Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 19/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 30 de noviembre de 2006, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención con carácter excepcional al Ayuntamiento de Hinojales (Huelva), para la financiación de las obras que se citan (Expte. 628/2005).

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El servicio público de agua potable de la localidad de Hinojales se ha mostrado insuficiente como consecuencia de la impredecible escasez de agua en el suministro desde más de un año, agravándose la situación durante la temporada estival produciendo múltiples trastornos por las deficiencias en la prestación de este servicio, con todas las complicaciones que ello trae aparejado

Esta insuficiencia de la prestación del servicio publico de abastecimiento con niveles de eficiencia nula, está vinculado al agotamiento del manantial y de los pozos de sondeo que de manera tradicional vienen suministrando agua al municipio. Por ello, tras analizar la situación y con el fin de dar una solución que permita abastecer a cerca de dos mil personas, previo informe del Instituto Geológico y Minero de España de reconocimiento hidrogeológico en el termino municipal y su entorno, se considera la necesidad de acometer un nuevo sondeo en el paraje "El Silo" dentro del termino municipal, para que se llegue a percibir el suministro de agua en cantidad y calidad que los usuarios reclaman.

En virtud de la problemática acaecida, la aportación financiera de la Agencia Andaluza del Agua al Ayuntamiento de Hinojales, que permita subsanar, regularizar y estabilizar el suministro domiciliario, se significa que, su interés social y utilidad pública vienen determinados por la propia naturaleza de la actividad, en tanto que con ella se pretende resaltar, la importancia que tiene para la población el consumo de agua en las condiciones de cantidad, calidad y sanitaria adecuadas, dada la limitación de los recursos económicos del Ayuntamiento, constituido como empresa abastecedora, para cumplir con lo dispuesto en relación con las actividades de distribución de agua, propias de su competencia municipal.

Por todo cuanto antecede, la Agencia Andaluza del Agua estima necesario financiar, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, parte de la aportación que a este respecto corresponde asumir a la Corporación Local.

Considerando el interés de dicha iniciativa, la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de Julio, de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Agencia Andaluza del Agua, se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Hinojales por un importe de ciento veintiséis mil quinientos cincuenta y seis con cincuenta y ocho céntimos de euros (126.556,58) que representa el setenta por ciento del importe global del presupuesto aceptado, para la financiación de las obras: "Nueva captación y conducción para el abastecimiento de agua potable al municipio de Hinojales (Huelva)" siendo el plazo de ejecución de dos meses a contar pasados quince días naturales a partir de la fecha del Acta de replanteo.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo al ejercicio presupuestario 2006 y a la siguiente aplicación presupuestaria y código de proyecto, siguientes:

Anualidad: 2006.

Aplicación presupuestaria: 0.1.21.31.03.00.76300.51C.2.

Código de proyecto: 2004000128.

Importe: 126.556,58 euros.

Esta anualidad y su correspondiente aplicación presupuestaria, por motivos presupuestarios, y por cualquier causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Agencia Andaluza del Agua, no siendo necesaria la conformidad del Ayuntamiento de Hinojales, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará al Ayuntamiento, para su conocimiento

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Al Ayuntamiento de Hinojales le corresponde la contratación, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud laboral, si se precisa, y la ejecución de las obras, de acuerdo con la legislación y normativa vigente sobre contratos de las Administraciones Públicas.

La Agencia Andaluza del Agua permanecerá ajena a las relaciones jurídicas con terceros respecto de la contratación administrativa a que se refiere. Estas, se predicarán, en todo caso, respecto del Ayuntamiento como órgano de contratación.

Corresponde, igualmente al Ayuntamiento, la recepción de las obras contratadas, así como la elaboración y presentación del documento de liquidación final del contrato de las mismas.

Quinto. Los terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos de terceros para la ejecución de las obras objeto de la presente subvención, así como para la correcta prestación del servicio de abastecimiento, serán aportados por el Ayuntamiento. Asimismo, se definirá como beneficiario final de las obras al Ayuntamiento, quien se encargará del posterior mantenimiento, conservación y explotación de las infraestructuras creadas.

Sexto. El Ayuntamiento de Hinojales, como beneficiario de la presente subvención, y según el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, está obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero, que la misma está subvencionada por la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía.

Para ello, se utilizarán carteles de obra acordes con las normas de identidad corporativa de la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza en los que, además, consten los datos significativos de la actuación objeto de la presente Resolución.

Séptimo. La Agencia Andaluza del Agua, designará a un Técnico, quien supervisará el control del gasto destinado a esta actuación de acuerdo con el proyecto realizado, visando las certificaciones de obras emitidas.

Octavo. De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artícu-

lo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento inicial a la publicación de la presente Resolución, sin previa justificación, correspondiente al setenta y cinco por ciento del importe subvencionado, es decir, la cantidad de noventa y cuatro mil novecientos diecisiete con cuarenta y cuatro céntimos de euros (94.917,44).

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos, previa justificación del primer libramiento inicial, contra presentación por parte del Ayuntamiento de Hinojales, de certificaciones de obras expedidas por el Técnico municipal competente y aprobadas por el órgano competente del mismo, compuestas por la acreditación de unidades de obra ejecutada comprendidas y con las condiciones establecidas en el proyecto de ejecución de la actuación subvencionada, debiendo ser visadas por el Técnico reseñado en el punto séptimo de la presente Resolución, y con el visto bueno de la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua de Huelva.

En el plazo de quince días, a partir del ingreso material en la Tesorería del Ayuntamiento, correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha Corporación Local, queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante certificación de la Intervención acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Agencia Andaluza del Agua, la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, así como certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Noveno. El Ayuntamiento de Hinojales deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Agencia Andaluza del Agua podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Resolución y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Décimo. En cumplimiento de lo establecido en el artícu-

lo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Undécimo. Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano administrativo, en el plazo de un mes desde la recepción de esta notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación.

Sevilla, 30 de noviembre de 2006.- La Presidenta (P.D. Resolución de 16.5.2005), el Director Gerente, Juan Corominas Masip.

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