Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 7/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 9 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se deniega la concesión del certificado de cualificación individual en baja tensión, solicitado por don Rubén Cabrita Tierra.

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Habiéndose intentado notificar por el servicio de correos acto administrativo a don Rubén Cabrita Tierra, y no pudiéndose practicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se publica el texto íntegro de la Resolución mencionada:

Vista la solicitud de obtención del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, formulada por don Rubén Cabrita Tierra, resultan los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 26 de mayo de 2005, don Rubén Cabrita Tierra presentó solicitud para obtener del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión por titulación en el Registro de esta Delegación Provincial, que quedó registrada al núm. 11469 de entrada.

Segundo. La documentación aportada por don Rubén Cabrita Tierra, junto con la solicitud, fue la siguiente: 2 fotografías, fotocopia compulsada del título de Técnico Especialista de Segundo Grado, Rama: Electricidad y Electrónica, Especialidad: Electrónica de Comunicaciones; Informe de Vida Laboral y Fotocopia compulsada de Aprovechamiento de Curso de Automatismos Eléctricos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), en su modificación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cuanto que establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, estableciéndose no obstante, en el artículo 62.1 de la misma norma la nulidad de pleno derecho de "Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición".

Segundo. El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 3, de 25 de abril), y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a efectos del ejercicio de la competencia.

Tercero. El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (BOE núm. 224, de 18 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y su Instrucción Técnica Complementaria BT-03, en el art. 4.2 de ésta, establece los requisitos para obtener el Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, debiendo acreditarse ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado:

a) Encontrarse en edad legal laboral.

b) Conocimientos teórico-prácticos de electricidad.

Sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que reúnen dichos conocimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

b.1) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, con 1 año de experiencia, como mínimo, en empresas de instalaciones eléctricas y habiendo realizado un curso de 40 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión;

b.2) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, habiendo realizado un curso de 100 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión;

b.3) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas;

b.4) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas.

b.5) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico.

b.6) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas.

c) Haber superado un examen, ante dicha Comunidad Autónoma, en los siguientes casos:

c.1) Teórico-práctico, en las situaciones b.1) y b.2),

c.2) Práctico, en las situaciones b.3 y b.5),

sobre las disposiciones del Reglamento e Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes a la categoría en la que se desea obtener la cualificación, cuyos requisitos, criterios y contenidos mínimos podrán ser definidos mediante resolución del Organo Competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Cuarto. Por Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Febrero de 2004 (BOE de 5 de abril de 2004), el último supuesto anterior (c.2) fue anulado para Ingenieros Industriales y aplicada a su vez por Resolución de 9 de febrero de 2005 (BOJA de 2 de marzo de 2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para Peritos Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales en las especialidades de Electricidad, Electrónica Industrial, Mecánica, Química Industrial y Textil.

Quinto. Examinado la solicitud y la documentación aportada por don Rubén Cabrita Tierra se comprueba que su titulación, Técnico Especialista de Segundo Grado, Rama: Electricidad y Electrónica, Especialidad: Electrónica de Comunicaciones, no se encuentra entre los supuestos mencionados anteriormente para obtener el Certificado de Cualificación Individual por titulación.

De acuerdo con todo cuanto antecede, esta Delegación Provincial en el ejercicio de las competencias que le atribuyen tanto Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), en su modificación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), como el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 3, de 25 de abril), y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

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Unico. No conceder el Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión por titulación a don Rubén Cabrita Tierra.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía que puede presentarse en esta Delegación Provincial, o bien directamente en la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Huelva, 9 de octubre de 2006.- La Delegada, M.ª José Rodríguez Ramírez.

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