de licencia federativa o habilitación equivalente, en caso de reincidencia.
Artículo 10. Reglas comunes para la determinación e imposición de sanciones.
3. En el supuesto de que un técnico, deportista o delegado de un equipo fuera sancionado en el transcurso de una temporada dos o más veces, junto con la sanción que se le aplique al expedientado, se aplicará simultáneamente una sanción pecuniaria, de la que será responsable subsidiario el club al que pertenezca, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.ª sanción: Sin multa.
2.ª sanción: Multa de 50
3.ª sanción: Multa de 150
4.ª sanción: Multa de 300
5.ª sanción: Multa de 600
4. Las tarjetas amarillas que los árbitros muestren a los entrenadores durante la celebración de los partidos de waterpolo se sancionarán con una multa de 30
por cada una de ellas, de la que será responsable el club al que pertenezcan. Asimismo, cada ciclo de cuatro tarjetas amarillas se sancionará con un partido de suspensión de licencia deportiva.
Artículo 14. Circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria.
a) Se considerará, en todo caso, como circunstancia agravante de la responsabilidad deportiva, la reincidencia.
Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente, por resolución en firme, por cualquier infracción disciplinaria deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de la misma temporada.
b) Cometer cualquier infracción como espectador, teniendo licencia como jugador, técnico, delegado o árbitro.
Libro VIII. De las competiciones andaluzas
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1.
1. La temporada oficial se iniciará el día 1 de octubre de cada año y finalizará el 30 de septiembre del siguiente, en las especialidades de natación, larga distancia, saltos y natación sincronizada y máster.
En la especialidad de waterpolo la temporada oficial se determinará anualmente por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva de la FAN.
2. Las competiciones de ámbito provincial, que clasifiquen o califiquen para participar en las de carácter territorial, deberán finalizar con la antelación que se establezca, para cada especialidad deportiva y competición en las normativas que, de forma anual, apruebe la Asamblea General.
8. Los clubes, para participar en competiciones oficiales de ámbito territorial, deberán contar con, al menos, un entrenador auxiliar de la especialidad deportiva que se trate, con titulación homologada por la Federación Andaluza de Natación, en función de los requisitos previstos para cada competición y modalidad, y tramitar la licencia de los mismos.
De igual manera, deberán formalizar la licencia del personal médico, sanitario, auxiliar y directivo ante la FAN.
Título II. Natación
Capítulo 1º. De la organización, dirección y participación
Artículo 2
6. En las competiciones de ámbito territorial que organice la FAN, el Jurado de la competición se formará de acuerdo con las normas que comunique la FAN, designando los siguientes oficiales para el control de la competición: Juez Árbitro, Juez de Salidas, Jueces de Carreras y Llegadas.
La Delegación Territorial, sede de la competición, designará los siguientes puestos: Un cronometrador por calle, un crono volante, un jefe de cronometradores, un ayudante de Juez de Salidas, y la secretaría de mesa. Esta composición podrá alterarse en función de las características de la competición.
Artículo 3.
1. Podrán participar todos los nadadores, pertenecientes a clubes afiliados a la FAN, que dispongan de licencia en vigor.
Capítulo 2º. Del control y las inscripciones
Artículo 5.
1. Los clubes deberán inscribir a sus nadadores mediante los procedimientos informáticos que se faciliten desde la FAN. En su defecto, se utilizarán las relaciones nominales y las fichas de inscripción oficiales que se publiquen.
Artículo 6.
1. Los ficheros informáticos que se generen en el procedimiento de inscripción, o en su defecto fichas de inscripción y relaciones nominales, deberán enviarse únicamente a la FAN, excepto en las competiciones en las que sus propios reglamentos indiquen otra cosa.
2. Las inscripciones deberán obrar en poder de la FAN el día que se fije en el correspondiente reglamento, y los clubes deberán verificar telefónicamente su llegada al día siguiente del cierre del plazo de inscripciones.
3. No se admitirán las inscripciones que no se ajusten a los procedimientos informáticos establecidos. En su defecto, a los modelos oficiales de relaciones nominales y fichas individuales, que se publicarán oportunamente, y a sus instrucciones.
4. En el caso de utilización de fichas, se enviarán ordenadas de la siguiente forma:
a) Separadas masculinas y femeninas, siguiendo el orden de pruebas del programa.
b) En cada prueba se pondrán los tiempos de mejor a peor, sin tener en cuenta la edad ni la longitud de la piscina en que se consiguió el mismo.
