Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 21/12/2006

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Anuncio de 7 de noviembre de 2006, del Ayuntamiento de Archez, de bases para la selección de Auxiliar Administrativo.

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Doña Amalia M.ª Jiménez Jiménez, Alcaldesa-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Archez (Málaga).

Por Resolución de Alcaldía de fecha 7 de noviembre de 2006, se aprobaron las bases de las pruebas para la selección del personal, por las que han de regirse la convocatoria por concurso-oposición libre, para cubrir una plaza vacante en la plantilla de funcionarios, perteneciente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2006.

Un extracto de la convocatoria se publicará en el BOE, siendo la fecha de su publicación la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Seguidamente se trascribe el texto integro de las referidas Bases.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA VACANTE DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCHEZ, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2006

1. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera de la plaza vacante en la plantilla de personal funcionario, incorporada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2006 (BOE núm. 245 de fecha 13 de octubre de 2006) (BOP 195 de 11 de octubre de 2006) en la denominación, turno, encuadre, que a continuación se relacionan:

Turno libre, concurso-oposición:

Grupo: D; Clasificación: Escala Administración General; Subescala: Auxiliar; Número de vacantes: 1; Denominación: Auxiliar Administrativo.

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación las bases de la presente convocatoria, y en su defecto, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local; RDL 781/86, de 18 de abril; RD 896/91, de 7 de junio; RD 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidad establecido por la normativa vigente.

Requisitos de los aspirantes:

A) Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican en el momento de inicio del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local se establece en el artículo 135 del RDL 781/1986:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 65 años.

c) Estar en posesión del Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incursos en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de la Función Pública.

B) Todos los requisitos a los que se refiere, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Instancias y documentos a presentar:

Los aspirantes presentarán instancia dirigida a la señora Alcaldesa-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, referidas a la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horas de 9.30 a 13.30 durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Si fuera posible se indicará número de teléfono de contacto.

También podrán presentarse las solicitudes en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud se le deberá adjuntar:

a) Copia del DNI.

b) Resguardo de pago de la tasa correspondiente para tomar parte en el proceso selectivo, que se fija en la cantidad de 30 euros. Este ingreso se realizará, bien mediante autoliquidación en la Tesorería del Ayuntamiento de Archez, bien mediante giro postal a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Archez, calle Clara Campoamor, 1, 29753 Archez (Málaga), figurando como remitente del giro el propio aspirante.

c) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título acompañando resguardo justificativo de haber abonado los derechos para expedición del título.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto psíquico ni físico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada, expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que le corresponda al interesado.

e) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causas de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinario judicial ni haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los cuerpos al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado.

f) Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos a tener en cuenta además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos deberán ser originales, legalizados, o caso de presentarse fotocopias deberán estar compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original. No se tendrá en cuenta por el Tribunal los méritos que hayan sido alegados y no se justifiquen documentalmente junto con la solicitud inicial.

g) Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo al que aspira.

h) Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos a tener en cuenta además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados, o caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original.

No se tendrán en cuenta por el Tribunal los méritos que no hayan sido alegados y justificados documentalmente junto con la solicitud inicial.

Admisión de los aspirantes:

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la señora Alcaldesa-Presidente aprobará las listas provisionales de admitidos y de excluidos, publicándose el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndose un plazo de diez días naturales a los aspirantes, excluidos para que puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de subsanación de defectos, la Alcaldesa-Presidente aprobará las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, la composición de los Tribunales y la fecha del comienzo de las pruebas selectivas, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Una vez comenzado el proceso selectivo no será obligatorio la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia", efectuándose en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Tribunales.

El Tribunal Calificador estará constituido por:

Presidente: Alcaldesa-Presidente o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un Funcionario de Administración Local.

- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- El Concejal Delegado de Personal o Concejal en quien delegue.

Secretario/a: La Secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Los Tribunales, para constituirse, deberán contar al menos con el Presidente, el Secretario y dos Vocales, titulares o suplentes indistintamente.

Todos los ejercicios de la fase de oposición, tanto teóricos como prácticos serán fijados por el Tribunal el mismo día de la celebración de las pruebas.

Los Tribunales se encuentran vinculados por las presentes bases, quedando facultados para la interpretación de las mismas y para resolver cuantas dudas o cuestiones puedan surgir en su aplicación, e igualmente resolver en todo aquello que no esté previsto en ellas.

Los Tribunales, en su calificación final, no podrán proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al del número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga esta norma.

