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EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Doce de Sevilla.
Juicio: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1516/2005.
Parte demandante: Atlantic Europa, S.L.
Parte demandada:
Sobre: Verbal-Desh. F. Pago (N).
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En los autos de juicio verbal tramitados bajo el número 1516/2005-1, en los que figuran las siguientes partes:
- Parte demandante: Atlantic Europa, Sociedad Limitada, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Angel Márquez Díaz y con la asistencia letrada de don Andrés Laguillo de Castro.
- Partes demandadas: Don Alberto González González, con DNI 34.037.238-K. Geotecnia Industrial y Constructiva, con CIF B-91441360. (Ninguna de las partes demandadas compareció al acto del juicio pese a haber sido citadas en legal forma, por lo que fueron declaradas en situación procesal de rebeldía.)
FALLO
Estimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia:
1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de apartamento por temporada suscrito el día 10 de agosto de 2005 entre don Manuel Chabrera Adiego, en nombre y representación de Atlantic Europa, Sociedad Limitada, por una parte, y don Alberto González González, con DNI 34.037.238
K, y Geotecnia Industrial y Constructiva, con CIF B-91441360, por la otra, partes arrendadora y arrendatarios, respectivamente, y cuyo objeto era el alquiler de la vivienda situada en la calle Calatrava, núm. 20, 2.º D, de Sevilla.
2.º Condenar a don Alberto González González y a Geotecnia Industrial y Constructiva a estar y pasar por tal declaración, debiendo desalojar la vivienda antes referida dentro del plazo legal, pudiendo ser lanzados del mismo en caso contrario.
3.º Condenar a don Alberto González González y a Geotecnia Industrial y Constructiva a abonar las costas procesales que se hubieran causado.
Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este Juzgado por término de cinco días a partir de su notificación; si bien no se admitirá a la parte demandada el recurso si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (art. 449.1, LEC).
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil seis.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 13.11.2006, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.
En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.
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