Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 29/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 18 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Carril de los Moriscos", en el término municipal de Niebla, provincia de Huelva (VP@342/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Humilladero, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 7 de febrero de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 22 de junio de 2004 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Estrella", en el término municipal de Niebla, provincia de Huelva, actuación enmarcada dentro de los deslindes de vías pecuarias que conforman el Sector Sur de la provincia de Huelva.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 18 de noviembre de 2005 se acordó la ampliación del plazo para resolver el procedimiento en nueve meses.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 28 y 29 de septiembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 170, de fecha 31 de agosto de 2004.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 169, de fecha 5 de septiembre de 2005.

Quinto. Se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 7 de septiembre de 2006 se acordó la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del Informe del Gabinete Jurídico.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 6 de octubre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de las operaciones materiales de deslinde se recogieron las siguientes manifestaciones:

- Don Francisco Garrido Bernal, doña Ana María y doña María del Carmen Barba Molina, en su nombre y en representación de sus hermanos Antonio y Vicente, y don Juan Ramos González, en su nombre y en representación de Juan Ramos Montero, manifiestan su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria una vez pasado el par 159, entre los pares de puntos 163 y 171, y a la altura de la parcela de referencia catastral 27/136, respectivamente.

A la vista de las manifestaciones efectuadas y estudiada nuevamente la documentación y la cartografía que forma parte del expediente de deslinde, se estiman las anteriores alegaciones por ser conformes al trazado indicado en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Niebla.

- Don Miguel A. Rodríguez Carmona, en representación de Trisasur, S.A., manifiesta que se llegó a un acuerdo con los propietarios afectados por la vía pecuaria en este tramo y con el Ayuntamiento de Niebla para dar un trazado alternativo a la misma. En este sentido se manifiesta don José Moya Tocino, en representación de "Comercializadora de Fincas, S.A.".

El deslinde se realiza de acuerdo con un proyecto de clasificación, en el que se determina la existencia, el trazado, anchura y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y no en atención a lo que acuerden los posibles interesados.

Los Ayuntamientos no tienen competencias en materia de vías pecuarias. Dichas competencias las ostenta la Administración Autonómica, en concreto la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que es quien debe resolver cualquier solicitud de modificación de trazado que se presente.

Sin perjuicio de lo anterior, no se cumplen los requisitos que establece el Capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el inicio de un procedimiento de modificación de trazado: solicitud acompañada de estudio donde conste la continuidad de la vía pecuaria, croquis del tramo actual y planos de los terrenos por los que discurrirá la modificación.

- Con anterioridad al Trámite de Audiencia, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir alega que la vía pecuaria afecta a una serie de arroyos tributarios del río Tinto, por lo que previamente a la ejecución de cualquier tipo de obras sobre los mismos se debe remitir solicitud de obras de Dominio Público Hidráulico, Proyecto de ejecución de dichas obras y Estudio de Incidencia en el Régimen Hidráulico.

Señalar que el deslinde tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con lo establecido en el acto de clasificación, por lo que no supone la realización de obras sobre el dominio público hidráulico mencionado.

En los trámites de Información Pública y Audiencia no se han presentado alegaciones en plazo.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 26 de agosto de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 6 de octubre de 2006.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Carril de los Moriscos", en su totalidad en el término municipal de Niebla (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 6.036,12 metros

- Superficie: 5 m.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Niebla, provincia de Huelva, de forma alargada, de 5 metros de anchura y 6.036,12 metros de longitud, con una superficie total de 30.179,81 m², conocida como "Colada del Carril de los Moriscos", que linda:

Al Norte:

Con el Arroyo Candón, doña María del Reposo Mora Moya, doña Coronada Durán Moya, la carretera de Candón a Niebla, doña María Dolores Martín Pérez y don Antonio Lozano Sánchez y don Luis Carrero García.

Al Sur:

Con el Arroyo Candón, doña María del Reposo Mora Moya, el Ayuntamiento de Niebla, la carretera de Candón a Niebla, don Francisco Garrido Bernal, don José Montoro Mojarro, don Francisco Avedaño Garrido, don Miguel Ponce de León Rodríguez.

Al Este:

Con la carretera Niebla-Candón, Ayuntamiento de Niebla, don Juan Rite Rojas, don Casiano López Velasco, don Pedro Luis Barrionuevo Lepe, doña María Luque Muñoz, doña Cristobalina Orta Mojarro, don Juan Vega Orta, Ayuntamiento de Aroche, el camino de Trigueros a Niebla, don Juan Palanco Herrezuelo, don Victoriano Arcos González, doña María Dolores Martín Pérez, don Antonio Lozano Sánchez.

Al Oeste:

Con la continuación de esta vía pecuaria por el término de Beas y con doña María del Reposo Mora Moya, carretera de Niebla-Candón, Ayuntamiento de Niebla, don Martín Aparicio Aguilar, don Antonio Rite Conejo, doña Francisca Fernández Gutiérrez, don José Cejudo Bermejo, doña Cristobalina Orta Mojarro, Trisa-Sur, S.A., don Francisco Garrido Bernal, don Ceferino Gil Bernal, don Luis Camero García y con la vía pecuaria Vereda del Carril de los Coches.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 2006, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA "COLADA DEL CARRIL DE LOS MORISCOS", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE NIEBLA,

PROVINCIA DE HUELVA

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA

Descargar PDF