Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 01/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo, dimanante del procedimiento verbal núm. 48/2006.

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EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verbal (N) 48/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Peñarroya-Pueblonuevo a instancia de Adoración Romero Franco contra Miguel Ávila Bueno, Carmela Ávila Bueno, Jesús Ávila Bueno y Vicente Ávila Bueno sobre demolición de finca, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Peñarroya-Pueblonuevo, a seis de junio de dos mil seis.

Habiendo visto y oído el presente juicio verbal núm.

48/2006 sobre acción de demolición de obra ruinosa, siendo partes Adoración Romero Franco como demandante, bajo la representación procesal del Procurador don Florencio Secall Montero de Espinosa y la defensa técnica del Letrado don Guillermo Sojo Baena; y Miguel Ávila Bueno, Carmela Ávila Bueno, Jesús Ávila Bueno y Vicente Ávila Bueno como demandados, que no comparecieron al acto del juicio, habiendo sido citados en legal forma como consta en las diligencias correspondientes, que figuran en las actuaciones.

FALLO

Estimo íntegramente la acción de demolición de obra ruinosa ejercitada por Adoración Romero Franco y, en consecuencia, condeno a los demandados Miguel Ávila Bueno, Carmela Ávila Bueno, Jesús Ávila Bueno, y Vicente Ávila Bueno a la demolición a su costa de la planta primera de vivienda sita en plaza de Soto Mayor y Zúñiga núm.

19, de Fuente la Lancha (Córdoba), con imposición a los mismos de las costas de este proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá prepararse mediante escrito que se presentará ante este Juzgado en plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, y en el que se indicará la resolución que se apela y la voluntad de recurrirla con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Vicente Ávila Bueno, extiendo y firmo la presente en Peñarroya-Pueblonuevo, a diez de noviembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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