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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común e intentada sin efecto la notificación de Resolución de
desistimiento a la empresa Marceycarl, S. Coop. And. por la
presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse
podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación
el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra
en las dependencias del Servicio Andaluz de Empleo
(Avda. Manuel Agustín Heredia, 26, 3.ª planta Málaga) pudiendo
acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
RESOLUCIÓN DECLARANDO EL DESISTIMIENTO A LA
SOLICITUD DE AYUDA POR INCORPORACIÓN DE SOCIOS
Expediente: 80/2005/SOC.
Visto el expediente promovido por la empresa Marceycarl,
S. Coop. And., con CIF núm. F92590041, con domicilio social
en C/ Enrique de Egas 13, 4-A, solicitando subvención para
cooperativas y sociedades laborales, al amparo de lo dispuesto
en la Orden de 21 de enero de 2004 (BOJA de 3 de febrero
de 2004), por la que se establecen las bases de concesión de
ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios
de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local
y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al
fomento del desarrollo local, esta Dirección Provincial dicta la
presente resolución en base a los siguientes.
A N T E C E D E N T E S
Primero. Que en fecha 03.07.06, y como quiera que la
solicitud de iniciación del procedimiento no reunía los requisitos
exigidos en la legislación específica de aplicación, fue requerido
el mencionado promotor al objeto de que, en el plazo de diez
días a contar desde el siguiente al de la mencionada notificación,
aportara al expediente determinada documentación,
todo ello con la prevención establecida en el art. 71 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Segundo. Que ha transcurrido en exceso el plazo otorgado
al citado promotor, sin que acompañara la documentación
requerida, ni haber justificado su omisión.
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que si la solicitud
de iniciación no reúne los requisitos exigidos, en su caso, por
la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 42.
Segundo. Que el art. 54.1.a) de la misma Ley, dispone que
serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos
de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos
o intereses legítimos.
Tercero. Que el art. 58.1 de la citada Ley 30/1992, dispone
que se notificarán a los interesados las resoluciones y actos
administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los
términos previstos en el artículo siguiente.
Cuarto. Que el art. 42.1 de la repetida Ley, dispone que
la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en
todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su
forma de iniciación; y en el segundo párrafo de este mismo número,
que en los casos de prescripción, renuncia del derecho,
caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud,
la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia
que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos
producidos y las normas aplicables.
Quinto. El Director Provincial del Servicio Andaluz de
Empleo en Málaga es competente para dictar la presente
Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la
Orden de 21 de enero de 2004.
Vistos los preceptos citados y demás de legal y general
aplicación, esta Dirección Provincial, acuerda declarar el desistimiento
de la solicitud de subvención formulada en su día por
Marceycarl, S. Coop. And. en el expediente 80/2005/SOC.
Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma
prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, con advertencia de que
contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse el recurso de alzada de conformidad con lo establecido
en los artículos 107, 114, 115 de la Ley 30/1992, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
notificación, ante el Sr. Director-Gerente del Servicio Andaluz
de Empleo, quien resolverá por delegación del Presidente del
organismo, conforme a lo establecido en la Orden de 31 de
octubre de 2003 y, posteriormente se podrá acudir a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en los términos previstos
en los artículos 25, 45 y 46 y demás concordantes de la Ley
29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Málaga, 17 de noviembre de 2006.- El Director, (Decreto
148/05 de 14.6), El Secretario General, Enríque Ruiz-Chena
Martínez.
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