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Con el objetivo de cuantificar los pagos de acuerdo con la gestión del gasto y para favorecer la participación de todos los sectores relacionados con el Programa de Gratuidad de Libros de Texto así como para el seguimiento del mismo, de la Orden de 27 de abril de 2005, y de acuerdo con lo recogido en la Disposición Final Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Artículo 1. Modificación del artículo 9.2 de la citada Orden, que quedará redactado de la forma siguiente:
La Consejería de Educación procederá a transferir a las cuentas autorizadas de gastos de funcionamiento de los centros docentes las cantidades que correspondan, procedentes del programa de Servicios de Apoyo a la Familia, las cuales se consideran afectadas al cumplimiento de esta finalidad, no pudiendo destinarse a otro concepto distinto del gasto. El importe se abonará en dos pagos: Un primer pago a cuenta, del 80% del total de la previsión del alumnado, durante el mes de agosto de cada año y un segundo pago liquidación de la cantidad que resulte de la cuantificación total del gasto, antes de la finalización del primer trimestre del curso.
Artículo 2. Modificación del artículo 14.
Se transcribe a continuación para su inclusión en la Comisión Regional de Seguimiento del artículo 14 de la citada Orden:
- Un/una representante de la Confederación de Empresarios de Andalucía.
- La Directora General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de noviembre de 2006
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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