Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 7/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Acuerdo de 31 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el procedimiento para la Declaración de Urgente Ocupación de los terrenos afectados por la expropiación forzosa solicitada por el Entidad Mercantil "Cobre Las Cruces, S.A.", por la implantación de conducciones de abastecimiento y evacuación de agua en relación con el Proyecto para la Explotación de Recursos Mineros de Sección C) dentro de la concesión de explotación denominada "Las Cruces", núm. 7.532-A, sita en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras (Sevilla). (PP. 4775/2006).

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Primero. Con fecha 6 de agosto de 2003, se dicta por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, resolución en virtud de la cual se procede al otorgamiento por un período de 30 años de la Concesión Derivada de Explotación para recursos minerales de la Sección C), cobre, denominada "Las Cruces" núm. 7.532-A, ubicada sobre una superficie de 100 cuadrículas mineras, sita en las localidades de Gerena, Guillena y Salteras (Sevilla), a favor de la entidad "Cobre las Cruces, S.A."

Segundo. Entre las infraestructuras necesarias para la ejecución del proyecto "Las Cruces" se encuentra la instalación de las conducciones de abastecimiento y evacuación de aguas que posibiliten:

a) El aprovechamiento de las aguas procedentes de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (Edar) de San Jerónimo (Sevilla), en virtud de la concesión de aprovechamiento privativo de aguas otorgada, con fecha 15 de junio de 2004, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

b) El vertido de las aguas depuradas del proyecto en el río Guadalquivir, en los términos establecidos en la Autorización Ambiental Integrada, otorgada por resolución dictada, con fecha 11 de marzo de 2005, por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla.

Tercero. Con fecha 20 de septiembre de 2005, se presenta por la sociedad "Cobre Las Cruces, S.A.", ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Sevilla, solicitud de inicio del procedimiento de expropiación forzosa, así como su elevación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para la correspondiente declaración de la necesidad de urgente ocupación de los terrenos afectados por la implantación de las conducciones de abastecimiento y evacuación de aguas.

Cuarto. Con fecha de 9 de febrero de 2006, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, se acuerda la apertura del trámite de información pública, mandándose publicar la relación concreta e individualizada de los bienes que el beneficiario considera de necesaria expropiación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en el Diario ABC y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Sevilla, La Rinconada, La Algaba y Salteras. Asimismo, y pese a no ser obligatorio, se envían notificaciones individuales a los titulares catastrales y actuales que constan en la relación de bienes de necesaria expropiación presentada por la beneficiaria.

Quinto. Con fecha 28 de marzo de 2006, se finaliza el trámite de información pública, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento y presentar las alegaciones que estime oportunas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Sexto. Durante le celebración del trámite de información pública se presentan por los interesados diversos escritos de alegaciones de los cuales se da traslado a la entidad "Cobre Las Cruces, S.A.", en virtud de la condición de beneficiaria en el procedimiento de expropiación.

Séptimo. Con fecha 9 de mayo de 2006, se dicta por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Sevilla, Resolución en virtud de la cual se autoriza el Plan de Labores de la Explotación para el año 2006.

Octavo. Con fecha 26 de mayo de 2006, se presenta por la sociedad "Cobre Las Cruces, S.A.", ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Sevilla un escrito en virtud del cual se contesta de forma detallada a las alegaciones referidas en el antecedente anterior. Posteriormente, con fecha 14 de junio de 2006, se presenta por la precitada entidad un nuevo escrito en contestación a las alegaciones presentadas por la sociedad mercantil "Fadesa Inmobiliaria, S. L.".

Noveno. Con fecha 30 de junio de 2006, se presenta por la entidad beneficiada "Cobre Las Cruces, S.A.", ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Sevilla, escrito por el cual se comunica la adquisición de cinco de las parcelas recogidas en la relación de bienes y derechos publicadas, por lo que se consideran excluidas del presente expediente de ocupación temporal.

Décimo. Con fecha 6 de Julio de 2006, se presenta por la sociedad beneficiaria el justificante del pago de las tasas correspondientes a la tramitación del expediente de expropiación forzosa.

Undécimo. Con fecha 6 de julio de 2006, se dicta por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Sevilla propuesta de resolución favorable a la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia sobre los terrenos descritos en el Anexo I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

- Artículo 34 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía (BOJA núm. 9, de 11 de enero de 1982).

- Artículo 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 60, de 29 de julio).

- Artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

- Artículo 56.1 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE 29 de junio).

- Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas (BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1983).

Segundo. En virtud del artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y su correlativo, el artículo 131 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, el titular legal de una concesión de explotación tiene derecho a la expropiación forzosa y a la ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios. En este sentido, la entidad "Cobre Las Cruces, S.A.", es titular de la concesión de explotación minera denominada "Las Cruces" núm. 7.532-A, descrita en el antecedente primero.

Tercero. Asimismo, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. En relación con el proyecto "Las Cruces, S.A.", los motivos que justifican la aplicación en el procedimiento expropiatorio del trámite de declaración de necesidad de la urgente ocupación son:

- El Plan de Labores autorizado por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa contempla las obras de extracción de material estéril a cielo abierto para llegar a la veta de mineral.

- Las conducciones a que se refiere el presente expediente son imprescindibles para la puesta en funcionamiento del proyecto Las Cruces, en tanto están destinadas, entre otros fines, a conducir las aguas procedentes de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (Edar) de San Jerónimo (Sevilla) hasta la balsa de abastecimiento del proyecto y desde ahí a la planta de beneficio para posibilitar el proceso hidrometalúrgico en el que se producirá el cobre catódico.

- Las citadas conducciones permitirán la evacuación de las aguas depuradas del proyecto en el río Guadalquivir.

- La resolución de CHG de fecha 15 de junio de 2004, otorgó el derecho a captar un caudal de 2,6 Hm3/año, procedente de reutilización directa de aguas residuales, prohibiéndose la captación de esta agua durante el período comprendido entre el 15 de abril al 15 de septiembre de cada año, por lo que resulta absolutamente necesario iniciar, a la mayor brevedad, la ejecución de estas conducciones.

- Por motivos de seguridad minera resultan de urgente realización las labores para la implantación del cierre perimetral de seguridad en los terrenos a ocupar.

- Asimismo, la ejecución de este proyecto traerá consigo un crecimiento del tejido productivo de la zona, que conllevará la creación de un importante número de puestos de trabajo, circunstancias que justifican sobradamente el interés social del mismo.

Cuarto. A lo largo del desarrollo del procedimiento ha quedado acreditado el intento de llegar a un acuerdo amistoso de contrato de constitución de servidumbre con los propietarios incluidos en la relación de bienes presentada por la sociedad beneficiaria, mediante la aportación de copia de los escritos con las ofertas elaboradas remitidos por vía burofax. Asimismo, dicha voluntad negociadora se reitera en el escrito presentado por la precitada entidad, con fecha 26 de mayo de 2006, descrito en el antecedente octavo.

Quinto. Durante el trámite de información pública se han presentado distintas alegaciones, que han sido debidamente informadas por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Sevilla, en la propuesta de resolución a este procedimiento.

Sexto. Finalmente, se ha comunicado al Ministerio Fiscal el presente expediente de expropiación forzosa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y particular aplicación, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en su reunión del día 31 de octubre de 2006,

ACUERDA

Primero. Declarar la Necesidad de Ocupación y el carácter Urgente de la misma, de los bienes y derechos descritos en el Anexo I.

Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la notificación del mismo a las partes interesadas.

Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de octubre de 2006.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

Francisco vallejo serrano

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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