Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 14/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, de caducidad y archivo del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Camino de Paterna, tramo II", que va desde el cruce con el Cordel Tercero de Servidumbre hasta su finalización en las líneas de término con Jerez de la Frontera y Medina Sidonia en el término municipal de Puerto Real (Cádiz) (VP 262/01).

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Por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 14 de mayo de 2001, se acordó el inicio del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Camino de Paterna, tramo II", clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de 1951.

El artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que es competencia del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente dictar la Resolución que ponga fin al procedimiento de deslinde.

Transcurrido el plazo máximo de 18 meses establecido en el apartado 9.4 del Anexo de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, sin que haya recaído resolución expresa, y de acuerdo con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede declarar la caducidad del mismo.

El acuerdo por el que se inicie un nuevo procedimiento deslinde, dispondrá si procede, la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior.

R E S U E L V O

Declarar la caducidad y ordenar el archivo del expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino de Paterna", en el tramo que va desde el cruce con el Cordel Tercero de Servidumbre hasta su finalización en las líneas de término con Jerez de la Frontera y Medina Sidonia, en el término municipal de Puerto Real, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de noviembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

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