Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 7/12/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 14 de noviembre de 2006, por la que se establecen los premios "Rosa Regás" a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo y se convocan los correspondientes al año 2006.

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La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en su determinación por dar un nuevo impulso al principio de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito educativo, ha aprobado por Consejo de Gobierno del día 2 de noviembre de 2005 el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.

Dentro de las medidas que contempla dicho Plan se incluye la promoción y difusión de materiales educativos que colaboren a desarrollar en el alumnado sus capacidades cognitivas, emocionales y éticas, sin sesgos de género.

Los recursos y materiales educativos que se utilizan en las aulas tienen trascendencia en la concepción que transmiten al alumnado de la estructura de la sociedad y de los modelos de hombres y mujeres. Por ello, es importante promover que el contenido, desarrollo, lenguaje y actividades que se incluyan en dichos materiales, tengan un carácter coeducativo, que favorezca la asunción en igualdad de expectativas profesionales y responsabilidades familiares y sociales.

En consecuencia, para fomentar la elaboración y difusión de materiales que vengan a contribuir a los objetivos expuestos, y en cumplimiento de lo establecido en la medida 2.12 del I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto conceder premios anuales a materiales que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en educación y que destaquen por su valor coeducativo.

2. Los materiales a los que se refiere la presente Orden irán destinados al desarrollo y apoyo del currículum de cualquier ámbito o etapa, en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Participantes y modalidades de participación.

Podrán participar en la convocatoria de estos premios el profesorado de los centros dependientes de la Consejería de Educación, de forma individual o en equipo, y Editoriales o Empresas de Publicaciones. Se podrá concurrir con materiales tanto inéditos como publicados.

Artículo 3. Características de los materiales.

1. Los materiales que se presenten podrán ser tanto inéditos como publicados. En el caso de que fueran libros de texto, deberán ajustarse a la Orden de 2 de septiembre de 2005, por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los centros docentes de Andalucía. También se podrá concurrir con cualquier otro material que pueda ser utilizado como apoyo al desarrollo del currículum.

2. Se valorarán de forma positiva aquellos materiales que destaquen por el uso de un lenguaje no sexista, que muestren una igual presencia y tratamiento de hombres y mujeres, pongan de manifiesto la contribución de éstas al progreso de nuestra sociedad y desarrollen el aprendizaje de responsabilidades familiares y cuidado de las personas.

Artículo 4. Presentación de materiales.

1. Quienes deseen concurrir a la presente convocatoria deberán hacerlo mediante instancia dirigida a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, según el modelo que como Anexo I se acompaña a esta Orden.

2. El material se presentará en sobre cerrado, en cuyo exterior se anotará sólo el título del mismo, y en su interior se incluirán los siguientes datos y documentación:

- Título del trabajo o material.

- Datos de identificación de la persona o personas que lo presentan.

- En el caso de materiales inéditos, declaración de que el trabajo es original y de que no ha sido publicado anteriormente ( Anexo II).

- Declaración de que el material no ha sido premiado, así como, en su caso, de la ayuda económica recibida para su realización de cualquier entidad pública o privada, especificando el tipo de ayuda, cuantía y entidad que la concede ( Anexo III).

3. Los trabajos se dirigirán a la Ilma. Sra. Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y deberán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla) o enviarse por cualquiera de las vías expuestas en el artículo 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y en el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 204/95, de 29 de agosto.

4. Los materiales deberán presentarse en su soporte original y/o en papel como formato A4, impreso por una sola cara, junto con una copia en soporte informático, disquete, CD-ROM, o DVD-ROM, y con una etiqueta identificativa que incluya el título del trabajo.

En el caso de materiales publicados se entregarán, al menos, dos ejemplares de los mismos.

Artículo 5. Convocatorias y plazos.

1. Se realizará una convocatoria anual de estos premios.

2. El plazo de admisión de presentación de materiales, presentados según lo dispuesto en el artículo anterior, será hasta el 8 de febrero de 2007.

Artículo 6. Jurado.

1. Para la valoración de los materiales presentados se constituirá un jurado presidido por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, siendo el resto de sus miembros personas de reconocido prestigio del mundo de la cultura y/o destacadas por su implicación en la defensa de la igualdad entre hombres y mujeres. En la composición del jurado se incluirán un miembro de la Dirección General del Libro, del Instituto Andaluz de la Mujer, de los Seminarios o Institutos de Estudios de la Mujer de Andalucía, así como docentes que desarrollen o coordinen proyectos coeducativos.

2. Su composición se hará pública en el momento de emitir el fallo de los premios. En el proceso de selección de los materiales presentados, el Jurado podrá requerir el informe de personas expertas.

3. Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, deberá contemplarse una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados, al menos, en un 40 por 100 de las personas que integren el jurado.

Artículo 7. Devolución de la documentación y de los materiales.

Una vez fallados los premios, quienes hayan participado en la convocatoria de los mismos, podrán retirar los materiales que no hayan sido seleccionados y dispondrán de un plazo de tres meses para solicitar de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la devolución de la documentación y los materiales originales presentados. Transcurrido dicho plazo sin haber sido retirados, se entenderá que renuncian a su recuperación.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la valoración de los materiales curriculares, el jurado tendrá en cuenta, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden, lo siguiente:

A. Utilización apropiada de un lenguaje no sexista

B. Presencia y valoración de mujeres y hombres

C. Contribución de las mujeres al desarrollo y progreso de la sociedad

D. Aprendizaje de responsabilidades familiares

E. Implicación de las familias en la realización de actividades propuestas

F. Presentación y calidad técnica de los trabajos

G. Viabilidad para su utilización en el aula

H. Posibilidad de utilización como recurso educativo a través de las TIC

Artículo 9. Fallo.

1. El fallo del Jurado se hará público, en un acto organizado a tal fin, antes del 8 de marzo de cada año.

2. Las decisiones del Jurado serán inapelables, y su fallo y composición se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Premios y publicación de los materiales.

1. Se concederá el número de premios que el jurado considere, por un valor máximo de 21.000

2. Los trabajos premiados, que no estén publicados, quedarán en propiedad de la Consejería de Educación, reservándose ésta el derecho de su publicación o difusión por el medio que estime oportuno.

3. Los materiales premiados que ya estén publicados, recibirán un distintivo que les acredite como "material premiado por su valor coeducativo" y podrá acordarse con la entidad una reedición conjunta de los mismos.

Disposición final primera. Difusión de la presente convocatoria.

1. Los Delegados y las Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato de esta Orden a todos los centros de educación a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los Directores y las Directoras, en los centros educativos que dirigen, arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por todo el profesorado.

Disposición final segunda. Desarrollo, aplicación y entrada en vigor de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado a adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución, aplicación, interpretación y resolución de la presente Orden, que será efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final tercera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, o, potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 14 de noviembre de 2006

Cándida Martínez López

Consejera de Educación

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