Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 15/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de septiembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 825/2005. (PD. 5254/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 825/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga a instancia de Enrique Hernández Aliseda contra Pavlovska YK y Paulovska Natalia Vladiminovna sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 216

En la ciudad de Málaga, a seis de julio de dos mil seis. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 825/05, a instancia de don Enrique Hernández Aliseda, representado por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas y defendido por la Letrada Sra. Miranda López de Ahumada, contra Entidad Pavlovska Y.K, Sociedad Limitada y doña Pavlovska Natalia Vladiminovna, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

F A L L O

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas, en nombre y representación de don Enrique Hernández Aliseda, contra Entidad Pavlovska Y.K, Sociedad Limitada y doña Pavlovska Natalia Vladiminovna, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes, referido al local 8 del número 14 del Pasaje Herrera Oria, de esta ciudad, apercibiendo a las demandadas de lanzamiento de no verificar el desalojo de forma voluntaria.

2.º Condenar a las demandadas a que abonen a la demandante la suma de tres mil cuatrocientos veintiocho euros con noventa y cinco euros (3.428,95 euros) por las rentas devengadas desde diciembre de 2004 a junio de 2005, inclusive, más las que se devenguen hasta el completo desalojo del local.

3.º Condenar a las demandadas al abono del interés legal de la suma reclamada en la demanda, desde dicha fecha.

4.º Imponer a las demandadas las costas procesales devengadas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna, no admitiéndose a las demandadas recurso alguno si, al interponerlo, no abonan o consignan las cantidades adeudadas hasta dicha fecha.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Entidad Pavlovska Y.K, Sociedad Limitada y doña Pavlovska Natalia Vladiminovna, extiendo y firmo la presente en Málaga, a cinco de septiembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

Descargar PDF