Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 7/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 597/2005.

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EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio contencioso (N) 597/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido a instancia de Filomena Cortés Cortés contra Ahmed Taouil sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

En la ciudad de El Ejido, a 27 de octubre de 2006. Habiendo visto don Antonio Fuentes Bujalance, Juez Titular de este Juzgado, los presentes autos seguidos bajo el número 597/06, a instancias de doña Filomena Cortés Cortés, representada por Procurador Sra. Romera contra Hamed Taouil, representado por Procurador Sr/a. en situación de rebeldía.

FALLO

Que debo acordar y acuerdo de disolución del matrimonio existente entre Filomena Cortés Cortés por divorcio de los cónyuges, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.

En cuanto a los efectos del divorcio:

- Los hijos quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio del mantenimiento de las medidas de protección o tutela de tipo institucional al que estén sometidos los menores y que hayan sido asumidas en orden a los procedimientos y competencias legales.

- El padre, para en el supuesto de cese de las actuaciones de tutela y mantenimiento institucional de los menores, deberá contribuir al sostenimiento de los mismos con la suma de 100 euros mensuales por hijo, cantidad ésta revisable conforme al incremento del IPC. Esta cantidad deberá ser abonada por el padre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, siempre y cuando el padre perciba rentas o posea patrimonio susceptible de soportar dicha obligación de alimentos para los hijos.

No se hace imposición de costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se deberá interponer por ante este Juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Firme que sea la sentencia comuníquese al Registro Civil a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ahmed Taouil, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a diecisiete de noviembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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