Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 29/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 27 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en el tramo comprendido desde el Túnel de la Balanzonita hasta Villa Enriqueta, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba (VP@647/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana", en el tramo comprendido desde el Túnel de la Balanzonita hasta Villa Enriqueta, en el término municipal de Córdoba (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, publicada en el BOE de fecha 29 de julio de 1967.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de agosto de 2004 se acordó el inicio parcial del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, formando parte de una serie de vías pecuarias enclavadas en la Sierra de Córdoba, de gran interés desde un punto de vista turístico-recreativo, y en las que se pretende crear una red de senderos.

Mediante Resolución de fecha 9 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 9 de diciembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 165, de fecha 5 de noviembre de 2004.

En dicho acto de deslinde, y también con posterioridad al mismo, se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 80, de fecha 2 de mayo de 2006.

Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones que igualmente se valoran en la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 15 de septiembre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 6 de octubre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Julián Corcuera Gómez manifiesta su intención de presentar alegaciones por escrito al no estar de acuerdo con el deslinde.

En el acto de apeo don Bruno Gómez Obrero y con posterioridad a dicho acto don Julián Corcuera Gómez manifiestan que desde Villa Enriqueta sale un ramal de la Cañada Real Soriana que está incluido como camino vecinal número 52, según las Ordenanzas Municipales de 1884, y que debería recuperarse. En este sentido señalar que consultada la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba, el citado camino vecinal al que aluden no aparece en la descripción de la vía pecuaria objeto de deslinde, como confirma el Informe emitido por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba referido en el párrafo siguiente.

Antes del período de exposición pública, y después del acto de apeo la Gerencia de Urbanismo de Córdoba aporta un Informe en el que expone que el tramo de la Cañada Real Soriana objeto de deslinde no afecta a ningún sector pendiente de planeamiento de desarrollo según el PGOU/01 de Córdoba, ni coincide con ningún camino público conocido, según cartografía del año 1998 de la Comisión Central de Evaluación y Catastro del término municipal de Córdoba, ni según cartografía de 1944 del Instituto Geográfico y Catastral.

En el periodo de exposición pública don Julián Corcuera Gómez expone que el camino vecinal al que ya aludía en el acto de apeo debe ser considerado como vía pecuaria, remitiéndonos a lo expuesto anteriormente.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 4 de agosto de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana", en el tramo comprendido desde el Túnel de la Balanzonita hasta Villa Enriqueta, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud: 714,3063 m.

- Anchura: 37,61 m.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 714,3063 metros, la superficie deslindada es de 26.854,1320 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como

Cañada Real Soriana

, en el tramo que va desde el Túnel de la Balanzonita hasta Villa Enriqueta, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en dos tramos.

Primer tramo.

Linderos:

- Norte: Linda con la parcela de Sánchez Carames, Antonio, la Cañada Real Soriana y la Vereda de la Pasada del Pino.

- Sur: Linda con la línea de ferrocarril de Córdoba a Almorchón.

- Este: Linda con la Vereda de la Armenta; la parcela de Rubio López Cubero, Francisco Javier; la Vereda de la Pasada del Pino y con una parcela de Desconocido.

- Oeste: Linda con la carretera de Almadén; parcela de Sánchez Carames, Antonio; la carretera de Almadén; parcela de Sánchez Carames, Antonio, y con la línea de ferrocarril de Córdoba a Almorchón.

Segundo tramo.

Linderos:

- Norte: Linda con la línea de ferrocarril de Córdoba a Almorchón.

- Sur: Linda con la Cañada Real Soriana.

- Este: Linda con la parcela de Sánchez Carames, Antonio.

- Oeste: Linda con parcela de Sánchez Carames, Antonio; la carretera de Almadén; una parcela de Desconocido; la carretera de Almadén y Tarradas Rael, Francisco."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 27 de octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de fecha 27 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real Soriana", en el tramo comprendido desde el Túnel de la Balanzonita hasta Villa Enriqueta, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba (@VP 647/04)

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE

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