Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 14/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Casilla de los Locos", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba (VP@651/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Casilla de los Locos", en su totalidad, excepto la zona urbana o urbanizable, en el término municipal de Córdoba (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Casilla de los Locos", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, publicada en el BOE de fecha 29 de julio de 1967.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de agosto de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Casilla de los Locos", en la totalidad de su recorrido en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, formando parte de una serie de vías pecuarias enclavadas en la Sierra de Córdoba, de gran interés desde un punto de vista turístico-recreativo, y en las que se pretende crear una red de senderos.

Mediante Resolución de fecha 9 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 25 de noviembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 159, de fecha 26 de octubre de 2004.

En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 97, de fecha 29 de mayo de 2006.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 18 de octubre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 14 de noviembre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de la Casilla de los Locos", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Patrick Philpott manifiesta que en los tramos asfaltados de la vía pecuaria deberían acondicionarse los lados para un mejor tránsito de los viandantes; a este respecto sostener que el objeto del presente expediente de deslinde es únicamente determinar los límites del dominio público, no entrando a valorar el estado ni las condiciones en que se encuentra la vía pecuaria en cuestión.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 9 de octubre de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Casilla de los Locos", en toda su longitud, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 857,8834 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 857,8834 metros, la superficie deslindada es de 17.925,2375 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Casilla de los Locos", completa en todo su recorrido, con la siguiente delimitación:

Linderos:

- Norte: Linda con la zona urbana de la Urbanización de los Pinares de Alcolea; el arroyo Guadalbarbo; Porras de la Puente, Ildefonso y 4 más; Ayuntamiento de Córdoba y Porras de la Puente, Ildefonso y 4 más.

- Sur: Linda con el arroyo Guadalbarbo; parcelas de Porras de la Puente, Ildefonso y 4 más; el camino Navagrulla; Porras de la Puente, Ildefonso y 4 más; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Porras de la Puente, Ildefonso y 4 más; el camino de Navagrulla y Porras de la Puente, Ildefonso y 4 más.

- Este: Linda con la zona urbana de la Urbanización de los Pinares de Alcolea.

- Oeste: Linda con la Vereda de Linares."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de noviembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de 22 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de la Casilla de los Locos", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba (@VP 651/04).

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL DESLINDE DE LA VP "VEREDA DE LA CASILLA DE LOS LOCOS", EN EL TM DE CORDOBA (CORDOBA)

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