Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 7/12/2006

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan 4 Becas para realizar la Tesis Doctoral, asociadas a Grupos de Investigación de esta Universidad.

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El Plan Propio de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide para el período 2006-2009 fue aprobado el 20 de diciembre de 2005 por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, mediante acuerdo recogido en el apartado número cuatro del acta 11/2005 de la misma fecha, correspondiente a la 21.ª sesión de este órgano.

El programa de Ayudas que presenta el Plan Propio forma parte del esfuerzo de esta Institución en potenciar la Investigación que ya se realiza y en desarrollarla allá donde exista potencial para ello; fruto de este esfuerzo es la presente convocatoria que surge como consecuencia de la modalidad de Ayuda 2B. Becas para realizar la Tesis Doctoral asociadas a Grupos de Investigación de la UPO del citado Plan. Esta modalidad de Ayuda está destinada a los Grupos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, financiados por el Plan Andaluz de Investigación y con una calidad investigadora reconocida, que deseen fomentar la formación y el aprendizaje de la metodología para investigar entre investigadores jóvenes que se constituyan en el embrión de futuros profesionales que salgan de esta Universidad con la preparación adecuada para desarrollar una labor de calidad.

Por Resolución Rectoral de 10 de octubre de 2006 se puso en marcha la primera fase de la convocatoria consistente en determinar los Grupos de Investigación que, en base al cumplimiento de los requisitos que se detallan en la convocatoria, podrán acoger en su seno a un Becario de Investigación.

Finalizada la primera fase y seleccionados los Grupos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que pueden ser receptores de un Becario de Investigación de las características definidas en la modalidad de Ayuda 2B citada anteriormente, procede ahora poner en marcha la segunda fase del procedimiento, consistente en seleccionar objetivamente a los candidatos a ser beneficiarios de alguna de las Becas convocadas, mediante la valoración de sus méritos y de la calidad contrastada del Grupo de Investigación en el que pretendan desarrollar su formación predoctoral.

Se diseña así un procedimiento que pretende asignar los candidatos más cualificados a los Grupos de Investigación que, habiendo aceptado previamente la colaboración del candidato, superen los parámetros medios de calidad investigadora, con el objetivo final de que los beneficiarios seleccionados realicen su Tesis Doctoral en el seno de esos Grupos de calidad investigadora reconocida.

Por todo lo expuesto y vista la propuesta formulada por la Comisión de Investigación de esta Universidad en su sesión extraordinaria núm. 06/9 de fecha 13.11.06, en desarrollo del punto 4.a) del orden del día, este Rectorado ha resuelto:

Primero. Iniciar la segunda fase del procedimiento previsto en la Resolución Rectoral de fecha 10 de octubre de 2006,

(Rf.ª de la convocatoria: PPI0605), por la que se convocaron cuatro (4) Becas para realizar la Tesis Doctoral en el seno de los Grupos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que se relacionan en el Anexo II, seleccionados éstos según propuesta realizada por la Comisión de Investigación de esta Universidad mediante acuerdo recogido en el apartado 4.a) del Acta de la sesión extraordinaria número 06/9 de dicha Comisión, celebrada el 13 de noviembre de 2006.

Esta segunda fase consiste en la selección de los beneficiarios de las Becas convocadas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los criterios que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Estas Becas estarán financiadas con cargo al crédito presupuestario 30.21.01.01-541A-649.10.00 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (R.C. para Ejercicios Posteriores núm.: 2006/8263).

Tercero. Dado que el procedimiento debe concluir antes de que finalice el mes de diciembre del presente año, se declara la urgencia del mismo al objeto de que se puedan acortar los trámites oportunos y legalmente permitidos.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Sevilla, 20 de noviembre de 2006.- El Rector, Agustín Madrid Parra.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA:

1. Objetivos.

El objetivo primordial de estas Becas es que los candidatos seleccionados realicen su Tesis Doctoral en el seno de Grupos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, que disfruten de un alto nivel de financiación y calidad reconocida en su investigación.

2. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) (BOE 29/2006, de 3 de febrero).

El "Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo a créditos de Investigación", aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).

El "Reglamento de Régimen General de Becarios de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide", aprobado por la Comisión Gestora en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).

Las normativa básica de aplicación contenida en la Modalidad de Ayuda: 2B. Becas para realizar la Tesis Doctoral, asociadas a Grupos de Investigación de la UPO del Plan Propio de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide (2006-2009), aprobado el 20 de diciembre de 2005, por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, mediante acuerdo recogido en el apartado número cuatro del acta 11/2005, de la misma fecha, correspondiente a la 21.ª sesión de este órgano.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.