5. Las inscripciones de los nadadores becados en los centros de la FAN serán enviadas a la FAN por los propios clubes, previo acuerdo con los entrenadores de sus clubes.
En caso de desacuerdo prevalecerá la opinión de los técnicos de la FAN.
Capítulo 3º. De la fórmula de competición
Artículo 9.
1. Las bajas deberán comunicarse al Director de Competición, en las sesiones de eliminatorias, como mínimo media hora antes del inicio de la sesión, por escrito, por el Delegado del club, señalando la codificación según la relación de series (número de prueba, serie y calle).
2. Las bajas deberán comunicarse al Director de Competición, en las sesiones de semifinales y/o finales, como máximo media hora después de la finalización de la sesión de eliminatorias correspondiente, por escrito, por el Delegado del club, señalando la codificación según la relación de series (número de prueba, serie y calle). Estas bajas se deberán cubrir mediante el sistema descrito en el punto 4 de este artículo.
3. La ausencia de comunicación de dichas bajas supondrá la baja de dicho nadador en las pruebas a nadar en dicha sesión.
4. Para cubrir las bajas contempladas en el punto 2 de este artículo, serán llamados los nadadores suplentes por el orden de clasificación en las series, debiéndose ordenar nuevamente la semifinal y/o final. A los nadadores suplentes no se les aplicará el punto 3 de este artículo.
Artículo 10.
3. Los nadadores que sean descalificados, se retiren de una semifinal y/o final
A
o
B
o no se presenten, se clasificarán en el último lugar de la final correspondiente, obteniendo todos ellos la misma clasificación y puntuación. Los nadadores que se den de baja se clasificarán a partir del puesto 13 (17), pero obteniendo la puntuación del último lugar de la final para la que se hubieran clasificado en las sesiones eliminatorias.
Artículo 11.
4. Si la reclamación hace referencia a una sesión ya celebrada, el plazo será de treinta minutos desde el final de la misma e irá acompañada de 18
, que se devolverán en caso de ser considerada válida la reclamación.
Capítulo 4º. De la documentación
Artículo 12.
1. La documentación que no esté disponible en la web de la Federación, se entregará antes del comienzo de la competición en la secretaría de la entidad organizadora.
2. Para retirar la documentación es necesaria la presentación de la acreditación del delegado o representante sellada por el club.
3. Los clubes que tengan de 1 a 10 nadadores inscritos recibirán 1 juego de series, instrucciones y resultados; de 11 en adelante recibirán 2 juegos.
4. Los entrenadores de los Centros de Entrenamiento de la FAN, así como los Directores Técnicos, recibirán un juego de series y de resultados, previa justificación de su personalidad.
Título III. Waterpolo
Capítulo 1º. De la organización y participación
Artículo 16.
1. Un club podrá determinar, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente, la creación de uno o varios equipos filiales. Dicho acuerdo deberá notificarse a la Federación Andaluza, indicando además los jugadores que integran cada equipo.
2. El equipo matriz y los filiales no podrán participar en competiciones correspondientes a la misma categoría.
3. Los deportistas del club solamente podrán participar en un equipo diferente al que estuvieran adscritos en las condiciones que al respecto se establecen a continuación:
a) Solamente podrán estar adscritos a equipos filiales jugadores menores de 23 años.
b) Los jugadores adscritos a un equipo principal no podrán jugar en ningún caso con los equipos filiales.
c) Los jugadores adscritos a los equipos filiales podrán, conservando dicha adscripción, jugar en el equipo principal hasta en cuatro partidos. A partir de la quinta intervención, el jugador pasará a formar parte del equipo principal, no pudiendo retornar al equipo filial hasta la siguiente temporada.
d) Un jugador sancionado no podrá jugar ni con el equipo principal ni con el filial hasta que la sanción se haya cumplido.
e) En los equipos filiales no podrán participar jugadores extranjeros que excedan el número de no seleccionables que cada temporada establezca la RFEN.
Capítulo 2º. De la fórmula de competición
Artículo 19.
