Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 27/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 31 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se amplía la autorización a la empresa Bureau Veritas Español, S.A., para su actuación como organismo de control autorizado.

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- Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

- Vehículos y contenedores.

- Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos.

- Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención.

- Instalaciones y aparatos a presión.

- Construcción de máquinas con riesgos.

- Instalaciones petrolíferas.

- Ascensores.

- Accidentes mayores.

- Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

- Instalaciones frigoríficas.

y a realizar algunas actividades de evaluación de la conformidad en el campo de los equipos a presión y de evaluación de la conformidad correspondiente a la Directiva 95/16/CE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto 1, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996) y el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (BOJA núm. 21, de 20 de febrero de 2001).

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

RESUELVO

Primero. Ampliar la autorización concedida a la empresa Bureau Veritas Español, S.A., como Organismo de Control en la actividad de inspección: 1. En el caso de Reglamentos de instalaciones en Instalaciones Contra Incendios y Transporte de Mercancías en Contenedores, y 2. En el de Reglamentos que son trasposición de Directivas Europeas en Directiva 87/404/CEE Recipientes a Presión Simples. Con el alcance recogido en el primer caso en el anexo técnico Rev. 16 de 8.9.06 que determina el alcance de la Acreditación 13/EI013 y, en el segundo, en el anexo técnico Rev. 2 de 10.2.06 que determina el alcance del Certificado OC-1/026.

Segundo. Actualizar el alcance de las restantes autorizaciones concedidas a Bureau Veritas Español, S.A., en el caso de Reglamentos de instalaciones (Eléctricas de Alta y Baja Tensión, Almacenamiento de Productos Químicos, Transporte de Mercancías Peligrosas, Transporte de Mercancías Perecederas, Gases Combustibles, Gases Licuados del Petróleo, Grúas y Ascensores, Aparatos a Presión, Instalaciones Petrolíferas, Accidentes Graves, Instalaciones Térmicas en los Edificios, Instalaciones Frigoríficas, Seguridad en Máquinas) a lo recogido en el anexo técnico Rev. 16 de fecha 8 de septiembre de 2006 que determina el alcance de la Acreditación núm. 13/EI013 emitida con fecha 28 de julio de 1997.

Tercero. Actualizar el alcance de las autorizaciones de Bureau Veritas Español, S.A., en el caso de Reglamentos que son trasposición de Directivas Europeas (Directiva 95/16/CE Ascensores, Directiva 97/23/CE Equipos a Presión) a lo recogido en el anexo técnico Rev. 2 de fecha 10 de febrero de 2006 que determina el alcance del Certificado OC-I/026 emitido con fecha 1 de abril de 2005.

Cuarto. La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene una validez de cinco años, debiendo solicitarse su renovación antes de la fecha de su vencimiento.

Quinto. La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero, segundo, tercero y cuarto en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en la Comunidad Autónoma de Andalucía ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en la normativa autonómica específica.

Sexto. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformi­dad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 31 de octubre de 2006.- El Director General,

Jesús Nieto González

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