3. Instrucción y fases del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías y se desarrollará en dos fases diferenciadas:

Primera Fase (ya formalizada y concluida). Determinación de los Grupos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4 de la Resolución Rectoral de 10 de octubre de 2006, pueden ser receptores de un Becario de Investigación de las características definidas en la Modalidad de Ayuda 2B del Plan Propio de Investigación 2006-2009 de la Universidad Pablo de Olavide. Fase que se formaliza mediante la presente Resolución (ver Anexo II).

Segunda Fase. Selección de los beneficiarios de las Becas convocadas, que se formalizará mediante la correspondiente Resolución de adjudicación en base a los criterios establecidos en el apartado número 12 del presente Anexo.

SEGUNDA FASE

Procedimiento para seleccionar a los beneficiarios de las Becas convocadas

4. Solicitantes de Becas.

4.1. Una vez determinados los Grupos de Investigación receptores de Becarios, relacionados en el Anexo II, podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.

c) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

d) Estar en posesión del Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o equivalente, y haber obtenido dicho Título dentro de los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Los Títulos obtenidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

e) La nota mínima del expediente académico ponderado del candidato deberá ser igual o superior a dos (2) puntos (ver apartado 12).

f) Aceptación de un Doctor del Grupo de Investigación receptor, que actuará de Director del trabajo, y del Investigador Responsable de dicho Grupo, si son distintos.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

4.2. Las solicitudes de Becas se presentarán en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

4.3. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo IV de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, km 1, 41013, Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en tal caso, comunicar esta circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Area de Investigación), mediante Fax al número 954 349 193 o telegrama.

4.4. A la solicitud debidamente formalizada, que podrán recoger en el Area de Investigación (Edificio núm. 9) de esta Universidad o descargarla de la siguiente dirección electrónica: http://www.upo.es/general/investigar/convocatorias/beprea_upo.htmBecas, correspondiente a la página web de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, se adjuntará la siguiente documentación:

"Curriculum vitae" del solicitante, normalizado según modelo del Ministerio de Educación y Ciencia.

Título Académico (o resguardo de haberlo solicitado) exigido para poder participar en el procedimiento y certificación académica oficial, ambos en original o fotocopia cotejada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias incluidas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

Resto de méritos, debidamente documentados y cotejados, según los requisitos de la convocatoria.

Anexos V y VI de esta convocatoria, debidamente formalizados.

5. Dotación de la Beca.

5.1. La dotación económica de cada Beca es la especificada en el Anexo III.

5.2. El pago de las Becas se efectuará por mensualidades completas, produciéndose los efectos económicos y administrativos a partir de la fecha de incorporación del Becario/a al Grupo de Investigación asignado.

5.3. Los Becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, según se determina en el Anexo III.

5.4. La dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los Cursos de Doctorado según se especifica en el Anexo III.

5.5. En el caso de prórroga o renovación de las Becas, se procederá a la actualización de la cuantía mensual a percibir, en consonancia con la convocatoria vigente de cada anualidad.

6. Duración de la Beca.

6.1. La duración de las Becas será la especificada en el Anexo III, comenzando su disfrute en el mes de enero siguiente a la finalización del procedimiento de adjudicación de las mismas y, en todo caso, a partir de la incorporación de éstos al Grupo de Investigación asignado.

6.2. La Comisión de Investigación podrá estimar la interrupción del disfrute de la Beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director del trabajo; para su autorización, la Comisión elevará propuesta de concesión o denegación al Rector que resolverá en consecuencia. Sólo en aquellos casos en los que existan razones de fuerza mayor, se podrá recuperar el período interrumpido siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier causa de incompatibilidad no podrán ser superiores a tres meses a lo largo de la duración de la Beca y de sus posibles renovaciones. Dichas interrupciones se producirán, en su caso, con los efectos administrativos y económicos que establezcan las resoluciones que las autoricen.

6.3. En caso de maternidad, la Comisión de Investigación podrá estimar la ausencia de la Becaria por un período máximo de cuatro meses, durante el cual la interesada seguiría percibiendo el importe mensual correspondiente a pesar de su ausencia; para su autorización, la Comisión elevará propuesta de concesión o denegación al Rector que resolverá en consecuencia. Asimismo, la Becaria podrá solicitar al término de la Beca una renovación especial de hasta cuatro meses.