7. Una vez finalizado el tiempo reglamentario de juego del partido, y si fuera necesario, según las normas de cada competición, tras 5 minutos de descanso, se jugará un tiempo de prórroga, que constará de dos períodos de 3 minutos de juego real cada uno, con 1 minuto de descanso entre período, para que los equipos efectúen el cambio de lado.
Finalizados los dos períodos de la prórroga, después de 1 minuto de descanso, se procederá a resolver el partido efectuando lanzamientos desde el punto de penalti.
Capítulo 3º. De las condiciones técnicas
Artículo 20.
1. Las dimensiones máximas y mínimas del campo de juego en todos los partidos de las competiciones andaluzas serán las que se establezcan en la Normativa General o Específica que anualmente publique la FAN.
2. Se tendrá en cuenta, a efectos de instalación, lo dispuesto en el Libro de Instalaciones de la FAN.
3. Antes del partido, los árbitros se asegurarán de que el campo de juego y su equipamiento estén de acuerdo con el Reglamento. También comprobarán por sí mismos las señales que emita el equipo electrónico.
Artículo 21.
1. La duración del juego de las competiciones que se celebren bajo las reglas de la FAN será la que en cada momento determine la normativa de la FINA y la RFEN, pudiéndose hacer adaptaciones de tiempos y períodos en normativas específicas de competiciones de categorías no absolutas.
2. El entrenador de cada uno de los equipos que intervengan en un partido podrá solicitar los tiempos muertos que se establezcan en las normativas anuales de las competiciones, en las que, de igual forma, se regulará su aplicación.
3. Los recintos donde se jueguen los partidos de competiciones oficiales deberán disponer de un marcador que refleje el resultado. Deberán disponer también de los marcadores de 30 segundos.
Se recomienda que exista un marcador electrónico que lleve el tiempo real de juego en forma descendente.
4. Al entrenador se le permitirá ponerse de pie y moverse alrededor del banquillo de su equipo, y cuando éste se encuentre en situación atacante, avanzar hasta la línea de 5 m propia. Cuando su equipo esté en situación de defensa, debe volver al banquillo, quedándose, en cualquier caso, detrás de la línea de gol.
5. Si el entrenador o delegado hace alguna indicación al árbitro, o sobre el arbitraje, éste mostrará la tarjeta amarilla correspondiente. Si persistiese posteriormente en sus indicaciones, el árbitro le mostrará la tarjeta roja descalificante obligándole a salir del banquillo y a abandonar la zona de competición, no pudiendo dirigirse a los jugadores desde la zona de público. Si así lo hiciera, será expulsado de la instalación. Lo mismo será de aplicación en el caso de que el entrenador esté cumpliendo algún partido de sanción impuesta por los órganos disciplinarios.
Si el Delegado hiciese alguna indicación al árbitro o sobre el arbitraje, se le mostrará tarjeta roja descalificante, procediéndose de igual forma que en el párrafo anterior.
6. La concesión de sedes se establecerá en la Normativa General de cada temporada o en los Reglamentos Específicos correspondientes.
7. Los árbitros para los partidos serán designados por el Comité Andaluz de Árbitros de la FAN, a través de la vocalía de waterpolo.
Los auxiliares serán nombrados por las Delegaciones Territoriales donde se celebren los encuentros.
En todos los campeonatos oficiales será obligatorio el doble arbitraje, excepto en los casos de fuerza mayor, en los que el partido tenga que celebrarse con un solo árbitro.
Capítulo 4º. De las actas
Artículo 22.
4. En el caso de incomparecencia de uno o ambos equipos, o bien si se suspendiera el partido por cualquier otra causa, se extenderá igualmente el acta correspondiente, haciendo constar en el anexo los motivos que llevan a determinar la suspensión.
5. En el caso de tener que elevar un informe por incidentes, el árbitro podrá hacer constar en el anexo del acta, únicamente
Sigue Informe
, redactándolo él mismo en las veinticuatro horas siguientes al acontecimiento, y deberá remitirlo a la Secretaría General de la FAN, la cual se encargará de poner en conocimiento de los dos equipos el citado informe, recabando de los mismos, si lo estimara oportuno, información sobre los incidentes relatados.
7. En todo caso, si surgiera alguna duda, el árbitro se encargará de que los jugadores acrediten su identidad, presentando el original del DNI. Asimismo, se encargará de recoger la firma del deportista en cuestión, en el anexo del acta, comprobándose con posterioridad la veracidad de los datos.