Todos los integrantes del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el/a Secretario/a que sólo tendrá voz.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.

Sistemas de selección:

Sistema de selección: Concurso-oposición libre.

Los ejercicios de las oposiciones son todos obligatorios y eliminatorios.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El concurso será posterior a los ejercicios de oposición, y la puntuación obtenida en él no podrá servir para superar ningún ejercicio de la oposición, y en ningún caso la fase de concurso será eliminatoria. El resultado del concurso será expuesto en el tablón de anuncios de la Corporación.

Fase de concurso. Concluida la fase de oposición y superada la misma, según se determine en estas bases comenzarán la fase del concurso que consistirá en la valoración de los méritos que aquí se especifican.

Méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en puestos de auxiliar Administrativo: 0,025 puntos por mes.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en puestos de auxiliar Administrativo: 0,013 puntos por mes.

Puntuación máxima: 4 puntos.

Cursos de formación:

Se valorarán cursos de informática, gestión de Nóminas, Padrón Habitantes, Recaudación Hacienda Local y Procedimiento Administrativo, siempre y cuando se hayan impartido por centros u organismos oficiales u otras Entidades Públicas o privadas en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales. Puntuarán los cursos que tengan un mínimo de 15 horas lectivas 0,33 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos (se acreditará mediante fotocopias compulsadas).

Fase de oposición. Comprenderá dos ejercicios, ambos eliminatorios, valorándose el primer ejercicio entre 0 y 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos, y el segundo ejercicio entre 0 y 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos.

El primer ejercicio consistirá en 50 preguntas tipo test con respuestas alternativas, relacionadas con el temario, valorándose cada respuesta acertada con +0,2 puntos, cada respuesta errónea será sancionada con -0,05, y cada pregunta no contestada 0 puntos. El tiempo del examen será de 45 minutos.

El segundo ejercicio consistirá en desarrollar en un tiempo máximo de 90 minutos uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, pudiendo el opositor utilizar para consulta legislación escrita. La calificación de este ejercicio se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación de este ejercicio se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución Española. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.

Tema 3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas; especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.

Tema 4. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre Entes territoriales. La Autonomía Local.

Tema 5. El Municipio: concepto y elementos, El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.

Tema 6. La Provincia. Organización Provincial. Competencias.

Tema 7. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, Comarcas u otras Entidades que agrupen varios municipios. Las Areas Metropolitanas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

Tema 8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial regencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local; Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 9. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el Administrado. Capacidad y representación. Derechos del Administrado. Los actos jurídicos del Administrado.

Tema 10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.

Tema 11. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.

Tema 12. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 13. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Fomentos. La Actividad de Policía: las licencias. El Servicio Publico Local. La responsabilidad de la Administración.

Tema 14. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio publico. El patrimonio privado de las mismas.

Tema 15. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 16. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 17. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.

Tema 18. Estudio especial de los ingresos tributarios: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos.

Tema 19. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. Principios generales de ejecución del Presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del Presupuesto.

Tema 20. El gasto publico local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

Tema 21. Introducción a la comunicación. La comunicación humana. El lenguaje como medio de comunicación. Diferencia entre información y comunicación. Tipos de comunicación: oral, telefónica. Atención al Público: acogida e información al Administrado.

Tema 22. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivos. Especial consideración al archivo de gestión. Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación de archivo.

Tema 23. Concepto de Informática y evolución histórica: esquema general y componentes de un ordenador. Tipos de ordenadores.

Tema 24. La automatización de las oficinas: concepto y aplicaciones. Sistemas físicos y lógicos. El procesador de textos. La hoja de cálculo. Bases de datos. Correo electrónico.

Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos o contrataciones.

Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará propuesta de nombramiento o contratación a la Alcaldesa-Presidente, no pudiendo declarar que han superado las pruebas selectivas más aspirantes que plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría General, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación de las relaciones de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos que para tomar parte en las pruebas selectivas que se exigen en la base, debidamente autenticados.

Si en el plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación, o no acreditara reunir los requisitos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan acreditando su condición.

En el plazo de treinta días desde la aportación por el aspirante propuesto de los documentos referidos, la Sra. Alcaldesa nombrará funcionario de carrera al aspirante aprobado.

El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

Legislación aplicable Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y demás disposiciones legales aplicables.

Impugnación.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la señora Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Archez, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia o BOJA, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación.

Archez, 7 de noviembre de 2006.

La Alcaldesa, Amalia M.ª Jiménez Jiménez.

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