7. Naturaleza de la Beca e incompatibilidades.

7.1. La concesión y disfrute de estas Becas no supone ningún tipo de vinculación laboral ni contractual entre los Becarios y la Universidad Pablo de Olavide mientras dure el período de Beca, ni implica para el organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla del mismo.

7.2. El disfrute de una Beca obtenida al amparo de esta convocatoria exige dedicación exclusiva, por lo que su disfrute es incompatible con cualquier otra Beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen alguna vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad Pablo de Olavide. Los Grupos de Investigación, Departamentos o Centros receptores de Becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

7.3. Los beneficiarios deberán formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su nombramiento, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar (Anexo VI).

8. Condiciones del disfrute.

8.1. Las situaciones jurídicas en las que podrán encontrarse los beneficiarios de esta modalidad de ayuda son las siguientes:

1. De Beca: que comprenderá, como mínimo, los dos primeros años desde la concesión de la ayuda.

2. De contrato: que, una vez superado el período de Beca y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, comprenderá, como máximo, los dos años siguientes al periodo de Beca. Para esta etapa, los beneficiarios formalizarán un contrato de trabajo en prácticas que cubra, como máximo, los años tercero y cuarto desde la concesión de la ayuda.

En aquellos supuestos en que el beneficiario de una ayuda hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de Beca, no accederá a la contratación laboral o fase de contrato hasta que complete el período de dos años de Beca.

8.2. La Universidad, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2 del R.D. 63/2006, establece como requisito sustitutivo del DEA una evaluación de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de Beca que será realizada por la Comisión de Investigación, tras el estudio de un informe emitido por el Director de la Tesis correspondiente. Si el resultado de la evaluación fuera positivo, podrá deducirse, mediante Resolución Rectoral, la sustitución del DEA por la evaluación favorable realizada.

8.3. El disfrute de la ayuda concedida comenzará en el momento de la incorporación del Beneficiario al Grupo de Investigación asignado; la incorporación se realizará, en todo caso, durante el mes de enero siguiente a la finalización del procedimiento de adjudicación de las mismas, entendiéndose la no-incorporación en el plazo señalado como renuncia a la ayuda.

Aun cuando se verificasen posibles interrupciones recuperables, el período máximo de disfrute de la ayuda no podrá ser superior a cuatro años, ya sea bajo la modalidad de Beca o bajo la de Contrato.

8.4. La aceptación de la Beca por parte del Becario implica la aceptación expresa de las normas incluidas en esta convocatoria, las del "Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo a créditos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide", las del "Reglamento de Régimen General de Becarios de la Universidad Pablo de Olavide", y las que establezca la Gerencia de la Universidad Pablo de Olavide para la justificación del gasto de los fondos públicos recibidos.

8.5. El Becario realizará su labor en el seno del Grupo de Investigación en el que se le adjudicó la Beca, implicando la aceptación de ésta la aceptación de las normas fijadas por el Director del trabajo en cuanto al horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente de la Universidad Pablo de Olavide.

8.6. En caso de renuncia o baja del Becario, se podrá resolver la sustitución del mismo durante el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el tablón de anuncios de la Universidad Pablo de Olavide. La sustitución se llevará a cabo de acuerdo con la relación priorizada de solicitantes que se haya formalizado a partir de la selección realizada mediante la presente convocatoria; dicha relación se confeccionará en función de la puntuación máxima total del candidato, teniendo en cuenta que un Grupo de Investigación no podrá contar con más de un Becario. La nueva Beca tendrá efecto desde el momento en que el sustituto se incorpore y se formalizará, en todo caso, por un período de Beca no inferior a dos años.

8.7. Los Becarios podrán prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes del Departamento al que estén adscritos, impartiendo clases prácticas, seminarios o tutorías, hasta un máximo de ocho (8) créditos/año que deberán incluirse en el Plan de Organización Docente aprobado por el Departamento y remitido al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Postgrado.

9. Condiciones de renovación.

Para la concesión de la prórroga o renovación anual, el interesado deberá remitir solicitud al Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías durante el penúltimo mes de disfrute de la Beca o el Contrato vigentes, adjuntando:

Impreso normalizado de renovación (indicando "renovación especial por maternidad", en su caso).

Breve descripción de los principales logros alcanzados (máximo 300 palabras).

Informe favorable del Director del trabajo.

La Comisión de Investigación, estudiada la documentación aportada, elevará propuesta de concesión o denegación al Rector que resolverá en consecuencia.

10. Admisión de candidatos.

10.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución, en el plazo de quince días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión en su caso. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores a ella, referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificio núm. 13).

10.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución del párrafo 10.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.