8. El club deberá presentar la documentación que se especifique en la normativa general que se publique cada temporada, acreditativa de la vigencia de la licencia de cada jugador. La no presentación de este documento se sancionará de acuerdo con el Libro de Régimen Disciplinario de la FAN. La no presentación de este documento con los requisitos establecidos significará la no alineación de ese jugador en el encuentro en cuestión.
Es responsabilidad de los árbitros del encuentro la comprobación de este requisito.
10. El árbitro hará constar en el anexo del acta el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los clubes, especificadas en el presente Libro.
11. Las Actas deberán ser confeccionadas respetando la observancia de las siguientes normas:
a) Redactar el Acta de forma breve, concisa y legible.
b) Recoger todos los datos necesarios para expresar el incidente.
c) No hacer calificaciones del suceso, limitándose a relatar en el Acta el hecho ocurrido.
d) En caso de insulto a jugadores, árbitros, técnicos u otros, deberá el árbitro hacer constar exactamente la frase pronunciada.
e) Reflejar en el Acta arbitral o en informe anexo, los incidentes ocurridos antes, durante y después del encuentro, en la piscina o en cualquier otro lugar de las instalaciones deportivas, siempre que haya presenciado los hechos. También deberá reflejarlos en el caso de no haberlos presenciado personalmente, pero hubieran sido observados por cualquier otro miembro del equipo arbitral, y le hubieran sido directamente comunicados por el mismo.
f) Expresar las deficiencias advertidas en la piscina y sus instalaciones, en relación con las condiciones que una y otra deben cumplir.
g) Indicación de las tarjetas, tanto amarillas como rojas, que hayan sido mostradas durante el encuentro.
Capítulo 5º. De las actuaciones disciplinarias
Artículo 23
1. Las incidencias e infracciones que se puedan producir en las competiciones oficiales se resolverán por el Juez de Disciplina de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el Libro de Régimen Disciplinario de la FAN.
2. Las sanciones se comunicarán a los correos electrónicos oficiales de los clubes implicados y en la página web oficial de la Federación Andaluza de Natación, www.fan.es, al siguiente día de la resolución del Juez, siendo desde entonces efectivas. Además se podrán notificar por certificado con acuse de recibo y por vía de urgencia a las entidades anteriormente reseñadas.
3. La FAN podrá designar Delegados Federativos para que asistan a aquellos encuentros que estimen oportunos.
4. Los clubes podrán solicitar la presencia de un Delegado Federativo, siempre y cuando la solicitud tenga entrada en la FAN, al menos, ocho días antes del partido. Los gastos que se produzcan por la asistencia al encuentro de dicho Delegado serán por cuenta del solicitante.
5. Los recursos que se planteen contra las resoluciones del Juez de Competición serán resueltos según lo dispuesto en el Libro de Régimen Disciplinario de la FAN.
6. El abandono e incomparecencia de los clubes se sancionarán de conformidad con el Libro de Régimen Disciplinario, abonando el club infractor los gastos que se deriven de tales actitudes.
Capítulo 6º. De las obligaciones de los clubes
Artículo 24.
3. Los clubes organizadores de un partido o competición oficial deberán disponer, en buen uso, de un equipo de sonido, un marcador de goles, actas, anexos de las mismas y demás material necesario para el correcto control y desarrollo del encuentro.
4. Los clubes organizadores nombrarán un Delegado de Campo, obligatoriamente, y sus correspondientes adjuntos si fuera necesario, los cuales deberán disponer de una credencial que extenderá el mismo club. Esta credencial se entregará al Jurado al hacer el Acta del partido, y éste la retendrá durante el tiempo del partido, devolviéndola al finalizar el mismo.
8. Si la actuación del Delegado de Campo o sus Adjuntos no hubiera sido correcta, el árbitro retendrá su credencial, y la entregará al Delegado del Comité de Competición, si lo hubiera, y en todo caso transcribirá en el Acta su actuación para conocimiento del Juez de Disciplina.
11. Antes del inicio del encuentro, el club organizador, a través de la persona que designe, abonará a la Delegación Territorial los derechos de arbitraje y demás conceptos reglamentarios que le corresponda satisfacer.
12. Antes del inicio del encuentro, los jugadores de ambos equipos se pondrán a disposición de los árbitros para que éstos comprueben que se disponen a jugar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (bañadores, uñas y otros objetos susceptibles de ocasionar heridas).
