Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 26/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Audiencias Provinciales

Edicto de 4 de diciembre de 2006, de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Octava, dimanante del rollo de apelación núm. 5445/2006.

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NIG: 4109100C20010037071

Núm. Procedimiento: Apelación Civil 5445/2006.

Asunto: 800443/2006.

Autos de: Proced. ordinario (N) 1251/2001.

Juzgado de origen: 1.° Instan. Sevilla núm. 8.

Negociado: E.

Apelante: CC.PP. Convento San Basilio Torres.

Procurador: Macarena Morales Fernández.

Apelado: Gyesa S.L. Manuel Rodríguez Rivas, Emilio Sánchez Ramade Barbero y Fátima Pablo-Romero Gil-Delgado

Procurador: Manuel Ignacio Pérez Espina, Emilio Alfonso Onorato Ordóñez y Manuel Gutiérrez de Rueda García y Rafael Campos Vázquez.

E D I C T O

Ilmo. Sr. don José María Fragoso Bravo, Magistrado Ponente, de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla.

HAGO SABER

Que en el Rollo de Apelación núm. 5445/2006 dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 1251/2001 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla, con la intervención de las partes del margen; se ha dictado sentencia con fecha 11 de octubre de 2006, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Fátima Pablo-Romero Gil-Delgado, y el interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios del Convento de San Basilio de la Calle Torre número Dos de Sevilla, y desestimando en su integridad el interpuesto por don Manuel Rodríguez Rivas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 8 de Sevilla en el Juicio Ordinario número 1251/01 con fecha 24.10.05 revocamos la misma en el sentido de:

1. Declarar la inexistencia de responsabilidad alguna de la Arquitecto Superior doña Fátima Pablo-Romero Gil-Delgado en los defectos y daños constructivos existentes en el inmueble de la actora, traída a este procedimiento por el codemandado don Emilio Sánchez Romade-Barbero, al cual se le condena al pago de las costas causadas a dicha tercera por haberla traído improcedentemente a este procedimiento.

2. Así mismo se condena a los demandados condenados al pago de las costas causadas en primera instancia a la parte actora.

3. Todo ello con imposición de las costas de esta alzada causadas por el recurso interpuesto por don Manuel Rodríguez Rivas a este recurrente, sin hacer imposición sobre las causadas en esta alzada como consecuencia de los recursos que han sido estimados.

4. Confirmando íntegramente el resto de los pronunciamientos de esta sentencia compatibles con esta resolución.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos."

Y con el fin de que sirva de notificación a la rebelde Cooperativa de Viviendas Oriente, S.C.A., extiendo y firmo el presente en la ciudad de Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil seis.- El Magistrado Ponente; El Secretario.

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