10.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

10.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

11. Selección de las solicitudes.

11.1. La Comisión de Investigación seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de nombramiento de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá determinar que no se nombre a ninguno de los solicitantes si, en la evaluación de los mismos, observara que ninguno de aquéllos reúne las condiciones y/o los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria.

11.2. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide según la propuesta que realice la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide. En la resolución se incluirán los candidatos a los que se les concede la Beca, entendiéndose desestimadas el resto de solicitudes presentadas.

12. Criterios de Selección.

12.1. La Comisión de Investigación, considerando conjuntamente los siguientes criterios, baremará las particularidades de los candidatos que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los Anexos I y III de la presente convocatoria:

Financiación por Proyectos de Investigación en convocatorias públicas externas, concurrentes y competitivas acreditadas por el Grupo de Investigación receptor: Valoración máxima de dos (2) puntos que se asignará al Grupo/s que acredite/n el mayor número de Proyectos de este tipo, asignándose mayor índice de puntuación en función de la priorización que se establece a favor del mayor ámbito geográfico del Proyecto (Internacional, Nacional o Autonómico).

Puntuación del Grupo de Investigación receptor en la Orden de 5 de julio de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación y a la actividad interanual de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces, de las Universidades Públicas y Organismos de Investigación de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2005 y 2006: Valoración máxima de dos (2) puntos que se asignará al Grupo/s que acrediten en la convocatoria citada una puntuación total de 32 puntos, aplicándose al resto de los Grupos la puntuación proporcional en orden decreciente, coincidiendo la valoración de cero (0) puntos con la puntuación de 19,20 puntos obtenida en la convocatoria definida anteriormente.

Expediente Académico: puntuación máxima de 4 puntos mediante el siguiente sistema:

Por la calificación obtenida en cada asignatura o actividad cursada y superada, se asignará la puntuación que se especifica en el siguiente baremo y el resultado total así obtenido se dividirá entre el número de asignaturas o actividades contabilizadas.

- Matrícula de Honor: 4.

- Sobresaliente: 3.

- Notable: 2.

- Aprobado: 1.

Otros méritos: Si, una vez asignadas las puntuaciones correspondientes de los apartados anteriores a los distintos candidatos, se observara igualdad en la puntuación final de dos o más de ellos, la Comisión de Investigación podrá valorar otros méritos aportados documentalmente por los mismos para deshacer el empate; la valoración asignada en este supuesto sólo se utilizará para el desempate, sin que pueda incrementarse por ello la puntuación final de los candidatos a los que se aplique el desempate.

12.2. El Secretario de la Comisión de Investigación levantará acta de la sesión y recogerá explícitamente el orden priorizado de los solicitantes a efectos de sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de nombramiento al Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad Pablo de Olavide, extendiéndose al mismo tiempo la Credencial de Becario correspondiente.

13. Memoria final.

Finalizada la colaboración, el beneficiario de la ayuda deberá remitir al Vicerrectorado de Investigación y NN.TT. una memoria final sobre la labor realizada, adjuntando en sobre cerrado y firmado una valoración emitida por el Profesor que ha supervisado el trabajo.

Nota: Las líneas de Investigación de los Grupos anteriores pueden ser consultadas en la página web de la Universidad Pablo de Olavide: Htpp://www.upo.es/general/investigar/grupo_investigacion/index_grupo_invest.html

ANEXO III

CONDICIONES PARTICULARES DE LAS BECAS.

Número de Becas: 4.

Referencia de la Convocatoria de Beca: PPI0605.

Proyecto: Modalidad de Ayuda del Plan Propio de Investigación 2006-2009:

2B. Becas para realizar la Tesis Doctoral, asociadas a Grupos de Investigación de la UPO.

Condiciones de la Beca:

Dotación mensual íntegra para cada Becario: 1.120,00

Horas semanales: 35

Duración: Se establece una duración máxima de cuatro (4) años, por todos los conceptos, a contar desde la fecha de incorporación del beneficiario, que disfrutará de un período de Beca mínimo de dos años y un período máximo de contrato laboral en prácticas de dos años.

Cursos de Doctorado: La dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los Cursos de Doctorado del presente Curso Académico y/o de los posteriores, siempre que la Beca haya sido renovada, y hasta un máximo de 32 créditos.

Las restantes condiciones, tanto de la Beca como del posible contrato laboral que pudiera formalizarse al finalizar el período inicial de Beca (mínimo de 2 años desde la fecha de incorporación), se adecuarán a lo preceptuado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) (BOE 29/2006, de 3 de febrero).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 20)

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