Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 29/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 7 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de la modificación (arts. 2, 3.4 y 7) del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Taekwondo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de 22 de septiembre de 2006, se ratificó la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Taekwondo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando estos artículos redactados de la siguiente forma:

"Artículo 2.

1. El censo que se utilizará para identificar a los electores y elegibles se formará y estará contenido por los siguientes:

a) Clubes. Aquellos que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y afiliados a la Federación Andaluza de Taekwondo al inicio de la temporada en que se celebren las elecciones y la inmediatamente anterior, sin que la misma licencia pueda ser utilizada para ambas temporadas deportivas. Además se exigirá que el club haya participado en alguna actividad oficial durante las temporadas citadas.

b) Deportistas, Arbitros y Técnicos. Aquellos mayores de 16 años que estén afiliados y en posesión de la consiguiente licencia de la Federación Andaluza de Taekwondo al inicio de la temporada en que se celebren las elecciones y la inmediatamente anterior, sin que la misma licencia pueda ser utilizada para ambas temporadas deportivas. Además se exigirá que hayan tenido actividad en competiciones oficiales las temporadas citadas. Para ser elegible, se exigirá además la mayoría de edad en el momento de presentarse la candidatura.

Se entenderán por actividades oficiales, aquéllas que figuren en el calendario oficial de la Federación Andaluza de Taekwondo o de sus Delegaciones. Igualmente se considerará actividad oficial el ejercicio de cargo federativo, ya sea dentro de su Junta Directiva, como Delegado Territorial, o en cualquier cargo de Órganos Técnicos, Arbitral o Disciplinario.

La temporada deportiva en la Federación Andaluza de Taekwondo empieza el día 1 de septiembre y finaliza el día 31 de agosto de cada año.

2. El censo se ordenará por circunscripciones electorales y estamentos, y estará disponible en cada circunscripción de forma completa en la sede de cada Delegación Provincial. Cada censo contendrá cuatro secciones, una por estamento, referidas a clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos, y jueces y árbitros.

3. El censo deberá exponerse y publicarse por la Federación simultáneamente a la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las impugnaciones que crean oportunas en el plazo de 20 días desde la última publicación en prensa de la convocatoria electoral.

4. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como candidato a miembro de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Taekwondo por más de un estamento.

A tal efecto, los afiliados a la Federación que pertenezcan a más de un estamento deportivo, podrán comunicar a la Federación el estamento en el que quieren quedar adscritos a efectos electorales dentro del plazo de impugnación a que se refiere el párrafo anterior. Si dicha comunicación no se efectuara, se les adscribirá al estamento en el que resultaran más antiguos.

Artículo 3.4. Las Delegaciones Provinciales deberán estar abiertas en horario de 18,00 a 20,00 horas durante todo el proceso electoral, a fin de poder dar publicidad a las normas.

Artículo 7.

La Asamblea General estará compuesta por 40 miembros pertenecientes a los diferentes estamentos que integran la Federación Andaluza de Taekwondo, de conformidad con la siguiente distribución:

- Clubes 60% 24 asambleístas.

- Deportistas 20% 8 asambleístas.

- Entrenadores y Técnicos 10% 4 asambleístas.

- Árbitros 10% 4 asambleístas.

Las plazas no cubiertas en estamentos donde no se presenten candidatos o no existan censados, serán acumuladas a los restantes estamentos sin que superen el máximo establecido para cada uno en la Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

La circunscripción electoral para los estamentos de Clubes y Deportistas es la provincia, y para Entrenadores-Técnicos y Jueces-Árbitros será circunscripción electoral única toda Andalucía. El reparto de plazas en cada circunscripción electoral y estamento se efectuará de forma proporcional al número de censados que reúnan en tal estamento y circunscripción. Las plazas no adjudicadas en un estamento se adjudicarán proporcionalmente al resto, empezando por orden del de menor número de plazas."

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto antes mencionado, se dispone la publicación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Taekwondo, que figura en la presente Resolución.

Sevilla, 7 de noviembre de 2006.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

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