Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 7/12/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 27 de junio de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector de SUS Residencial "La Encinilla", en el municipio de Encinas Reales (Expediente P-97/05), de Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2005.

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Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P-97/05.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Encinas Reales, a instancias de don Jean Jacques Layani, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, en el ámbito de Nuevo Sector de SUS Residencial "La Encinilla", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 30 de junio de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Encinas Reales, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que integra la referida subsanación.

2.º De la documentación remitida se desprende que la presente subsanación parcial de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, redactada por don J. P. López Recio (arq.) y doña. P. Montes Luna (ing agrón redac EIA), es aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2006, acordando su remisión a la CPOT y U. de Córdoba, para su aprobación definitiva.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) y en la Disposición Adicional Primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la Subsanación de deficiencias de la Modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U. de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva de manera parcial con suspensiones de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Encinas Reales, en el ámbito de Nuevo Sector de SUS Residencial "La Encinilla", de fecha 8 de junio de 2006.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y cabe entender que se subsanan adecuadamente en lo básico y general, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Encinas Reales, en el ámbito de Nuevo Sector de SUS Residencial "La Encinilla", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente Resolución.

Con carácter previo a la publicación de la presente Resolución, deberá procederse a realizar el depósito del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Encinas Reales, a don Jean Jacques Layani, y a demás interesados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio. Córdoba, 27 de julio de 2006.- V.ºB.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco García Delgado. El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Pedro Jesús López Mata.

PUBLICACION NORMAS URBANISTICAS

TEXTO REFUNDIDO DE LA INNOVACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ENCINAS REALES-CORDOBA

SECTOR DE LA ENCINILLA

Junio de 2006

8. Ordenanzas particulares.

Al igual que la ordenación establecida en la planimetría, estas ordenanzas particulares se entienden de carácter orientativo, siendo el Plan Parcial el que deberá concretar las mismas, realizando los ajustes que resulten oportunos.

Zona de vivienda unifamiliar entremedianeras: La Encinilla

Definición: Vivienda unifamiliar entremedianeras, retranqueada respecto de la alineación de vial, en dos tipologías determinadas por sus dimensiones, UAD-1 y UAD-2.

Parcela mínima:

UAD-1: 160 m2.

UAD-2: 120 m2.

Frente mínimo de fachada:

UAD-1: 6 m.

UAD-2: 6 m.

Usos: Residencial unifamiliar, taller artesanal siempre que se utilicen motores de potencia menor a 30 kW y que no produzcan ruidos superiores a 70 db durante el día y 55 dB durante la noche y cumplan las determinaciones de las Normas Subsidiarias y de actividad al respecto.

Altura:

UAD-1: 2 plantas (7 m).

UAD-2: 2 plantas (7 m).

Fondo edificable: No se limita.

Ocupación:

UAD-1: 80%.

UAD-2: 80%.

Patios: No se permiten abiertos a fachada.

Vuelos: Se permiten en las plantas intermedias vuelos máximos de 50 cm en un máximo de 50% de la fachada y manteniendo una separación de 60 cm mínimo respecto a las propiedades colindantes. El vuelo de cornisa será de 50 cm máximo en la totalidad de la fachada.

Edificabilidad:

UAD-1: 1.2 m2t/m2s.

UAD-2: 1.2 m2t/m2s.

(a efectos de edificabilidad computará la superficie construida en planta baja y primera, pudiéndose construir en cubierta un 20% de la superficie de cubierta destinado a trasteros).

Retranqueos:

UAD-1: 3 metros obligatoria.

UAD-2: 3 metros obligatoria.

Zona de vivienda unifamiliar aislada: La Encinilla

Definición: Vivienda unifamiliar aislada, que podrá implantarse en el polígono 2 del Plan Parcial que desarrolle esta innovación (UAS-1).

Parcela mínima: UAS-1: 250 m2.

Frente minimo de fachada: UAS-1: 12 m.

Usos: Residencial unifamiliar aislada, taller artesanal siempre que se utilicen motores de potencia menor a 30 kW y que no produzcan ruidos superiores a 70 dB durante el día y 55 dB durante la noche y cumplan las determinaciones de las Normas Subsidiarias y de actividad al respecto.

Altura: UAS-1: 2 plantas (7 m).

Fondo edificable: No se limita.

Ocupación: UAS-1: 60%.

Edificabilidad: UAS-1: 1.2 m2t/m2s.

(a efectos de edificabilidad computará la superficie construida en plantas baja y primera, pudiéndose construir en cubierta un 20% de la superficie de cubierta destinado a trasteros).

Alineaciones y separación a linderos: La separación mínima de la edificación a la alineación a vial y a linderos privados y públicos será de 3 m.

Cerramiento de parcela:

A) A vial: Se realizará mediante valla con elementos solidos y opacos hasta una altura de 1,2 m y con elementos ligeros y trasparentes hasta una altura máxima de 2,2 m. Dicha valla coincidirá con la alineación a vial.

B) A medianeras: Se podrá cerrar mediante valla con elementos sólidos hasta una altura de 2,2 m.

Salientes: Se prohíben todo tipo de salientes respecto de la separación mínima de linderos privados o públicos a excepción de los salientes no ocupables que tendrán un máximo de 0,80 m.

Redactor. Juan Pablo López Recio. Arquitecto.

Encinas Reales, 26 de junio de 2006.

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