Libro IX. De las competiciones por selección
y las concentraciones
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1.
1. Los clubes están obligados a prestar su colaboración y a ceder, sin derecho a contraprestación alguna, a sus deportistas para formar parte de las selecciones andaluzas de cualquier especialidad.
Artículo 2.
La FAN podrá efectuar las concentraciones que considere necesarias y en las fechas que estime oportunas, con los seleccionados de cada especialidad.
Título V. Del régimen económico
Artículo 7.
1. Los gastos de los equipos andaluces de cada especialidad serán sufragados por la FAN.
Libro XI. Del Comité Andaluz de Árbitros
Título II. De los árbitros andaluces
Artículo 8.
1. Tendrán la consideración de árbitros andaluces todas aquellas personas que hayan superado las pruebas de acceso correspondientes y no hayan causado baja. Conforme a este Libro los árbitros se clasifican en la forma siguiente:
b) Por su situación:
1. [...]
La situación de árbitro activo se limita por la edad de 60 años, pasando a una
situación especial
donde podrán colaborar con el Comité Andaluz de Árbitros.
Libro XIII. De las recompensas y distinciones
Título I. Disposiciones generales
Normas generales
5. Las peticiones se realizarán individualmente, a través de un club, desde el Comité Andaluz de Árbitros o a propuesta de la Asociación Andaluza de Técnicos de Actividades Acuáticas.
La Junta Directiva de la FAN, y cualquiera de sus órganos técnicos, podrán proponer las premiaciones que consideren oportunas, según las normas establecidas en el presente Libro.
8. La Secretaría de la FAN controlará las actuaciones internacionales con selecciones andaluzas de los deportistas de la FAN, en cada una de las temporadas deportivas, considerando que los deportistas desplazados y que no participen en la competición no se tendrán en cuenta a tal efecto. Lo mismo se considerará en el caso de descalificaciones, bajas y supuestos similares
A.III. Placa de aniversario.
Se otorgará a los clubes que cumplan 25, 50, 75, 125... años de vida activa reconocida en la natación andaluza.
El expediente de petición deberá presentarlo la Delegación Territorial correspondiente a la que pertenece el club.
La propuesta se hará a la Secretaría de la FAN, para que la tramite a la Junta Directiva.
B.III. Distinción honorífica de la FAN.
Creada para premiar cualquier actividad esporádica de personas o entidades que redunde en beneficio tangible de la natación.
Se concederá mención honorífica a todos aquellos deportistas que en el transcurso de la temporada hayan sido internacionales con el equipo nacional, para los Campeonatos del Mundo o de Europa Absolutos o Júnior, o en competiciones organizadas por el COI (Olimpiadas, Juegos del Mediterráneo y JOJE).
También se concederá esta distinción a todos aquellos que hayan sido Campeones de España de categoría Absoluta y Campeones de Europa Máster.
La concederá de oficio la Junta Directiva de la FAN.
Libro XIV. De los Récords y Mejores Marcas
Artículo 1.
1. Para los Récords de Andalucía y Mejores Marcas Andaluzas de 50 metros, las distancias y los estilos siguientes serán reconocidos para ambos sexos:
Mejores Marcas
Libre: 50, 100, 200, 400, 800 (Fem.) y 1.500 (Masc.) metros.
Espalda: 50, 100 y 200 metros.
Braza: 50, 100 y 200 metros.
Mariposa: 50, 100 y 200 metros.
Estilos Individual: 200 y 400 metros.
2. Para los Récords de Andalucía y Mejores Marcas Andaluzas de 25 metros, las distancias y los estilos siguientes serán reconocidos para ambos sexos.
Mejores Marcas
Libre: 50, 100, 200, 400, 800 (Fem.) y 1.500 (Masc.) metros.
Espalda: 100 y 200 metros.
Braza: 100 y 200 metros
Mariposa: 100 y 200 metros.
Estilos Individual: 100, 200 y 400 metros.
Las Mejores Marcas Andaluzas se establecerán por año de nacimiento."
En su virtud, en cumplimiento de lo que se recoge en la norma antes mencionada, se dispone la publicación de la modificación del Reglamento General de la Federación Andaluza de Natación, que figura en la presente Resolución.
Sevilla, 7 de noviembre de 2006.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.
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